Concejo Deliberante de Marcos Paz prohibió por unanimidad las fumigaciones aereas con agrotóxicos
Despacho Unánime de la Comisión de Acción Social, Medio Ambiente y Seguridad.
Visto:
La necesidad de controlar el correcto manejo de agroquímicos, evaluar los riesgos y beneficios de la utilización. Y
Considerando:
El Fallo Judicial ocurrido en la Provincia de Córdoba.
La Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires.
El Art. 28 de la Constitución Provincial.
El Art. 41 de la Constitución Nacional.
Art. 2 y 4 de la Ley 25675, “ley general de ambiente”.
Que la provincia de buenos aires es el principal consumidor y aplicador de agroquímicos del país, y que su empleo reporta un notable incremento en los niveles de rentabilidad como consecuencia de la sanidad agropecuaria
Que según el trabajo “plaguicidas en la provincia de buenos aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales”, elaborado por el OPDS, muchos de los pesticidas empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en el partido de Marcos Paz representan un riesgo para la salud humana.
Que la aplicación incorrecta de productos tóxicos acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de un controlador eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados específicos.
Que es preciso reducir al mínimo los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el medio ambiente.
Que el uso de productos fitosanitarios para plantas hortícolas, frutales y ornamentales se esta generalizando.
Que las dosis letales (DL 50) tanto orales o dérmicas son poco divulgadas en nuestra comunidad y escuelas.
Que es necesario adoptar el marco normativo adecuado maximizando la prevención, teniendo en miras la vulnerabilidad de la población y no tan solo el perfil toxicológico del riesgo que implica su utilización.
Que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos.
Que han sido registrados en nuestro país diversos episodios de mortandad masiva de fauna, tanto silvestre como domestica y/o productiva, presumiblemente ocasionadas por el empleo irresponsable de los productos plaguicidas de uso agrícola. Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimientos ambientales.
Que es fundamental establecer un adecuado sistema de monitoreo de las actividades agrícolas, especialmente el uso de plaguicidas determinando penalidades especificas para quienes no cumplan con las reglamentaciones vigentes.
Que otro aspecto fundamental es poder tener la capacidad para es acompañar al productor que deba readecuarse en su actividad por esta ordenanza.
Que el objetivo de la presente ordenanza es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, tratando de evitar la contaminación ambiental.
Por todo lo expuesto los concejales pertenecientes a la comisión de acción social, salud, medio ambiente y seguridad con el voto de todos sus miembros proponen el siguiente proyecto de;
ORDENANZA
Art. 1: Prohíbanse las aplicaciones aéreas de agroquímicos, con destino al uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis en todo el territorio del Partido de Marcos Paz.
Quedando exceptuadas las campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio
Art. 2: Queda expresamente prohibido que aeronaves utilizadas en la aplicación aérea de agroquímicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, aun después de haber agotado su carga.
Art. 3: Para la fumigación terrestre en el partido de Marcos Paz se respetaran las siguientes condiciones:
1. En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas: fuera del horario de clases, debiendo comunicar 72 (setenta y dos) horas antes al establecimiento con copia al consejo escolar día y horario en que se realizara la aplicación. Se deberán establecer barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies autóctonas en todo el perímetro de las escuelas rurales, según criterios de las áreas competentes del DEM, a los efectos de lograr una barrera de protección natural permanente.
Art. 4: Toda transgresión a la presente ordenanza serán sancionadas con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigente en la materia.
Art. 5: Se recomienda al DEM arbitre todos los medios necesarios en conjunto con la secretaria de prensa, la secretaria de ambiente y espacio público, y el Consejo Escolar para la plena difusión de la presente ordenanza.
Art. 6: La presente ordenanza entra en vigencia a los 60 días luego de su aprobación.
Art. 7: De forma
--
Carlos A. Vicente
Acción por la Biodiversidad
Salta 60
(1727) Marcos Paz
Buenos Aires
Argentina
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Los más leídos
-
Asociación para la Agricultura Biológico-Dinámica de Argentina Queridos amigos, Mientras se termina de imprimir el Calendario BD para...
-
El Dr Montenegro, ha realizado recientemente una denuncia sobre la empresa cementera Holcim Minetti de Yocsina en Córdoba donde se quema...
-
Foto: Marilina Calos La muerte es parte del negocio En los campos de Soja de Sudamérica se usa un herbicida , que fue usado en una ...
-
DOCTORES CONFIRMARON LA MUERTE DEL PRIMER HUMANO A CAUSA POR LOS OGM 18 de enero 2015 | por Barbara Johnson Madrid | Médicos del Hospital ...
-
El estudio de Amigos de la Tierra Internacional devela que el concepto de Soluciones Basadas en la Naturaleza amenaza con cooptar y corrom...
Novelas, cuentos y relatos
Fernando Albrecht: todos sus libros en una web
Libros de Fernando Albrecht Óleo - Griselda Abdala- Buenos Aires Encontrarás aquí las novelas, cuentos, relatos y crónicas ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Criticidad, honestidad intelectual y de todas las especies, creatividad, denuncia y anuncio...