martes, 3 de marzo de 2015

LORENZETTI HABLÓ DE LA IMPUNIDAD

LORENZETTI HABLÓ DE LA IMPUNIDAD 

El Dr. Lorenzetti, presidente de la Suprema Corte Nacional, en su discurso de apertura del año judicial 2015, hablando de la destrucción del medio ambiente y del reclamo que harían las futuras generaciones por su degradación, citó elogiosamente al tratadista que pasó por la Corte Brasileña Antonio Benjamin, realmente una luminaria del derecho ambiental, quien escribió cosas como ésta:

"El Principio Precautorio obra invirtiendo la carga probatoria. No cabe a los titulares de derechos ambientales [p.ej. los vecinos] probar los efectos negativos de los emprendimientos. Antes bien, se impone a los degradadores potenciales [p. ej. empresas agropecuarias] la carga de probar la inofensividad de la actividad propuesta." (citado en "Speedagro vs. Comuna de Arequito", disponible en la web)

El Principio Precautorio figura en el derecho positivo argentino (normas escritas) en el art. 4 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y fue aplicado por el Juez de San Jorge en el famoso y casi único fallo homónimo al prohibir fumigaciones terrestres a una distancia menor a 800 metros de las viviendas.
La corte que preside Lorenzetti, sin embargo, no puede exhibir un solo fallo en el cual haya aplicado el Principio Precautorio, en beneficio de la salud y el ambiente, siguiendo a su "maestro" Benjamin.
El presidente de la Corte omitió referirse a la impunidad de la sanata.

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