viernes, 23 de noviembre de 2012

23 de noviembre: dos años de la represión al Pueblo Qom de Formosa

23 de noviembre: dos años de la represión al Pueblo Qom de Formosa, que incluyó el asesinato de Roberto López. Los autores materiales e intelectuales están libres e impunes. Gildo Insfrán se mantiene en el poder (aliado incondicional del Gobierno Nacional). La comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera) sigue en lucha.

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Lunes 19 nov, 2012
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Un fallo que reconoce la ocupación ancestral del territorio e insta a “internalizar el nuevo paradigma de inclusión”

WIÑOY XIPANTV. Foto archivo 8300web (Andrés Bär Sardá)
La jueza de Zapala, Gloria Martina, rechazó el pedido de desalojo de la comunidad mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo, reconociéndole la ocupación ancestral indígena de su territorio. Quien promovió la acción judicial presentándose como propietario del inmueble es Pedro Duarte, un ex magistrado de la justicia federal cuyo desempeño durante la última dictadura cívico-militar fue duramente cuestionado por organismos de Derechos Humanos.
En enero de 2009 integrantes de la comunidad abrieron la tranquera y accedieron al predio ubicado en el departamento Aluminé, junto a sus animales, pues manifestaron se trata de un territorio utilizado tradicionalmente para el pastoreo (veranada).
Duarte expuso que “los usurpadores levantaron unas chozas en los esquineros de las Rutas 13 y 12 colocando una bandera extranjera como es la bandera mapuche, que se apropiaron del inmueble, cortaron pinos y se apropiaron de muchos de ellos para las construcciones.” Demandó a la comunidad y solicitó una medida cautelar de desalojo, a la que la jueza civil Ivonne San Martín hizo lugar.
En la contestación a la demanda, los miembros de la comunidad negaron ser usurpadores, haber ingresado con violencia y proferida amenaza. “Lo hicieron como desde hace décadas atrás, durante el verano, quitando a ese efecto los obstáculos con que el actor trató de impedirles su derecho”, aseguraron sus patrocinantes. También mencionaron que la bandera mapuche (Wenufoye) no es una “bandera extranjera” sino que “pertenece a un Pueblo-Nación reconocido constitucionalmente, que vivía en el lugar con anterioridad a la ocupación militar por el Estado y por supuesto antes que el actor se asentara en la zona como funcionario de la dictadura militar”.
Martina, que intervino en carácter de subrogante, desestimó el interdicto de recobrar la posesión por inadmisible, y dispuso el levantamiento de la cautelar. El fallo (VER TEXTOfue divulgado por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
La magistrada citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT. Consideró que la expedición de título de propiedad de Duarte “debió ser precedida de la previa consulta a los pueblos interesados” y resulta “inopinable a los demandados por contravenir normas jerárquicamente superiores que amparan la posesión y propiedad de territorios ocupados por comunidades indígenas”.
Sostuvo que: “las omisiones y demoras del Estado Provincial en concretar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de los territorios ocupados por comunidades indígenas, establecido en la Ley 26.160, resultan inoponibles a los accionadose impiden el dictado de una sentencia que, de hacer lugar a la acción promovida, avasallaría el derecho de las comunidades indígenas a permanecer en los territorios que ancestralmente ocupan, garantizado por normas supralegales, de directa operatividad en nuestro derecho interno”.
Asimismo, planteó que el hecho de que la comunidad carezca de personería jurídica no le impide “el goce y ejercicio de derechos que le fueran atribuidos por el Bloque de Constitucionalidad Federal y normas constitucionales locales”.
Apuntó a que “título” no debe ser entendido como equivalente a “instrumento probatorio del dominio inmueble” sino como “causa legítima de la trasmisión o adquisición de un derecho real”. La “causa legítima”, en este caso para Martina, es “la ocupación tradicional ejercida por la comunidad indígena a la que pertenecen los demandados, preexistente al Estado”.
Antes de concluir su resolución, la jueza llamó a la reflexión a Duarte respecto de las “desafortunadas expresiones” sobre la comunidad. Aludió a un informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del 2006 que consigna que más del sesenta por ciento de la población actual del país es descendiente de algún pueblo indígena, y enfatizó en los estereotipos que reproducen los medios de comunicación. “En base a los conceptos vertidos y en mi rol de Directora del Proceso, insto pues al accionante a internalizar el nuevo paradigma de inclusión y respeto a la diversidad étnica y cultural”, concluyó.

Competencia

Según precisa la referente de Apdh Neuquén, Noemí Labrune, en un pasaje del libro Buscados, los dictámenes del fiscal Marcelo Ortiz “aconsejando el rechazo de los hábeas corpus por personas desaparecidas, con cargo al peticionante,encontraron al entonces juez Pedro Duarte dispuesto a fallar de conformidad.”
El ex magistrado, indica el libro, revestía con el grado de mayor-auditor en la Sexta Brigada de Infantería de Montaña. Y agrega: “Abrazado a la carrera judicial como un capítulo de la carrera de las armas; habituado a las botas más que a la toga, tal como lo muestran algunas fotos de impecable uniforme en ceremonias oficiales; conocedor de las Actas más que de las Leyes; juez ad-hoc, o si se prefiere, a la hechura del Proceso, el rol del ex mayor-auditor estaba claramente delineado”.
Uno de los testigos que declaró en el segundo juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en el Alto Valle de Rio Negro y Neuquén, realizado este año, se refirió a la actuación de Duarte. El abogado Ángel Ingelmo relató un episodio en el que su esposa María del Carmen de la Barrera, en aquella época defensora ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, se contactó con el juez federal para consultarle sobre un detenido-desaparecido: Oscar Alfredo Ragni. “Este es un asunto de mi exclusiva competencia”, le respondió el magistrado.

Escuchá a la jueza Gloria Martina sobre el fallo en La Palangana
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SOCIEDAD › FALLO A FAVOR DE UNA COMUNIDAD MAPUCHE

Por el uso ancestral

Una jueza determinó que un grupo indígena en Neuquén tiene derechos sobre un territorio a pesar de que un empresario posee el título de propiedad del lugar. Y negó el desalojo.
 Por Darío Aranda
Un fallo de la Justicia de Neuquén determinó que la comunidad mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo tiene derechos sobre un territorio de veranada (que utilizan en primavera y verano), rechazó el pedido de desalojo realizado por un empresario (a pesar de que éste posee título de propiedad) y confirmó la supremacía de la legislación indígena por sobre el derecho privado. Es el primer fallo favorable a una comunidad indígena respecto de la práctica ancestral de trashumancia (trasladarse con los animales a distintas zona según la época del año). Comunidades mapuches y organizaciones campesinas exigen el cumplimiento de la legislación indígena y la sanción de una “ley integral de tierras” que contemple la trashumancia, un reordenamiento territorial y la función social de la tierra.
La trashumancia es una práctica ancestral que consiste en permanecer en tierras bajas durante el invierno y trasladarse (con los animales) a regiones altas, de mejores pasturas, en el verano (tierras de veranada). Cuando el otoño se aproxima, se vuelve a los campos de invernada y se reanuda el ciclo. El traslado puede durar hasta semanas. En el norte neuquino se multiplicaron en la última década los conflictos por tierras de veranada e invernada, y también por los caminos de arreo. Con el corrimiento del monocultivo de árboles hacia el norte neuquino, y con el avance de estancieros, campesinos y mapuches vieron cerrados los históricos caminos por donde circulaban cada verano y alambrados los ancestrales campos de veranada.
La comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo abrió en enero de 2009 la tranquera con la que un estanciero había cerrado el campo de veranada mapuche, 829 hectáreas en el departamento de Aluminé (paraje Litrán). Y, como todos los años, se instaló en el lugar con sus animales. El estanciero Pedro Duarte demandó a la comunidad y solicitó como medida cautelar el desalojo. Exhibió un título de propiedad y negó la existencia de la comunidad (porque ésta no poseía personería jurídica).
El 9 de noviembre, la jueza de Zapala Gloria Martina rechazó el pedido de Duarte de recobrar la posesión del territorio, remarcó que la tierra de veranada se trataba de “posesión tradicional indígena” y dio un paso más al remarcar la prevalencia del derecho indígena (Convenio 169 de la OIT, Constitución Nacional y de Neuquén). “Concluyo en que la posesión ejercida por la comunidad mapuche merece la protección supralegalmente otorgada a la ocupación de territorios por las comunidades indígenas. Debiendo considerarse la ocupación tradicional indígena es preexistente al Estado. Confrontado el título exhibido por el actor (Duarte) con el ostentado por los demandados, surge demostrado que el de estos últimos (la comunidad) posee relevancia superior por resultar anterior en el tiempo y por ende preferido en derecho”, explica el fallo.
El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), que patrocinó a la comunidad mapuche, remarcó que la sentencia “es inédita en cuanto reconoce derechos sobre tierras de veranada y porque aplica el derecho indígena, de mayor jerarquía, por sobre el Código Civil. La sentencia marca un antecedente importante para decenas de casos en los que empresarios cierran las veranadas de las comunidades indígenas”.
El fallo de la jueza Martina afirma que no es necesario personería jurídica o estar inscripto en algún ámbito estatal para ser reconocida como comunidad indígena (es un derecho, no una obligación), recuerda la vigencia de la ley 26.160 (suspensión de desalojos) y reconoce la legitimidad de la posesión indígena sobre las tierras. “No cabe sino concluir en la legitimidad de la posesión ejercida por la comunidad mapuche sostenida en el reconocimiento ínsito en las normas internacionales y en el mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional”, sentencia la jueza de Zapala.
El denunciante, Pedro Duarte, es una persona pública en Neuquén. “Asumió como juez federal de Neuquén en marzo de 1976. Es conocido por sus sistemáticos rechazos a los hábeas corpus presentados por familiares de desaparecidos. Los organismos de derechos humanos lo sindican como ‘colaborador’ de la dictadura militar. Gracias a esas influencias se hizo de las tierras mapuches. Duarte renunció en 1984 luego de una denuncia de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH)”, denunció el Odhpi en su comunicado.
El caso de la comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo no es una excepción. La comunidad mapuche Mañke, la Cooperativa Campesina y la Mesa Campesina de Loncopué actúan en conjunto para exigir que se respeten las “huellas de arreos” y los campos de veranada e invernada. Exigen, junto a otras comunidades, que la provincia tenga presente su opinión en la sanción de una “ley integral” de tierras. “La discusión sobre los callejones de arreo no puede ser pensada sin tener en cuenta el verdadero problema de fondo, la distribución, tenencia y uso de la tierra en Neuquén y la soberanía sobre los recursos naturales y bienes comunitarios”, remarcó Cintia Galetto, de la Cooperativa Campesina.

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