18-11-2012 |
Repensar la osadía en el trabajo
Para nosotros, los hombres del pueblo, vale más la vida de un trabajador que todos los edificios de Buenos Aires.
Juan Domingo Perón, 01.05.1953
La reforma introducida a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) aumenta las indemnizaciones a percibir por los trabajadores (o sus deudos), ante las enfermedades o accidentes laborales. Asimismo se propone que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), paguen en 15 días, la “compensación” tarifada que ellas establezcan.
La nueva Ley fue sancionada con el voto de los legisladores oficialistas (FPLV) y los del Pro (1). Los primeros dejaron “trascender” que, dentro de un plazo razonable, se plantearían la ampliación de las enfermedades reconocidas como profesionales.
Algo más de la propia lógica de estos tiempos oficiales: se promete una mayor “compensación” económica, pero nada se dice del daño y, mucho menos, del camino que deberá transitar el dañado.
Nada se dice, asimismo, (y con ello se intenta apartar del marco de lo posible) de la no generación del daño. La posibilidad de que trabajadores y trabajadoras, no sufran en sus cuerpos la perversión del sistema que les expolia, ya no sólo su plusvalía, sino con este modelo de ART, su minusvalía.
Para plantear en claro el sistema vigente: el Estado (hace) consiente que el daño se generará a los trabajadores, en un proceso de producción en el que sólo tiene como posibilidad poner en juego su cuerpo. Frente al seguro daño que se generará, el Estado Argentino mantiene en manos privadas (Entidades Financieras con fines de lucro), una porción gravitante del Sistema Previsional Argentino (2).
Si el neoliberalismo es la acumulación por desposesión, el capitalismo (ese patrón de nuestra tierra, nuestra agua, nuestras montañas, nuestras vidas) sólo necesita poder prever el “costo” que le demandará la continuidad de la desposesión. En este caso de los cuerpos de los trabajadores y trabajadoras.
Así, el modelo neoliberal, sólo busca tarifar el daño, pues la rentabilidad se encuentra asegurada. O ¿quién se cree que termina por pagar el costo de las primas de seguro de las ART? (3) El sistema sabe que, en las actuales condiciones, el daño a la salud del trabajador está asegurado.
En los años ´90, cumpliendo con los acuerdos firmados con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se sancionaron las leyes de “flexibilización laboral” y privatización del Sistema de la Seguridad Social ( creándose las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las ART). El sistema fue pensado como un escandaloso negocio financiero con la vida y la salud de los trabajadores (4).
Aprobada la LRT, el ex ministro del FPLV, Alberto Fernandez (uno de sus inspiradores y redactores), pasó de ocupar el cargo de Superintendente de Seguros, a presidir el grupo de Seguros del Banco Provincia, que constituyó la ART Provincia.
Aquella LRT (que esencialmente se mantiene incólume) no sólo es estructuralmente injusta, sino que es absolutamente Inconstitucional. La propia Corte Suprema sentenció, entre otros, en el caso “Castillo” (Resuelto el 07.09.04) que la norma debía ser modificada. Específicamente, desde su sanción, la LRT cuenta con 25 declaraciones de inconstitucionalidad en su estructura, muchas más que las que pueden imaginarse en cualquier otro cuerpo legal.
Las reformas de la ley 26.773:
1. Se propone “disminuir la litigiosidad”, planteando como causa de la misma, la insatisfacción de los trabajadores con el resarcimiento determinado (e impuesto) por la ART y a la voracidad de los abogados litigantes. Desconoce que la causa de los conflictos jurídico-sociales radica en la injusticia que los sostiene. Sin dejar de marcar que la abrumadora mayoría de los trabajadores nunca elige litigar.
Así se suprime la llamada “doble vía” (reconocida ya por la Corte en el fallo “Castillo”). La misma implica la posibilidad de cobrar lo liquidado por la ART y luego perseguir ante los Tribunales un incremento que la haga integral.
Se pretende que el damnificado elija entre: a) aceptar el cálculo de la ART (el que resulta de la incapacidad que sus Médicos determinen) o b) cuestionar el importe o la incapacidad calculados administrativamente y transitar un extensísimo proceso en el fuero civil. Vale decir, la presión sobre el trabajador dañado es extrema: o acepta lo que la Entidad Financiera le imponga, o litigará por años ante un Juez que no le es Natural (quien no aplicará los principios Protectorio, 'in dubio pro operario', Verdad Real, entre otros) (5)
2. No se amplía el listado de Enfermedades Profesionales, es decir, las que darán derecho a las prestaciones de la ART. La Organización Internacional del Trabajo sostiene que las enfermedades profesionales son el 38% de los accidentes profesionales. Asimismo en Argentina, las ART sólo reconocen como profesionales el 3% del total de este tipo de siniestros.
En síntesis: esta ley nos habla de indemnizaciones, dinero, litigios, pactos de honorarios, etc. No habla de derechos, de lo justo, ni del milenario principio del derecho de “no dañar a otro”.
¿Por qué se mantiene una Ley injusta e inconstitucional en el ámbito del derecho del trabajo?
Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) fueron creados como herramientas técnico-legales, de negociación entre sindicatos y patronales, a través de las que se ponían en discusión, las formas de producir, los salarios, las condiciones particulares de actividades o ramas de la producción. En el Derecho Laboral Argentino, y con la aparición de los sindicatos de masas, los CCT fueron el medio a través del que la clase trabajadora fue plasmando en normas positivas, las conquistas que (ante todo sus comisiones internas) fueron consiguiendo en el día a día del trabajo.
No resulta curioso que la abrumadora mayoría de los CCT sean del 75. Salvo contadas excepciones (en su mayoría CCT de las empresas privatizadas), la discusión desde entonces se circunscribió en lo salarial, no discutiéndose la “forma de producir”, aun cuando dicha forma atente contra la vida y la salud de (nos)otros.
Resultaría ser que el neoliberalismo instaurado en aquellos años, se permitiría discutir los salarios, los márgenes de utilidad de los empresarios (o los márgenes de participación de la masa de trabajadores en el reparto de la riqueza), pero nunca más la forma de producción.
Desmantelada por el neoliberalismo, tanto la dirigencia sindical que encontraba su razón de ser, en la lucha por los derechos de cada obrero. Desvanecida ya la subjetividad de los trabajadores, como portadores de especiales derechos que les asisten por ser ellos los generadores de la riqueza de nuestra sociedad, parece ya no resultar la vieja lucha sindical, el único camino para proteger nuestras vidas.
Así, frente al panorama actual de los asalariados, nos queda el camino hacia la reinvención de las formas de producir. Para ello, deberá desbordarse las anquilosadas representaciones nacidas en el Estado de Bienestar, y reconstruir, desde ese camino, las opresoras formas del trabajo actual.
Es hoy, entonces, aquel necesario y soñado caminar hacia la justicia social, un simultáneo rearmarnos desde la supervivencia en nuestro día a día como trabajadores y trabajadoras.
Así deberemos retomar y reformular la clásica concepción basada en que, parte de nuestra gran lucha por una sociedad más justa e igualitaria, se encuentra contenida la osadía de recuperar aquellas demandas de democracia y libertad, que se transitan en nuestra específica manera de transformar el mundo, llamada Trabajo.
Notas:
1 Partido político liderado por Mauricio Macri. Es identificado como la oposición de derecha al kirchnerismo, símbolo de los neoliberales 90, para el discurso oficialista.
2 Según cifras oficiales, sólo en 2011 las ART recaudaron $ 12.700 millones de pesos, totalizando $ 45.182 millones en los últimos diez años. Dato provisto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
3 El art. 25 de la LRT, establece que los montos de las primas abonadas por el Empleador a las ART, son deducibles del impuesto a las ganancias.
4 Según datos de la CTA, en la Argentina mueren 27 trabajadores y trabajadoras por día. Desde el Estado, la SRT informa la “notificación por muerte” de 871 trabajadores por año.
5 Los principios Protectorio, 'in dubio pro operario', Verdad Real, entre otros, son herramientas legislativas o judiciales, creadas para compensar (en un litigio) la desigualdad inherente en la relación laboral. En términos sencillos y prácticos, ante la duda sobre la causa de una enfermedad del trabajo, el juez deberá inclinarse por la protección del trabajador. Asimismo, por el principio de verdad real, el Juez podrá subsanar errores, incurridos por el abogado del trabajador.
Asimismo se pierde un rasgo de los Juzgados laborales en la mayoría de las jurisdicciones: el trabajador pierde el derecho de transitar un proceso Oficioso, es decir, impulsado por el Tribunal, cuyos plazos son mucho más breves, y el Magistrado actúa como Director del proceso.
Ernesto Temuis. Abogado y militante del Encuentro de Organizaciones de Córdoba.
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