jueves, 25 de abril de 2013

Córdoba: el TSJ autoriza a Monsanto


Por: Horacio Brignone

La justicia delasotista autorizó a proseguir la planta de MONSANTO no obstante carecer de informe de impacto ambiental. La Camara laboral la había detenido. La jueza de 1ª instancia la autorizó a seguir. MONSANTO es una de las multinacionales más grandes del mundo y sus ventas superan el pbi de varios paises. Una vez construida la planta, "vemos" si puede funcionar o no, sugiere el Tribunal Supremo de Córdoba.. y si no puede, no funcionará....¿vos creés? Mirá que pasó con Botnia....
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/indexDetalle.aspx?id=391
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Monsanto podrá continuar obra civil, aunque para etapa operativa necesita autorización especial

El TSJ revocó la medida cautelar y destacó que la Cámara Laboral omitió el marco regulatorio específico; pero reiteró que la empresa debe cumplir con normas ambientales vigentes

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso directo planteado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas y revocó una medida cautelar dictada en febrero pasado que había ordenado suspender la obra civil que la empresa Monsanto Argentina SAIC tiene previsto realizar en ese municipio, donde proyecta instalar una planta secadora de semillas de maíz. De todos modos, el Alto Cuerpo ratificó que la compañía dispone de una autorización “restrictiva”, circunscripta a “la realización de la primera etapa del proyecto, ya que no está incluida la puesta en marcha o funcionamiento o etapa operativa”, para lo cual deberá cumplir con las normas ambientales vigentes. 

El tribunal dejó sin efecto así la resolución dictada por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que había ordenado la suspensión de los efectos de la ordenanza que daba a la empresa permiso de obra para la primera etapa del proyecto. En la resolución, se remarcó que la Cámara había “obviado la existencia de Ley n° 9855, esto es, el marco jurídico específico sobre la cuestión que se ventila”, lo que la llevó a “incurrir en este punto en una omisión en la fundamentación legal configurativa de una arbitrariedad normativa sustancial, que torna procedente la vía casatoria instaurada”.
De acuerdo con el TSJ, la Ley n° 9855 “regula en forma expresa y específica el funcionamiento de estas plantas en todo el territorio provincial de modo de responder a la demanda social nacida de la realidad agroindustrial de nuestra Provincia, encaminando una reglamentación adecuada con garantías suficientes para la defensa del ambiente y de los recursos naturales”.
Asimismo, los vocales del TSJ consideraron que no se advertía que concurrieran los requisitos exigidos para el dictado de una medida cautelar como la demanda por la Fundación Club de Derecho Argentina y vecinos de Malvinas Argentinas; entre ellos, la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes y el peligro que significaría no dictar una medida cautelar protectoria. “En este caso, se trata de una verosimilitud aparente, que se encuentra construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de amenaza que sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo”, afirmaron los vocales.
No obstante, el TSJ advirtió: “lo anterior no quita que durante el desarrollo y evolución de los hechos y de la causa judicial la verosimilitud aparente pueda mutar a verdadera (…) Si ello aconteciera, este Poder Judicial no dudará en garantizar la más estricta aplicación de las normas de protección ambiental”.
Los magistrados señalaron que “no se puede perder de vista que la autorización otorgada a la empresa Monsanto Argentina S.A.I.C. lo ha sido específicamente para la primera etapa de la obra de construcción de una planta de acondicionamiento de semillas sin que incluya la fase operativa, es decir, una obra civil de cuya ejecución no es dable predicar un hipotético daño ambiental que justifique la provisión de la cautelar solicitada”.
Además recalcaron que, para la eventual puesta en funcionamiento de la planta, Monsanto “necesitará de una autorización especial y distinta después de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le ordena la Ley Provincial de Ambiente n° 7343 y su Decreto Reglamentario n° 2131, y de un modo especial el primer punto de la Resolución n° 595 de la Secretaría de Ambiente, órgano que velará por su debido cumplimiento en tiempo y forma”. “Siendo ello así, la nombrada sociedad comercial deberá ajustarse rigurosamente al marco legal vigente en la provincia en aras a la protección del ambiente y a las decisiones de los órganos administrativos competentes, durante todo su desarrollo y previamente a la puesta en marcha de la mentada planta industrial”, concluyeron los vocales del TSJ.
El TSJ, al revocar la resolución de la Cámara del Trabajo, dejó en pie la decisión de la jueza Claudia Zalazar, durante la feria de enero, que había prohibido cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la “etapa operativa del proyecto”, aunque permitió la realización de la obra civil por parte de Monsanto.

Expediente: “Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas Amparo (Ley 4915)- Expte. N° 218019/37 - Recurso Directo"
Fecha: 23 de abril de 2013

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