domingo, 11 de agosto de 2013

LA JUSTICIA FEDERAL ARGENTINA AVOCADA A RESOLVER LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LA TECNOLOGIA INTACTA EN MAIZ Y SOJA DE MONSANTO.

LA JUSTICIA FEDERAL ARGENTINA AVOCADA A RESOLVER LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LA TECNOLOGIA INTACTA EN MAIZ Y SOJA DE MONSANTO.

Con el reinicio de la actividad judicial a partir del lunes 29 de Julio de 2013, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 1, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Dr Ernesto Marinelli, debe resolver sobre la medida cautelar solicitada por el CELMA en la causa judicial incoada contra el Estado Nacional y la empresa biotecnologica Monsanto Argentina SAIC, a fin de que se suspendan los permisos de los dos últimos eventos de transformación genética en semillas de Maíz y Soja, aprobados por la Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nación, y que la empresa ha promocionado como tecnología INTACTA.


Se trata de los eventos MON89034xNK603 sobre Maíz (Resistencia a Lepidópteros y tolerancia a Glifosato) aprobado por la Resolución SAGyP Nº 382 (23/07/12) y  MON87701xMON89788 sobre soja (Resistencia a Lepidópteros y Tolerancia a glifosato) aprobado por la Resolución SAGyP Nº 446 (10/08/12).-

Como diligencia preliminar a la solicitud de la medida cautelar, el CELMA había solicitado a la Justicia  que ordenara al Estado Nacional la remisión de todas las actuaciones administrativas relacionadas con los permisos para liberación y comercialización de Órganos Vegetales Genéticamente Modificados otorgados (o en tramite) a la empresa Monsanto Argentina SAIC; a fin de ser evaluados por el CELMA, y analizar los estudios ambientales presentados por la empresa peticionante y fiscalizar el rol de todos los miembros de la CONABIA y SENASA, responsables técnicos del otorgamiento de los permisos.

Dicha medida preliminar fue cumplida por el Gobierno Nacional el 17 de Junio de 2013, que a través de la Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nación remitió al juzgado actuante los expedientes administrativos de los OVGM relacionados con Monsanto Argentina SAIC. Desde la fecha mencionada el cartapacio judicial quedo bajo estudio del titular del juzgado para expedirse sobre la medida cautelar.-

El fundamento del pedido de suspensión provisional de los efectos de las resoluciones SAGyP Nº 382/12 y 446/12, se consolida en la omisión del Estado Nacional en la convocatoria a audiencia o consulta publica en los procesos administrativos a traves de los cuales se aprobaron los eventos de marras.- La liberación de los OVGM al medio ambiente, tiene implicancias ambientales, razón por la cual conforme al Convenio Sobre Biodiversidad Biológica aprobado por la ley 24375 y la ley General de Ambiente 25.675 corresponde - al tratarse de autorizaciones administrativas con connotaciones ambientales - la Participación Ciudadana como requisito sine qua non de validez del procedimiento administrativo.-

Asimismo comprobado que la liberación de los OVGM puede afectar las biodiversidades de los territorios de comunidades de pueblos originarios, por aplicación del Convenio nro 169 de la OIT, corresponde que los mismos sean convocados y escuchados en los procesos administrativos de aprobación de los OVGM.

La razón ontológica de la participación ciudadana que se reclama en relación a los OVGM reside en la justificación epistemica de la democracia, permitiendo visibilizar las cuestiones subyacentes en la sociedad para que pasen a integrar el proceso deliberativo de discusión moral de la mismaVISIBILIZAR CUESTIONES QUE NO ESTAN COMPRENDIDAS EN LA DISCUSION MORAL DE LA SOCIEDAD. Como bien lo describe Santiago Nino “La constitución de la democracia deliberativa”, Gedisa, Barcelona, 1997 y "Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación” (EDDHH), Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989; p.390. "La democracia es un proceso sucedáneo institucionalizado y regimentado del discurso moral, el cual permite “superar conflictos y alcanzar cooperación convergiendo en acciones y actitudes sobre la base de la aceptación compartida de los mismos principios de conducta” , pero al mismo tiempo posee “un valor epistemológico [...] la discusión es un buen método, aunque falible, para acercarse a la verdad moral”.

El CELMA a la par del cuestionamiento a la falta de participación publica, también ha denunciado en su presentación ante el juez, graves falencias sobre bioseguridad en el procedimiento de aprobación de los OVGM.

Asi por ejemplo en relación al evento Soja MON87701 x MON89788 el SENASA ( realiza la evaluación del material para uso alimentario, humano y animal siguiendo las pautas de la resolución 412/02) señala que se ha realizado una evaluación completa de riesgo alimentario según la cual los estudios de alimentación realizados en pollos parrilleros y ratas demostraron que no existen efectos dietarios adversos.-  Que tal conclusión es por demás débil y extremadamente parcial por cuanto, primero el SENANA solo evaluó dos estudios realizados por la propia empresa y los mismos solo comprendieron a los pollos parrilleros  - que abarco escasos 42 días – y las ratas que solo se extendió por 90 días.-

Avala la observación realizada  el estudio “Long term toxicity of a Roundup herbicide and a Roundup-tolerant genetically modified maize” de Gilles-Eric Séralinia, Emilie Claira, Robin Mensaje, Steeve Gressa, Nicolas Defargea, Manuela Malatestab, Didier Hennequinc, Joël Spiroux de Vendômoisadel Investigadores de la Universidad de Caen, de Francia. El trabajo fue publicado en la revista científica “Food and Chemical Toxicology” (http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0278691512005637) y analizó durante un periodo de 2 años a un grupo de ratas durante que fueron alimentadas con una dieta que contenía NK603, una variedad de semillas modificadas genéticamente para tolerar las dosis de 'Roundup', o habían consumido agua con niveles de este químico, y observaron que habían muerto antes que las que siguieron una dieta normal. Además, según dicho estudio, los animales que siguieron la dieta genéticamente modificada sufrieron tumores mamarios, así como daños severos en el hígado y los riñones.

El control de la CONABIA (realiza una evaluación de los riesgos a los agro ecosistemas bajo los lineamientos de la resolución 701/2011) también es cuestionable. Así por ejemplo dicho organismo señala que la Soja MON87701xMON89788 han sido ensayada a campo en nuestro país desde el año 2007 y hasta el año 2011.- Sobre ello la CONABIA concluye que los riesgos derivados de la liberación de este evento de transformación genética en el agroecosistema en cultivo a gran escala no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de soja no transgénica.- Sin embargo omitió analizar los riesgos considerandos las distintas regiones geográficas del país.-

El documento de decisión de la CONABIA tal como fue emitido no satisface los requisitos mínimos de una declaración de impacto ambiental dado que se circunscribe la evaluación a un agroecosistema y no al medio ambiente, omitiendo así cuestiones transcendentales en cuanto a la bioseguridad al ambiente, al no contemplar una evaluación multidisciplinaria de los impactos ambientales que provocan a lo largo del tiempo las semillas transgenicas y los productos y sub productos asociados a las mismas, como así también no se evalúan los riesgos ambientales considerandos las distintas regiones geográficas del pais; ni siquiera realiza una identificación de los intereses ambientales en juego.

Por ultimo se señala en la presentación judicial que la reglamentación no prevé rigurosamente una auditoría ambiental periódica de la administración (desconociendo el objetivo de la estrategia nacional sobre diversidad biológica propuesto en la resolución 91/2003)  - Asimismo la resolución que otorga la autorización para la comercialización del OVGM no fija ninguna prevención temporal y material, los permisos son otorgados sine die dejando en manos de la empresa titular del OVGM la notificación al estado nacional de alguna incidencia, lo cual resulta absolutamente inadmisible.-

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