LA JUSTICIA FEDERAL DECLARA PROCEDENTE LA VIA DEL AMPARO POR SEMILLA TRANSGENICA DE BASF ARGENTINA.-
por Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente (Notas) el miércoles, 8 de mayo de 2013 a la(s) 23:05
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 8 de la ciudad de Buenos Aires declaro procedente la vía de la acción de amparo interpuesta por el CELMA en relación al evento de transformación genética BPS-CV127-9(OECD) y todos los productos y subproductos relacionados con el mismo, que fuera aprobado el 7 de Marzo de 2013 mediante resolución 119/2013 de la Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nacion (publicada el 13 de Marzo de 2013).-
En virtud de ello el juzgado federal ordeno al Estado Nacional y a la empresa BASF ARGENTINA para que en el termino de 5 días presenten en los autos caratulados "Cabaleiro Luis Fernando contra Estado Nacional - Ministerio de Agricultura de la Nación y otros s/ amparo" un informe circunstanciado sobre los antecedentes del evento transgenico mencionado.
La acción de amparo fue interpuesta por el CELMA alegando que en las actuaciones administrativas correspondientes al evento de transformación genética BPS-CV127-9(OECD) en soja con tolerancia a herbicidas de la clase imidazolinonas, cuya aprobación de comercialización fue solicitada por la empresa BASF ARGENTINA, se había omitido la participación ciudadana a fin de controlar, analizar y u objetar los estudios de impacto ambiental que precedieron y motivaron la referida aprobación.
Sin perjuicio de ello se advirtió que los estudios ambientales obrantes en las actuaciones administrativas resultan absolutamente débiles y precarios para habilitar la comercialización de las semillas relacionadas con dicho evento.-
La resolución administrativa 119/2013 vulnera derechos de raigambre constitucional artículos 18, 41 y 42 de la Constitución Nacional, Art. 14 de la ley 24.375, arts. 4,19, 20 y 21 de la ley 25.675 y normas reglamentarias- , que consagran la participación ciudadana en los procesos administrativos de implicancias ambientales, como así también el derecho a gozar de un ambiente sano y el nivel mas alto posible de salud.
El CELMA en su presentación judicial cuestiona enérgicamente la metodología laxa del gobierno nacional para aprobar los permisos de liberacion y comercializacion de semillas transgenicas, donde se ha verificado que tanto la CONABIA como el SENASA efectúan una verificación rutinaria sobre los estudios ambientales presentados por BASF ARGENTINA, con el agravante que los mismos no fueron sometidos al proceso de audiencia publica conforme lo prevé la legislación vigente (leyes 24375 y 25675).-
El objeto de la pretensión amparista es iniciar, provocar y acompañar un proceso de debate profundo en la sociedad argentina y en todos los estamentos institucionales, sobre el desarrollo de la biotecnología - que desde hace 20 años - es aplicada pura y exclusivamente a la modificación genética asociada con productos agroquimicos; siendo ello algo contraproducente en termino de sustentabilidad ambiental como en resguardo de la salud humana y seguridad e inocuidad alimentaria.
La acción de amparo fue interpuesta por el CELMA alegando que en las actuaciones administrativas correspondientes al evento de transformación genética BPS-CV127-9(OECD) en soja con tolerancia a herbicidas de la clase imidazolinonas, cuya aprobación de comercialización fue solicitada por la empresa BASF ARGENTINA, se había omitido la participación ciudadana a fin de controlar, analizar y u objetar los estudios de impacto ambiental que precedieron y motivaron la referida aprobación.
El CELMA en su presentación judicial cuestiona enérgicamente la metodología laxa del gobierno nacional para aprobar los permisos de liberacion y comercializacion de semillas transgenicas, donde se ha verificado que tanto la CONABIA como el SENASA efectúan una verificación rutinaria sobre los estudios ambientales presentados por BASF ARGENTINA, con el agravante que los mismos no fueron sometidos al proceso de audiencia publica conforme lo prevé la legislación vigente (leyes 24375 y 25675).-
Se sostuvo textualmente ante el juez que "el Dictamen de la CONABIA presenta serias omisiones y falencias sobre cuestiones esenciales que deben ser evaluadas necesariamente para determinar la inocuidad de los OVGM en relación al ambiente, la vida humana y la biodiversidad, fundándose exclusivamente en estudios presentados por la propia firma solicitante, por lo tanto las conclusiones de dichos dictámenes son parciales y no contemplan la valoración de estudios y trabajos publicados que invalidan aquellas como así también las eventuales objeciones que pudieran formularse en el proceso de participación pública."
Por ello, resulta necesaria y urgente una revision de todos los eventos de transformacion genetica vegetal (OVGM) aprobados por el Estado Argentino y un replanteo de base de la politica de estado en la materia. Los recientEs anuncios sobre el avance de las nuevas tecnicas transgenicas y estudios proyectados sobre la modificacion genetica en el trigo, no son alentadoras; ergo, ello exige un control minucioso sobre la actividad del Estado en el area de biotecnologia transgenica que hasta ahora se ha mostrado no solo muy permeable y aquiescente sino en promotor irracional e irresponsable del avance de la misma.
En la direccion propugnada - y por lo inmediato y en el caso concreto de marras - la accion judicial procura la suspension de la resolucion administrativa emitida por el Estado Nacional a traves de la Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nacion que autorizo la comercializacion de la semilla transgenica de BASF ARGENTINA y se convoque a audiencias publicas a fin de permitir la participacion de los cuerpos sociales involucrados, interesados y o afectados, con el objeto primordial de ser escuchados y efectuar las objeciones pertinentes en relacion a los estudios ambientales presentados por la empresa mencionada en relacion al OVGM aprobado - a consideracion del CELMA - de modo ilicito.
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