lunes, 6 de agosto de 2012


¡AGRICULTURA RESPONSABLE!…,
¿CON AGRICULTORES CRIMINALES?

FUMIGACIONES TERRESTRES CON AGROQUIMICOS (TÓXICOS)
RECURSO AMPARO EN ALBERTI (Bs.As.).

Con fecha 1/8/2012 se dio a conocer el dictamen de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. en contra de las fumigaciones terrestres con agroquímicos en las adyacencias urbanas (más de 200 mt. – Zona de Interfase Agro Urbe), en un caso judicial de la ciudad de Alberti, Provincia de Bs. As..-
Este Recurso o Acción de Amparo ya había sido rechazada en primera instancia por el Juzgado Correccional Nº 4 de Mercedes y en segunda instancia por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Garantías, del mismo departamento judicial.-
El dictamen de la Procuradora aconseja a la Suprema Corte de la Provincia se revoquen los rechazos previos y se haga lugar al amparo judicial de la familia albertina. 

Señala la Procuración
  1. Las sentencias previas (rechazos) han violado la ley aplicable en materia de Amparo Ambiental, juzgando el caso como si se tratara de un amparo común.
  2. No se ha tomado en cuenta la prueba aportada que determina los riesgos a las personas que entrañan los agroquímicos que se aplicaron en la explotación del agricultor demandado (Interfase agro-urbe).
  3. Que erróneamente se consideró “mera infracción administrativa” (con sanción administrativa) el incumplimiento a las normas de aplicación, conforme reglas pautadas.
  4. Se ignoraron las particularidades del Derecho Ambiental que requiere un “obrar preventivo" acorde con la naturaleza y medida de los requerimientos y derechos afectados. 
  5. No se prescindió del “requisito de la certeza del daño” (Art. 905 C.C.), ni se priorizó el “estado de incertidumbre”.
  6. Se ignoraron pruebas rendidas en autos, corroboradas por prueba testimonial.
  7. Fue vulnerada la normativa específica de la Ley 11723 “que garantiza un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de las personas…. debiendo el agricultor demandado practicar una Evaluación del Impacto Ambiental que ocasionan sus actividades”
  8.  Incumplimiento de inscripción del aplicador en el Registro de Aplicadores, por no contar con la asesoría de Ing. Agrónomo Inscripto y matriculado en el Concejo Profesional, y realizar tareas de fumigación sin Receta Agronómica Obligatoria, por tal el Ministerio Provincial desconoce el lugar de la fumigación, al fumigador y a los agrotóxicos empleados en esa oportunidad. (*)
(*) El agricultor denunciado refiere desconocer esos requerimientos y que los agrotóxicos fueron comprados sin receta y al por mayor. Que concurrió a Bromatología Municipal (Art. Nº 3 y 5 Ordenanza Municipal), pero que en ausencia del empleado, procedió a fumigar sin autorización.   9.  Que existe legislación nacional, provincial y municipal que se avoca a estos requisitos, por tanto solo resta la “introducción de la jurisdicción” para hacer cumplir la normativa. No hace falta seguir legislando
 10.  Queda
 palmariamente documentado que el presente rechazo vulnera legislación en la materia, la cual tiende a la protección de los derechos humanos de la parte actora, y en especial, su derecho a gozar de un ambiente sano en los términos del articulo 28 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde la revocación del rechazo."
 La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Bs.As. será notificada en el transcurso del presente mes.

victor krieger fabbroni


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