viernes, 10 de agosto de 2012

LOS TRANSGÉNICOS EN EL PERÚ


LOS TRANSGÉNICOS EN EL PERÚ (LO QUE LA PUBLICIDAD Y LA TELEVISIÓN NO TE DICE)


Un Sigiloso E Inesperado Invitado En Las Mesas Peruanas
Por años se ha señalado que el consumo de alimentos que contienen Organismos Genéticamente Modificados (OGM), también llamados Organismos Vivos Modificados(OVM) pero más popularmente conocidos como TRANSGÉNICOS podría causar algún riesgo para la salud de los consumidores. Tal afirmación se sustenta en una serie de consecuencias nocivas reportadas en relación a la salud de los animales de laboratorio que lo ingirieron. A la fecha hay decenas de artículos de investigación en el mundo que avalan dicha posición. Sin embargo, también están quienes sostienen que la ingesta de TRANSGÉNICOS es inocua. En todo caso, lo que sí es seguro es que los consumidores del mundo y, por ende, los peruanos tenemos el derecho de saber si lo que estamos consumiendo es o no un TRANSGÉNICOS. Eso debería estar fuera de cualquier discusión. Sin embargo, en nuestro país muchas empresas han venido cuestionando ese derecho invocando para el efecto una serie de argumentos discutibles y, en muchos casos, inexactos.
El Código Del Consumidor Peruano
El derecho del consumidor peruano de saber si el alimento que va a comprar para llevar a su hogar contiene o no TRANSGÉNICOS como uno de los ingredientes se encuentra expresamente reconocido en el articulo 37° del código de protección y defensa del consumidor el cual establece simple y sencillamente que: “LOS ALIMENTOS QUE INCORPOREN COMPONENTES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DEBEN INDICARLOS EN SUS ETIQUETAS”. Así de simple, así de claro.
Concurrentemente, la tercera disposición complementaria final de dicho cuerpo legal fija un plazo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del código para la reglamentación de dicho artículo. Asimismo, la cuarta disposición complementaria final reitera que el citado artículo 37° entra en vigencia en el referido plazo de 180 días. Como se aprecia, más claro imposible.
Pero Que Es Un Transgénico?

A simple vista, el consumidor no percibe la diferencia entre un alimento que contiene TRANSGÉNICOS y uno elaborado de manera completamente natural. Pese a ello existe una diferencia sustancial: Los transgénicos son creados en laboratorio (in Vitro) a partir de la manipulación a nivel genético de especies que jamás podrían interrelacionarse o cruzarse de manera natural entre si. El propósito es la creación de nuevas y singulares especies diseñadas previamente.
Con este tipo de biotecnología moderna, pueden introducirse genes de bacterias, virus, animales o vegetales en especies diferentes o en la misma especie. Al hacerlo, se logra que el transgénico (organismo receptor) desarrolle una característica que antes no tenia. Por ejemplo: la soya, el maíz, la canola, el algodón con genes de bacteria ó virus.
Por Qué Ó Para Qué Crear Un Transgénico?

Porque la nueva especie que se crea tiene propiedades que originalmente no poseía. Por ejemplo, soya inmune a determinado tipo de insecto ó maíz capaz de crecer en condiciones climáticas completamente adversas. Parece bueno cuando se lee pero no hay que perder de vista que si el insecto del ejemplo pierde su fuente de alimento, se extinguirá y la otra especie que, a su vez, se alimenta de él estará en peligro de correr la misma suerte. Por ello hay que prestar atención al impacto en el ecosistema de este tipo de productos. No olvidemos que en la naturaleza todo se interrelaciona entre sí.
Los Transgénicos Son Dañinos?

No es el objetivo de la presente nota entrar en debate. Sin embargo, como se ha indicado, existen diversos estudios y evidencias que, por obvias razones de espacio, no pretendemos citar y que relacionan a los transgénicos con los riesgos a la salud de animales alimentados con ellos (trabajos a nivel de laboratorio); en el ambiente, en la agricultura, a nivel socio económico, entre otros. Incluso, según el departamento de Inocuidad Alimentaria de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el proceso de transgénesis es decir la introducción de un transgén, NO ES UN PROCESO CONTROLADO, y puede tener varios resultados con respecto a la integración, la expresión y la estabilidad del transgén en el huésped. Para el Dr. Arpad Pusztai (CAB International, 01/09/2003), el trabajo realizado por las empresas de biotecnología moderna con respecto a los riesgos para la salud humana debido a la exposición indirecta de alimentos transgénicos (Ejemplo consumo de animales alimentados con piensos ó insumos transgénicos), es insuficiente. En tal sentido NO HAY PRUEBAS que los alimentos transgénicos sean seguros o inocuos. Por tanto, los científicos que están a favor de los transgénicos no deberían decir que “No hay evidencia que los alimentos transgénicos son dañinos”.
La OMS clasifica a los alimentos obtenidos por biotecnología moderna (transgénicos), de la siguiente manera:
1.- Alimentos “compuestos por” ó “que contengan” transgénicos. Ejemplo: soya, maíz.
2.- Alimentos “derivados de” ó “que contengan”. Ejemplo: harina, leche, aceites de soja.
3.- Alimentos con “un solo ingrediente producido por microorganismo transgénicos”. Ejemplo: colorantes, vitamina A, aceites esenciales.
4.- Alimentos que “contengan ingredientes procesados por enzimas producidos por microorganismos transgénicos”. Ejemplo: jarabe de maíz de alta fructosa.
INFORMES Y ANTECEDENTES EN EL PERÚ
2003
El informe N° 106-2003/GEE de INDECOPI plantea “Regular los alimentos transgénicos o genéticamente modificados”. Señala en sus conclusiones que: “Uno de los objetivos más importantes del etiquetado en general es proporcionar información mínima a los consumidores sobre los alimentos que compren ó consuman”.
En tal sentido, esta gerencia considera conveniente establecer en el etiquetado de los transgénicos, particularmente, en el caso de los alimentos y bebidas, de consumo humano ó animal, información que indique si se trata de un alimento genéticamente modificado o que contiene ingredientes y/o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados”.
2006
El 14 de setiembre de 2006, la Red de Acción de Agricultura Alternativa (RAAA) y ASPEC mandaron analizar al laboratorio del INTA de Chile, 9 muestras de alimentos que contienen como ingredientes soya y/o maíz, dando como resultado 5 de ellas como positivos frente a la presencia de transgénicos análisis de promotor 35S (+) y análisis terminador NOS (+), las muestras que dieron positivos fueron: 2 salchichas de tipo hot dog, 1 leche de soya, 1 fécula de maíz (conocida comúnmente como “MAICENA”) y 1 muestra de harina de soya a granel procedente de Bolivia y vendida en el mercado de Caquetá. Ninguno de los productos señaló en el etiquetado que contenía TRANSGÉNICOS. En base a estos resultados se enviaron cartas a 11 empresas que comercializan a nivel nacional diversos productos a base de soya y maíz. Por otro lado, ese mismo año ambas instituciones presentaron un proyecto de ley a la Comisión de Defensa del consumidor del congreso de la republica el cual establecía las normas complementarias a la ley de protección al consumidor sobre etiquetado de los alimentos transgénicos.

2010
En la denuncia promovida por ASPEC contra DIGUMI SAC y Supermercados Peruanos S.A. que importan y comercializan el producto “Aceite de Soya: Óleo de Soja”, el tribunal del INDECOPI emitió la histórica Resolución N° 936-2010/SC2-INDECOPI de fecha 05/08/2010 en cuya parte considerativa se señala expresamente que “saber si un alimento contiene transgénico constituye una información relevante para los consumidores y, por lo tanto, debe serle revelada”.
Cabe indicar que esta resolución fue expedida incluso antes de la publicación del código del consumidor cuyo artículo 37°, eleva a rango de ley esta obligación de las empresas. Cabe indicar que el mencionado producto es comercializado en Brasil, país en el cual si se cumple con informar en el rotulado que se trata de un producto“producido a partir de soja transgénica”, advertencia que fue omitida para la comercialización en el mercado peruano.

TRANSGÉNICOS DE CADA DÍA: INVESTIGACIÓN DE ASPEC (PERÚ)
Para este año 2011, y frente a lo anteriormente visto, ASPEC adquirió y mandó a analizar 13 productos alimenticios con sus respectivas contramuestras, en presencia de dos notarios públicos, para verificar la presencia de transgénicos: los mismos que contienen soya y/o maíz y/o aceite de algodón.
El primer envío de alimentos al laboratorio se realizo el 15 de enero de 2011. Los productos fueron adquiridos en PLAZA VEA (Supermercados Peruanos S.A. de Caminos del Inca), en Supermercados E.Wong de Chacarilla y en Albemarco SAC de Caminos del Inca. Estos alimentos fueron llevados al laboratorio analítico Andes Control (Acreditado a nivel internacional) y posteriormente evaluados en su laboratorio Parnert en Alemania, bajo las estrictas medidas de ensayo que rigen según la norma oficial teutona.
El segundo envío de alimentos al laboratorio se realizo el 18 de enero último. Los productos fueron adquiridos en PLAZA VEA Colonial (Supermercados Peruanos S.A.) y posteriormente fueron llevados a ser analizados al laboratorio CERPER S.A. (acreditado por INDECOPI PERU).


RESULTADOS INQUIETANTES
De los 13 productos alimenticios adquiridos, ASPEC comprobó que 10 dieron positivo frente a la presencia de transgénicos. Ninguno de los productos señala en el etiquetado si contienen ó no ingredientes con transgénicos lo que, a partir del 03 de abril, debería ser una obligación.

El Perú ha firmado y ratificado el PROTOCOLO DE CARTAGENA. Por lo tanto se debe aplicar el principio ó enfoque precautorio, frente a los alimentos obtenidos por la biotecnología moderna, como los TRANSGÉNICOS. Este principio supedita la aceptabilidad de nuevas tecnologías en relación a los riesgos que estas podrían representar para la salud humana o el medio ambiente. En consecuencia, si en el mercado se comercializan productos como los alimentos, obtenidos en base a técnicas y procedimientos científicos con los que el consumidor puede o no estar de acuerdo pero, deliberadamente, se le oculta este hecho, se esta violando su derecho a la información. Y, a sabiendas, se le está exponiendo a un riesgo de consecuencias imprevisibles. Ni el estado ni los empresarios tienen derecho a tomar una decisión de ese tipo por el consumidor. Tal proceder es inconstitucional.
El objetivo de este pequeño informe es INFORMAR a los consumidores del Perú y del mundo, acerca de que a diario, y sin saberlo, están consumiendo productos que contienen TRANSGÉNICOS. Queda a criterio de cada persona si consume ó no este tipo de producto. Repetimos que nuestra intención es que las personas tenemos el derecho de saber lo que estamos consumiendo. Es un derecho universal que ninguna corporación internacional y ni siquiera las propias autoridades tienen derecho a negarnos.
SERVIDOS.
Si deseas saber más, puedes ver el siguiente video de como MONSANTO está transformando el mundo http://youtu.be/LdIkq6ecQGw

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