lunes, 27 de junio de 2011

Un fallo que protege la salud de las personas y el ambiente

Un fallo que protege la salud de las personas y el ambiente

Algunos de los fundamentos de la decisión del Tribunal de Familia Nº 2 de Mar del Plata en cuanto al amparo presentado por los vecinos, contra el municipio.
El fallo de las doctoras Adriana Rotonda, Clara Obligado y Dolores Loyarte, fue considerado "un precedente muy importante" para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente. Es que el fallo encontró "vulnerado el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, e infringido por la autoridad pública estatal en su deber de generar acciones positivas tendientes a su protección y preservación, ante el acto lesivo de omisión por la demora en la implementación de la reglamentación de la ordenanza en cuestión, conducta que en forma directa provoca la lesión concomitante del derecho a la salud de la población afectada, configurando ello una situación de amparo" por lo que consideró que "deviene necesario e impostergable el pronunciamiento judicial para tutelar los derechos afectados amparados por el artículo 41 de la Carta Magna".

"Resulta indiscutible que en el caso que nos ocupa, la aquí accionada -Municipalidad del partido de General Pueyrredon- con el dictado de la ordenanza 18740 y sus modificatorias, ha admitido el hecho de que la utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar aplicación agropecuaria o forestal, el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis u producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de mil metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, resulta nocivo y por tanto dispuso su prohibición".
Asimismo indica que el análisis de las pruebas presentadas, incluso "las agregadas por la propia demandada" acredita "la inacción del municipio con posterioridad a la fecha del dictamen de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales, 20 de agosto de 2010 , fecha en la cual se formuló la propuesta de modificación de la ordenanza 18740, principalmente teniendo en consideración que dicho organismo entendió conveniente para su dictamen y opinión la intervención del Departamento de Uso de Suelo, la Secretaría de Salud y la Dirección de Gestión Ambiental, no habiéndose acreditado su intervención ni justificación alguna que legitime la demora incurrida".
Más adelante, el fallo señala que "a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la Ley Suprema ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales".
En el fallo, las juezas analizan el concepto y protección constitucional del medio ambiente (sobre todo en el artículo 41 de la Constitución Nacional), el concepto expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agrega, además, jurisprudencia local.

La Justicia obliga al municipio a aplicar la ordenanza que limita las fumigaciones

El Tribunal de Familia Nº2 dictó por unanimidad una sentencia afirmativa para que se reglamente y ponga en marcha la ordenanza 18740/08 y sus modificatorias. Da un plazo de 20 días para hacerlo.
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La Justicia dio un plazo de 20 días a la Municipalidad de General Pueyrredon para reglamentar y aplicar la ordenanza que limita las fumigaciones en los alrededores de zonas urbanizadas.
Luego de la acción de amparo por omisión, iniciada, en junio de 2010 por vecinos integrantes de la Asamblea Paren de Fumigarnos, contra el departamento Ejecutivo del municipio de General Pueyrredon por no cumplir con su función de reglamentar y aplicar la ordenanza municipal Nº 18740/08, y sus modificatorias, el Tribunal de Familia Nº2 de la Ciudad de Mar del Plata integrado por las doctoras Adriana Rotonda, Clara Obligado y Dolores Loyarte dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa ordenando al Departamento Ejecutivo del municipio que dentro del plazo, perentorio e improrrogable, de 20 días reglamente y ponga en marcha la ordenanza en cuestión.
El amparo fue iniciado por los vecinos Jorge Omar Picorelli y Gustavo Pizani, con el patrocinio del doctor Leonardo Pablo Palacios y el fallo del Tribunal tiene fecha del 31 de mayo, pero fue dado a conocer la semana pasada.
Dicha ordenanza que debe aplicarse fue sancionada y promulgada, por unanimidad por el HCD, en setiembre de 2008, establece en su Artículo 1º: prohibición "de utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar utilización de aplicación agropecuaria o forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis o producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de 1.000 metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales".
"Este fallo reivindica y legitima todas las acciones que desde la asamblea venimos realizando desde setiembre de 2008 y que fueron acompañadas por el doctor Justo Zanier, coordinador del Programa Interdisciplinario de Bioética, dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la ingeniera agrónoma Virginia Hamdan, decana de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la UNMdP.
Sin embargo, nos hemos encontrado con un silencio institucional, tanto por parte del municipio, en la figura del intendente, como de la directora de Gestión Ambiental, también de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Derecho (UNMdP), el Colegio de Abogados de Mar del Plata y la Defensoría del Pueblo", señalaron desde la Asamblea luego del fallo.
En diálogo con este medio, el amparista Jorge Picorelli reconoció que "es muy probable que el municipio apele el fallo", aunque destacó que "es un precedente muy bueno, que argumenta el tema ambiental desde lo económico y la salud".
"El municipio dice que están trabajando, pero en realidad no están haciendo nada", aseguró.
"El tema es que no se pueden permitir las fumigaciones cerca de casas y escuelas porque se está violando un derecho personal, a la salud, a la propiedad privada, que no se puede justificar por un derecho menor", indicó Picorelli, quien advirtió que "hay gran cantidad de escuelas que están pegadas a los campos en los que se fumiga y alumnos y docentes quedan expuestos a los compuestos".
Además señaló que "la Municipalidad no se puede amparar en las dificultades de aplicación o de reglamentación de una ordenanza que ellos mismos votaron, por unanimidad en el Concejo Deliberante y que luego no fue vetada por el Ejecutivo".
Picorelli lamentó que en el marco de la movida nacional para proteger la salud de la población de los efectos de los agroquímicos, "en lugar de regular o prohibir las fumigaciones, el Ministerio de Salud lo que hace son folletos en los que recomienda a los chicos quedarse adentro, juntar y guardar los juguetes. No puede ser", indicó. En Mar del Plata, aseguró que prácticamente todos los alrededores de la ciudad están afectados por las fumigaciones, tanto al norte, como al oeste y al sur.
"Nosotros no estamos en contra de la producción agrícola, lo que pedimos es respeto, que no se usen productos que sean nocivos para nuestra salud", indicó el amparista, señalando que "el tema es que, por ejemplo, se sigue utilizando el endosulfán, que está prohibido en casi todo el mundo".
El endosulfán y el glifosato, son los dos agroquímicos más cuestionados y más usados en nuestro país. "No puede ser, hay que sacarlos del mercado" aseveró.
Defensoría del Pueblo
Con fechas 19 de febrero y 28 de diciembre de 2010, algunos vecinos y la asamblea respectivamente presentaron una denuncia de violación de derechos fundamentales, por parte del municipio, quien no cumple con la ordenanza 18740/08 y modificatorias, ante la Defensoría del Pueblo.
"El 24 de mayo de 2011, la asamblea se acerca a la Defensoría para solicitar informe acerca de la actuación comenzada seis meses antes. Se nos informó que se habían cursado pedidos de informes a la Secretaría de Salud y que se estaban organizando reuniones con Gestión Ambiental, Asuntos Agrarios y otras áreas del Ejecutivo. Toda esta actividad enunciada verbalmente no figura en el expediente, del cual pedimos copia. Pero, sí consta que con fecha 26 de mayo, dos días después de nuestro reclamo de respuesta, la defensora Beatriz Arza solicita a Gestión Ambiental pedido de informes sobre el control de la ordenanza 18740/08 y le da diez días corridos para su respuesta. Al día de la fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte de esta defensoría", denunciaron también desde la asamblea.
La Asamblea Paren de Fumigarnos está integrada por un grupo de vecinos de diferentes barrios de Mar del Plata que trabaja, tanto para difundir la problemática de las fumigaciones, como para hacer cumplir la ordenanza que las controla.

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