martes, 26 de noviembre de 2013

EFORMA CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL: ¿y la función social de la tierra, y el agua?

REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA El Secretariado del Grupo de curas en la Opción por los pobres nota con desagrado que se ha sacado del proyecto de reforma del Código Civil el principio de la “función social” de la propiedad. Como ya nos hemos manifestado en ese sentido, y ante rumores de presiones episcopales para otros “recortes”, los Curas en OPP hacemos llegar nuestro comunicado a quienes corresponda y a la sociedad A la opinión pública 1. 
En el mensaje final de nuestro encuentro anual celebrado en agosto de este año, hicimos mención de la importancia del destino universal de los bienes por sobre el derecho a la propiedad privada en la enseñanza social de la Iglesia. Destacábamos entonces que “los bienes para la vida no son de unos pocos, Dios los creó para beneficio común de toda la humanidad como lo recuerdan los grandes santos de la iglesia y los últimos papas. Por eso la propiedad privada no es un derecho absoluto: tiene límites, sobre ella pesa una hipoteca social (San Ambrosio)”. 2. En nuestro mensaje con motivo de las elecciones legislativas del 27 de octubre expresábamos también que “la propiedad privada no es un dogma intocable, debe tener un sano límite impuesto por la necesidad de todos. Dice el Concilio Vaticano II que ‘Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para el uso de todo el género humano. Por consiguiente, los bienes creados deben llegar a todos de una manera equitativa, dirigida por la justicia y acompañada por la caridad’ (Gaudium et Spes 69). La propiedad privada es un derecho secundario, el único derecho natural primario es el destino universal de los bienes” 3. Vemos con cierta preocupación que en el dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación no figura el principio de la función social de la propiedad. Algunas críticas difundidas por los medios apuntaron a la necesidad de “frenar un nuevo avance del Estado sobre el sector privado” que pondría en riesgo la "seguridad jurídica" y tal vez esos argumentos hayan sido decisivos para no incluir dicho principio. 4. Nos resulta difícil de entender que los obispos hayan reclamado cambios, como la modificación del artículo 19, que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción, y no hayan reclamado con el mismo énfasis la inclusión del principio de la función social de la propiedad, tema claramente abordado por la reflexión bíblica, patrística y el magisterio contemporáneo de los papas en la Iglesia católica y de incidencia cotidiana en la vida de los pobres. 5. Desde nuestra sensibilidad y caminar junto a las necesidades urgentes de los pobres, y sin ánimo de reclamar privilegios que no pretendemos tener, pedimos a los legisladores que discutirán el proyecto en el recinto parlamentario a partir del 27 de noviembre, la inclusión del reconocimiento explícito del principio de la función social de la propiedad por considerarlo directamente ligado al principio del destino universal de los bienes y articular así una herramienta que en manos del Estado sirva para garantizar el acceso de los pobres al derecho a la tierra, la vivienda y la dignidad. Nos preocupa que un instrumento tan importante como el Código Civil no legisle sólo para los que tienen asegurado el derecho a la propiedad sino prioritariamente para aquellos que –de no mediar una regulación del Estado- sufren la precariedad, la indefensión y la imposibilidad de vivir conforme a derecho. Es una cuestión de derechos humanos. Grupo de Curas en la Opción por los Pobres Noviembre de 2013
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La "otra" polémica del Código Civil: eliminaron el acceso al agua potable como un derecho humano
La exclusión del artículo 241 de la iniciativa original abrió un nuevo debate. El kirchnerismo lo justificó al sostener que eso debe estar dentro de la Constitución y no de un código. Tratados internacionales marcan antecedentes
El gobierno nacional eliminó de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. 

La exclusión del texto antes de ser enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, desató el debate sobre este servicio esencial.  

Uno de los argumentos del kirchnerismo es que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces, un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un violador de los derechos humanos.

Se le consultó al senador oficialista Marcelo Fuentes qué motivó su eliminación: "Porque esto es un Código Civil, no una Constitución". 

"Es un tema de discusión porque establece responsabilidades donde tienen cargas específicas, administrativas y patrimoniales. No pueden ser a través de la regulación de particulares el cumplimiento de obligaciones elementales de administración del Estado nacional", consideró en declaraciones al diario Página/12.

Ante esto, aseguran que ya está contemplado en tratados internacionales. "Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un derecho humano", argumentó el radical Ernesto Sanz. 

"Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde todavía no ha llegado", consideró.

En este sentido, no sólo Sanz protestó. Varios legisladores de la oposición salieron a vincular la eliminación con la política.

El senador Adolfo Bermejo sostuvo que "hay suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en la Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el Código Civil".

Si bien la ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), más de 894 millones de personas en el mundo no tienen acceso a esa cantidad de agua potable (lo que equivale a 1 de cada 6 personas). En la Argentina, según el Censo de 2010, el 16% de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares.

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