Hay confusión entre los concejales de Cambiemos y del Socialismo.
Los gestores del agronegocio en el Concejo Delirante de Rosario, contaron incorrectamente los días del plazo para la promulgación tacita que establece la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe 2756 en el inciso 12 del artículo 39 - que entre las competencias del Concejo Deliberante dispone -:“ Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellos por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia.”
Es decir, los días se cuentan corridos y no por días hábiles, ya que la ley 2756 solo dice "dias" excluyendo a los hábiles, por lo tanto se aplica la regla del art 6 del Código Civil que dispone: "El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables." "Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo."
Para no aplicar la regla del código civil (días corridos), la ley 2756 debió establecer expresamente otro criterio como si lo hace la Constitución de la Provincia de Santa Fe para las observaciones del Ejecutivo a las leyes del Congreso provincial consignando expresamente “días hábiles”.
En conclusión, a los efectos de la promulgación tacita de la Ordenanza 9789 del Municipio de Rosario, el plazo de 10 días es corrido y se cuenta a partir del día 24 de Noviembre de 2017, cuando fue comunicada efectivamente al Poder Ejecutivo.
Para los concejales del Cambiemos y del Socialismo la promulgación tácita operaba recién el día 12 de Diciembre de 2017, ya que solo contaban los días hábiles. Pero ello no es así, los días son corridos y desde hoy la ordenanza, está vigente !
La 9789 no se toca ! El principio de no regresión ambiental tiene raigambre constitucional.
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