domingo, 7 de julio de 2013

Recomendaciones al Estado Uruguayo por agrotóxicos

CNDAV
Adital
COMUNICADO
La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida recomienda al Estado Uruguayo, a través de su informe ante la Oficina del Alto Comisionado para DDHH de ONU, prohibir el uso de agrotóxicos y determinar áreas de exclusión de soja, forestación, maíz, arroz, feedlots en cuencas estratégicas que abastecen de agua potable a la población.
La Comisión Nacional del Agua y la Vida (CNDAV) presentaron recomendaciones al Estado Uruguayo ante Examen Periódico Universal (EPU) de la Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos examina periódicamente el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos por parte de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas.
La CNDAV centra su contribución en el Derecho Humano al Agua consagrado en la Constitución de la República (artículos 47 y 188) por voluntad popular en 2004. Dicho Derecho según expresa el Documento (acceder a texto completo) "está siendo vulnerado por el avance de los agronegocios y el creciente uso de agrotóxicos, que comprometen la calidad del agua y la sustentabilidad de los territorios”.

El Documento remitido al Alto Comisionado expresa que habiendo transcurrido casi nueve años de aprobada la Reforma Constitucional del Agua en 2004, "somos testigos de que el vertiginoso avance de los agronegocios en el país, especialmente de la soja y la forestación que ocupan más de dos millones de hectáreas del territorio nacional, amenaza la cantidad y calidad de nuestras aguas”.
La problemática generada por los paquetes tecnológicos con el uso intensivo de agrotóxicos cuya importación ha aumentado exponencialmente, son los asociados principalmente al cultivo de soja. "Las principales herramientas tecnológicas asociadas a este cultivo son la utilización de semillas transgénicas tolerantes a glifosato, el uso de este herbicida y la siembra directa. Las importaciones de glifosato pasaron de poco más de 1,5 millones de litros de sustancia activa en el año 2000 a 12,3 millones en el año 2010. De los insecticidas utilizados para el control de plagas en soja, el Endosulfán y el Clorpirifos son los más relevantes. Las importaciones de Endosulfán pasaron de 5.300 litros en el 2000 a 270.000 litros en el 2008 para bajar a 103.000 litros en el 2010 debido a restricciones impuestas por el gobierno. El Clorpirifos pasó de 32 mil kg de sustancia activa importada a 731 mil kg en el mismo período. En esos diez años las importaciones de Cipermetrina se multiplicaron por 10, las de insecticidas reguladores del crecimiento se multiplicaron casi por 100 y las de Thiametoxán y lambda Cialotrina casi por 70”.
A continuación, algunas de las recomendaciones de la CNDAV al Estado Uruguayo para garantizar el Derecho Humano al agua:
Tomar medidas tendientes a garantizar la disponibilidad de agua de calidad mediante la gestión sustentable del territorio y las cuencas hidrográficas, priorizando el consumo humano sobre otros usos.
Determinar áreas de exclusión del agronegocio (soja, forestación, maíz, arroz, corrales de engorde o feedlots) en cuencas estratégicas que abastecen de agua potable a la población.
Prohibir el uso de agrotóxicos que tengan efectos negativos sobre la calidad de agua y la salud humana en cuencas estratégicas para el abastecimiento de agua de la población.
Garantizar la participación activa de los y las afectadas por la contaminación, en las decisiones relativas a la gestión y control de las cuencas hidrográficas.
Garantizar el acceso a la información pública sobre la calidad de agua (en el territorio y potabilizada).
Diseñar mecanismos de amparo, denuncia y protección de comunidades cuyos DDHH se vean vulnerados por aplicación de agrotóxicos.
También recuerda la CNDAV que de la Relatora Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento, Catarina de Albuquerque, quien visitó en misión oficial el país entre el 13 a 17 de febrero de 2012, señala en su informe al Alto Comisionado que los Estados deben garantizar el ejercicio del Derecho al Agua, de manera sostenible y sin discriminación, para las generaciones presentes y futuras. Teniendo en cuenta que los proyectos de inversión en gran escala pueden incidir en la disponibilidad de agua, señala Albuquerque, el Estado uruguayo debe adoptar medidas para prevenir los efectos negativos, comenzando por el análisis de las repercusiones de esas actividades económicas.
Montevideo 17 de junio de 2013
[Enviado por COMCOSUR INFORMA Nº 1475 - 04/07/2013].

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