viernes, 6 de marzo de 2015

Por el Agua que viene

Por el Agua que viene.
No como un recurso estratégico, sino como un medio esencial para la vida humana y el funcionamiento de la naturaleza.

Por Fernando Cabaleiro

El Estado Nacional definió al agua como un bien estratégico ligado a la producción. Con esa premisa el Ministerio de Agricultura de la Nación anunció en Marzo de 2014 el plan nacional de riego por el cual el Estado Nacional “invertirá más de $56 mil millones en obras de infraestructura para el uso eficiente del agua a los efectos de la recuperación de hectáreas productivas con el objetivo de cumplir con las metas del Plan Estratégico Agroalimentario (PEA 2020) oficial.
El ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Carlos Casamiquela, al anunciar el lanzamiento del Plan Nacional de Riego fue claro: “El tema del agua es una de las líneas de conducción centrales de las políticas del Ministerio para aumentar la producción en la Argentina”.
Casualmente, en consonancia con ese objetivo, el Congreso Nacional sancionó en el mes de Octubre de 2014, la reforma del Código Civil con una omisión sustancial en el articulo 241 que en la redacción del Anteproyecto ley contemplaba el reconocimiento al acceso al agua potable como un derecho humano y esencial prescribiendo que “todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”. En consecuencia, el nuevo Código Civil con la redacción promulgada, quedo sin garantizar ese derecho tan esencial para la vida humana.
Por otro lado desde el mes de Noviembre de 2013, se encontraba en estudio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación los autos “Kersich Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses y otros s/Amparo” en el cual más de 2600 vecinos de la localidad de 9 de Julio de la Provincia de Buenos Aires, reclaman obras que garanticen la potabilidad del agua de red domiciliaria (afectada por altos niveles de arsénico) y mientras ello no ocurra, exigir al estado y a la prestadora del servicio (ABSA) que cautelarmente provea en sus domicilios bidones con agua cuyas características cumpla con los valores guías establecidos por la Organización Mundial para la Salud.
La cuestión sometida al máximo tribunal de la Nación no era de fondo, la queja interpuesta por la codemandada ABSA versaba sobre su oposición a la incorporación de más de 2600 vecinos nuevejulienses al proceso judicial- que había sido iniciado originalmente por 25 personas  y la extensión de la medida cautelar a los adherentes que efectivamente fue ordenada en la primera instancia y confirmada por los tribunales superiores provinciales.


En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la incidencia del caso Kersich, declarando procedente la queja de ABSA.

Sin embargo, el resultado fue disvalioso para la empresa ya que para su suerte procesal, la Corte solo encausó el proceso judicial como colectivo. Y si bien con ello, los 2600 amparistas quedaron afuera del proceso , la Corte sin revocar la cautelar a favor de aquellos, le ordena al juez de primera instancia el dictado de una resolución judicial en el marco de una acción de clase cuyo alcance debe extenderse no sólo a los que pretendieron adherir al proceso - y a los cuales el máximo tribunal de la Nación les dio tutela anticipatoria - sino a todos los habitantes de 9 de julio (40 mil), usuarios de ABSA.

A su vez, el tribunal supremo establece dos directivas precisas a todos los jueces inferiores del país: 1) tratándose de un caso ambiental tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente y pueden ordenar el curso del proceso, e incluso darle trámite ordinario a un amparo o bien dividir las pretensiones a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención. El límite de estas facultades está dado por el respeto al debido proceso, porque los magistrados no pueden modificar el objeto de la pretensión. 2) Deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas, a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales.

"El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces siendo por ello, fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia."

Doctrina Kersich. CSJN.

Delineado el proceso colectivo como el idóneo para la tutela del derecho de acceso al agua potable, la Corte acto seguido reconoce explícitamente a este ultimo como un derecho humano: "No hay duda de que en el caso, existe la necesidad de una tutela judicial urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas". Y consolida ese reconocimiento señalando su importancia por considerar que "el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces". Asimismo destaca que resulta, "fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia." .

Estas formulaciones jurisdiccionales, la Corte las basa explícitamente en la Observación General n° 15 del "Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" de Naciones Unidas, la que cita expresamente "el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos."
Como se observa, la doctrina Kersich es clara: reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano básico para la vida dándole un estándar calificado al ser descripto como una "condición previa para la realización de otros derechos humanos" ya que "incide directamente sobre la vida y la salud de las personas", siendo en consecuencia "fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia."

" Debe advertirse que el Estado Nacional esta dispuesto a invertir 56 mil millones de pesos para un uso del agua subterránea como recurso estratégico bajo la invocación de aumentar la producción de alimentos, frente a una realidad que nos dice que mas de la mitad de la población argentina no tiene garantizado el derecho al agua potable como un medio esencial para la vida humana."

A la luz de lo resuelto por la Corte en Kersich, resulta necesario realizar serios reparos a las consideraciones del Ministerio de Agricultura de la Nación y al Plan Nacional de Riego, siendo oportuno advertir que el Estado Nacional esta dispuesto a invertir 56 mil millones de pesos para un uso del agua subterránea como recurso estratégico bajo la invocación de aumentar la producción de alimentos, frente a una realidad que nos dice que mas de la mitad de la población argentina no tiene garantizado el derecho al agua potable como un medio esencial para la vida humana.

En la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, con una población de casi 60 mil habitantes; ABSA en el año 2012, señaló en la causa judicial que tramita con el mismo objeto de Kersich, que para la concreción de las obras de infraestructura que comprenden una planta potabilizadora y extensión de la red de agua a fin de garantizar su potabilidad en toda la localidad, son necesarios 51 millones de pesos, los cuales actualizados con los índices de la construcción se convierten al día de la fecha en 80 millones de pesos aproximadamente. En conclusión, 1.333 pesos por habitantes representan al día de hoy, la inversión publica para asegurarle el consumo de agua potable a toda la población de Chivilcoy.

Con estos parámetros económicos reales y acreditables podemos aseverar que solo con la mitad de los 56 mil millones de pesos destinados al Plan Nacional de Riego, el estado podría realizar la construcción de plantas potabilizadoras en 350 ciudades como Chivilcoy, o sea para mas del 50 % de la población argentina que hoy no tiene asegurado el derecho al agua potable. Si nos basáramos en los números oficiales, según los cuales solo el 16 % de la población no tiene acceso al agua potable, con el 20 % de los fondos destinados a la totalidad del Plan Nacional de Riego bastaría para cumplir con el mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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Al conceptualizar - la Corte Suprema - al agua como un medio esencial para la vida humana y considerar fundamental su protección para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia" la doctrina Kersich se convierte en el necesario y justo contrapeso contra esa afrenta del Ministerio de Agricultura de la Nación de pretender traspolarla - con la omisión cómplice del Congreso Nacional - a un mero recurso estratégico de la producción.
Se puede afirmar que la decisión suprema sienta una base irreductible y que cualquier pretensión de darle prioridad al uso del agua como recurso y no como un medio esencial, tiene un escollo insalvable en el reconocimiento que hace la Corte.
Bajo ese horizonte delineado, en este año 2015, se vienen decisiones judiciales, también importantes, que deben resolver sobre la tensión que se genera en torno a la consideración del agua como medio un esencial para la vida o como un recurso para la producción.
En efecto, la misma Corte Suprema Nacional debe avocarse por el reclamo de los vecinos de Andalgala que recurrieron a la justicia para frenar el proyecto minero de Agua Rica y su afectación al agua de los ríos que irrigan a los territorios más bajos y que aportan el caudal para la supervivencia de la población. La Procuradora General de la Nación Gils Garbo, un día después que la Corte emitiera el decisorio Kersich, dictaminó a favor de los vecinos recomendando la revocación de la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que no consideró la harto admisible acción de amparo en la problemática ambiental de la minería a cielo abierto. Con los preceptos expuestos en Kersich, la Corte Suprema solo debe confirmar la hermenéutica allí propuesta.
Por su lado, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, debe decidir sobre la necesidad de tomar medidas precautorias ante los riesgos que generan las fumigaciones con agrotóxicos sobre los acuíferos Puelche y Pampa y en las napas subterráneas de donde se extrae el agua que consumen millones de bonaerenses. En ese caso se cuestiona la aquiescencia del estado que no ha previsto ninguna medida protectoria, considerando la huella hídrica y el estado de los recursos hídricos subterráneos que en el ultimo caso develan - en el ascenso paulatino y constante de los parámetros de nitratos - la afectación e incidencia significativa de los agrotóxicos utilizados en toda la extensión pampeana por la producción agro biotecnológica. Allí, la Suprema Corte provincial tendrá la oportunidad de referirse al derecho al agua potable y considerar - de modo ineludible - los preceptos de su par nacional en el caso Kersich.-

"Una sentencia judicial en materia ambiental no es la solución definitiva, sino el reconocimiento o apuntalamiento de una posición legitima que si bien no en todos los casos obtiene una respuesta satisfactoria inmediata del poder político, coloca en la agenda gubernamental una problemática muchas veces deliberadamente invisibilizada."

Esas resoluciones judiciales devendrán seguramente en oportunas para consolidar definitivamente la doctrina Kersich, pero siempre teniendo presente que una sentencia judicial en materia ambiental no es la solución definitiva, sino el reconocimiento o apuntalamiento de una posición legitima que si bien no en todos los casos obtiene una respuesta satisfactoria inmediata del poder político, coloca en la agenda gubernamental una problemática muchas veces deliberadamente invisibilizada o bien pone un freno a las pretensiones estaduales desmedidas o irrazonables.
Con este nuevo escenario, donde se reconoce y valora al agua como un medio esencial para la vida, desde una perspectiva estrictamente jurídica, no hay espacio para los reduccionismos de índole político de quienes, en el limbo de su naufragio, refieren al fallo de la Corte como "un simple vuelto" para con el Poder Ejecutivo Nacional, en alusión a la omisión del derecho humano al agua potable en el Art. 241 del nuevo Código Civil sancionado.

Y ello es así porque las circunstancias históricas - en este caso una sentencia judicial del máximo tribunal nacional reconociendo el acceso al agua potable como un derecho humano y esencial- se determinan por los hechos en sí mismos, y no por las intenciones o móviles. Eso es lo único importante, o sea, que la Corte, primero, haya reconocido el derecho al agua potable como humano y esencial; segundo, sentado definitivamente la acción de clase en materia de reclamos colectivos de índole ambiental; tercero, expedido una orden de garantizar ambas garantías, a todos los jueces del país; y cuarto, otorgado tutela anticipatoria a los 2600 vecinos a los cuales el estado debe llevarle a sus domicilios agua potable en bidones hasta tanto no se dicte sentencia en la causa; todo ello - cabe resaltarlo - en el marco de una misma sentencia interlocutoria que aun no resuelve el tema de fondo. Desde la ignorancia o desconocimiento - excusable o no -, no se logra dimensionar el valor de esa decisión judicial; por suerte, aquellos que se han nutrido de la experiencia de la vida y/o del conocimiento, aun no siendo legos, advierten su importancia mayúscula ("Esta resolución es fundamental para el futuro de nuestra ecología" Osvaldo Bayer.)



Los que estamos en la praxis ambiental desde hace un tiempo, hemos padecido ante nuestras propias narices derrotas periódicas indignas en los tribunales que, lejos de saturarnos y desesperanzarnos, han reforzado nuestras convicciones.
Mientras no exista un fuero ambiental con un código ritual propio vamos a estar expuestos a sinsabores jurisdiccionales. Lo sabemos. Pero también sabemos que estamos hechos de derrotas para ir por nuestros logros. Por ello, ante una victoria como la de Kersich, no nos podemos permitir ninguna minimización, todo lo contrario, debemos alzando la voz, exhibirla y defenderla como un reconocimiento alcanzado e irrevocable, fruto de un tribunal supremo que no fue indiferente a la persistencia de 2600 vecinos, los cuales jamás vacilaron en su reclamo, muy lejos de toda transacción y negociación, y por supuesto mas allá (y a pesar) de los reduccionismos de “propios” y extraños.

"La sentencia de la Corte en Kersich ayuda a desandar fortalecidos el largo y sinuoso camino del reclamo justo y pertinente, a fin de procurar que se garantice por el Estado el agua potable nuestra de cada día y de las generaciones que vienen, no ya como un mero recurso estratégico para la producción y el poder económico extractivista - como lo pretende el Estado Nacional -, sino como el medio esencial para la vida humana y funcionamiento de la naturaleza que es."

Ese logro, (claro como el agua), ayuda a desandar a la población fortalecida el largo y sinuoso camino del reclamo justo y pertinente, a fin de procurar que se garantice por el Estado -en este caso y como en otros tantos con idéntico reclamo- el agua potable nuestra de cada día y de las generaciones que vienen, no ya como un mero recurso estratégico para la producción y los intereses del poder económico extractivista -como lo pretende el Estado Nacional- sino como el medio esencial para la vida humana y funcionamiento de la naturaleza que es.

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