ORDENANZA N° 1565/18
CERES, 28 de Diciembre de 2018.-
VISTOS:
La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Ciudad de Ceres, Ordenanza 1299/2012
La necesidad de reconvertir las prácticas productivas de los propietarios de los establecimientos cuyos campos entran dentro de dicha área de resguardo y protección ambiental libre de fumigaciones;
Y dada la disponibilidad de herramientas, experiencias y personal capacitado para la producción agroecológica y/u orgánica;
Junto a la oportunidad que implica la producción de alimentos sanos, con mayor generación de mano de obra local y la apertura de nuevos rubros productivos;
Y CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente ordenanza es el desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica como modos de protección de la salud y el ambiente librándolo de los contaminantes directos como los pesticidas y fertilizantes químicos aplicados en el sistema convencional.
Que el área comprendida por la Ordenanza Nº 1299/2012 es de aproximadamente 1000 hectáreas y que resulta, si bien limitado, importante para la sostenibilidad del ecosistema que incluye a la ciudad con sus recursos naturales: agua, aire y tierra.
Que se hace indispensable fomentar y promover la producción agroecológica y/u orgánica para contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del municipio, la provincia y la nación además de conservar los ecosistemas y la diversidad biológica.
Que, según establece la Ley Nacional Nº 25724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, en su artículo 5º - inciso f) prevé:
f) Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.
Que en el artículo 7º - inciso d) y e) prevé:
d) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
e) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 1° y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.
Que “los espacios territoriales llamados “áreas periurbanas” resultan oportunidades para fortalecer la producción de alimentos en forma agroecológica, contribuyendo a la soberanía alimentaria de las localidades y vinculando los espacios de producción, distribución y consumo en el territorio local.
Que es cada vez más creciente la demanda social y del mercado de alimentos (carnes, cereales, frutas, verduras, lácteos, etc.) exentos de pesticidas y sin componentes transgénicos.
Que no sólo existe la posibilidad de comercialización creciente en los mercados locales sino a nivel internacional, ya que los productos agroecológicos y/u orgánicos constituyen materia prima de exportación.
Que es perfectamente aplicable y rentable la producción agroecológica y/u orgánica dadas las nuevas herramientas, los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos científicos construidos en los últimos decenios y la disponibilidad de experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el país y el mundo.
Que dada la disminución de los bosques nativos y los árboles implantados, y el cambio climático sumado a la deriva de contaminantes químicos que pululan en la atmósfera, el área de protección y resguardo ambiental se convierte en una oportunidad para mitigar los efectos negativos de los factores mencionados.
Que es necesario recomponer, como una medida contra-cultural de urgencia, los vínculos con la tierra y las producciones agropecuarias y fruti-hortícolas, basados en el respeto de los ciclos naturales y sus límites físicos y biológicos, cuidando la biodiversidad y la sustentabilidad del ambiente.
Que los sistemas de producción agroecológicos y/u orgánicos requieren más presencia del ser humano, por tanto más y mejores posibilidades laborales para la ciudad y la región. Experiencias cercanas como la del establecimiento “Naturaleza Viva” en Guadalupe Norte demuestran que 200 hectáreas trabajadas de manera agroecológica y biodinámica generan trabajo para al menos 15 familias. Y la de la Estancia “Dos Hermanas” en la localidad de Arias, con más de 2000 hectáreas y 20 años de experiencia, exportando todo lo que producen orgánicamente.
Que es necesario educar y concientizar a las generaciones presentes y futuras sobre el uso sostenible de la tierra, el agua y el aire y sobre las formas de producción agroecológicas y/u orgánicas.
Que es atribución de las autoridades municipales velar por la salud, la alimentación y el bienestar de la comunidad.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CERES EN SU FACULTAD DE LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que realice todo tipo de producciones de bienes y/o servicios agropecuarios en forma extensiva, semi-extensiva o intensiva, en la franja comprendida entre el límite de la zona urbana de la ciudad de Ceres y los 700 metros a partir de la misma, franja denominada “Área de protección y resguardo ambiental” perimetrales, donde se encuentra restringido el uso de agroquímicos según Ordenanza N° 1299/2012. Quedan incluidos en el régimen de la presente ordenanza, aquellos que estando fuera de la zona de exclusión, más allá de los 700 metros, quieran adherir en forma voluntaria y acogerse a los beneficios de la misma.