lunes, 13 de marzo de 2017

CONDENARON POR CONTAMINACIÓN A LA MINERA ALUMBRERA

FALLO HISTÓRICO: CONDENARON POR CONTAMINACIÓN A LA MINERA ALUMBRERA

Por primera vez una sentencia de la Justicia provincial en Catamarca ordena a la empresa a realizar las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales causados en Concepción y Alpachiri.
El fallo judicial se desprende del juicio iniciado hace 10 años por los hermanos Carlos y Antonio Aranda en contra de empresa minera Alumbrera Ltda. y de Yacimiento Minero Aguas de Dionisio (YMAD) por contaminación.
“La sentencia que fue realizada por el juez civil de la II Nominación Eduardo Dip Tártalo del Centro Judicial Concepción, es clarísima; minera Alumbrera contamina, es un fallo ejemplificador y sienta una jurisprudencia histórica en nuestro país”, explicó Carlos Aranda.
En la sentencia, que fue apelada por los abogados de la empresa extranjera, el juez Dip Tártalo ordena a la empresa minera Alumbrera Ltda. Que:
“Realice todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto”.
“Reponga a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras, mineraloducto y toda otra actividad que haya ocasionado la pérdida del manto vegetal”.
“Acompañe copias certificadas de los estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en la provincia de Tucumán desde el año 1999 y que constituya o acredite haber formado el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la ley 25.675”.
“Acredite la contratación el seguro de cobertura al que refiere el artículo 22 de le ley 25.675 e informe el plazo de cobertura, atento al hecho notorio del retiro de la firma del país. Si ya hubiera dado cumplimiento a alguna de estas medidas o esté en curso de cumplimiento como consecuencia del cierre de la mina, informe tal situación a este juzgado”.
Por otra parte, en mismo fallo, el Juez aconseja al Poder Ejecutivo provincial, que por medio del Ministerio de Salud de la Provincia se proyecte la realización de un relevamiento actualizado de impactos tóxicos sobre la población de las cuencas de los Ríos Medina, Chirimayo y Gastona, con el objeto de detectar las enfermedades y/o patologías que guarden relación directa con la contaminación de los acuíferos de la zona y que se disponga su atención médica inmediata.
“Es un fallo ejemplificador y sienta una jurisprudencia histórica en nuestro país”, indicó uno de los denunciantes.
RED43.COM.AR

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