martes, 24 de septiembre de 2013

SIDUS desvía fondos del CONICET para sus propias investigaciones

Sidus: La Verdad
sábado, 7 de agosto de 2010 - http://siduslaverdad.blogspot.com.ar/2010/08/sidus-desvia-fondos-del-conicet-para.html

SIDUS desvía fondos del CONICET para sus propias investigaciones

CIENCIA y ESCANDALO en ARGENTINA (IX-2002)
Las autoridades de las Comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en las personas de sus presidentes el Arq. Hugo Guillermo Storero y Lilia Jorgelina Guadalupe Puig de Stubrin, respectivamente, conjuntamente con las autoridades de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), el CONICET, la SECYT y la CONEAU fueron denunciados ante la Oficina Anti-corrupción ( http://www.hipforums.com/viewthread.php3?FID=13&TID=64598), pues habrían cometido eventualmente los delitos de asociación ilícita, usurpación, administración fraudulenta, negociación incompatible con la función publica, malversación de recursos públicos, y violaciones de los deberes de funcionario publico y de la autonomía universitaria al haber puesto las instalaciones y recursos técnicos y humanos de dicha Universidad al servicio de intereses privados y del mundo de los negocios mercantiles, así como por dificultar con sus respectivos desempeños el cumplimiento de los objetivos y las misiones para las cuales fueron creadas dichas instituciones.
Vengo también a solicitar la investigación de la eventual declaración de inconstitucionalidad del art. 1º. inc. a) del Decreto No. 1331/95, sustitutivo del Decreto No.508, ambos reglamentarios de la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica; así como del art.59, inc e), de la Ley 24.521 de Educación Superior. Asimismo, la Fundación Innova-T, y su sucesora UBATEC S.A. se encontrarían inextricablemente entrelazadas con las instituciones arriba denunciadas, por eventual complicidad con las posibles actividades delictivas de las autoridades de la SECYT y el CONICET.
Estas eventuales actividades ilícitas habrían devenido en practicas desinformadoras para la opinión publica, corruptoras para una amplia minoría de la planta de Investigadores del CONICET, y discriminatorias para con aquellos Investigadores que ejercen complementariamente la docencia en establecimientos públicos. En la Universidad Nacional del Litoral (UNL), sus autoridades habrían desnaturalizado totalmente la función y los fines de una universidad, so pretexto de pretender salvar la brecha existente entre la sociedad y la ciencia. La función y los fines de una universidad no pueden ser otros que la producción de conocimientos propios, originales y genuinos así como la transmisión de conocimientos ajenos e importados, y jamás la producción de mercancías en la forma de bienes o servicios.
Cualquier otra actividad, por mas filantrópica con que esta se pretenda maquillar, atenta contra los fines de aquella, al poner el eje central de las casas de estudio en supuestas transferencias tecnológicas que debieran ser de exclusiva responsabilidad del estado, a través de sus agencias e institutos administrativos específicos, tales como el INTA, el INTI, la CNEA, el INIDEP, o la CONAE, donde dichos programas de transferencia habrían sido aparentemente fructíferos, pero nunca a través de entidades autónomas y colegiadas como las Universidades Nacionales, que por tener objetivos puramente científicos y docentes dichos programas crematísticos irían en perjuicio directo de la investigación propia, original y genuina. Una comunidad cultural y científica profesional no puede ni debe sustituir los necesarios roles diferenciados que le corresponden a las elites políticas y económicas ilustradas, o lo que es lo mismo a las burocracias y burguesías ilustradas.
Mas aun, la prestación de servicios a terceros por parte de las instituciones publicas educativas pone en riesgo la autonomía y la vida académica de los claustros docentes, al desviarlos de sus funciones especificas que son las de enseñar e investigar, y los empuja a batirse en campañas publicitarias, pujas re-distributivas e injustas desigualdades en el reparto de lo recaudado por la venta de dichos Servicios, tal como actualmente viene ocurriendo en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (Pagina 12, viernes 20 de Septiembre de 2002, p.13). En la Universidad Nacional del Litoral (UNL), las empresas Zeltek S.R.L. (gerenciada por el Lic. M. Daelli), y Labofrant (dirigida por el actual Presidente de CAPROFAC Dr. Juan Torres), asi como los Institutos de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química o INTEC (dirigido por el Dr. Alberto Enrique Cassano), y el Instituto de Tecnología Biológica (INTEBIO, dirigido por el Dr. Alberto Marcipar), que fueron "incubadas" en dicha Universidad, fabricarían fármacos cuya invención procede de patentes externas pero que se comercializarían aquí en aparente beneficio de los proveedores de la industria farmacéutica, tales como Genargen y Laboratorio Pablo Cassara, usufructuando las instalaciones y recursos humanos de dicha Universidad bajo el paraguas de los inconstitucionales art. 1º. inc. a) del Decreto No.1331/95, reglamentario de la Ley Nacional 23.877 del 28-IX-1990, y del art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior. En el marco de esta legislación inconstitucional, Zeltek S.R.L. facturó en el ciclo lectivo 2001 un total de dos millones trescientos noventa mil novecientos diecinueve con 35 centavos ($ 2.390.919,35) en concepto de Servicios a Terceros.
En el caso del INTEC, sito también en la provincia de Santa Fe, se trata de un equipo de investigación encabezado por el Dr. A. Cassano, al cual pertenecería el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Julio A. Luna. No obstante los datos proporcionados en la pagina web, las autoridades de dicha Universidad Nacional del Litoral no han informado o han ocultado información a la opinión publica de cuales habrían sido las regulaciones y los porcentajes con que lo facturado fue distribuido entre la Universidad y los equipos docentes que brindaron estos servicios a terceros. Es sugerente recordar que el Dr. Cassano, conjuntamente con Angel Molero, Roberto Brie, Patricio Randle, Alvaro Gimeno y Juan Llerena Amadeo fueron durante el Proceso los aportantes al PROMEC, programa apoyado por el CONICET-SENOC, el cual se destacaba por practicar usos y costumbres semejantes a las que hoy venimos a cuestionar (Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, periodo 1976-1983, pp.54-56).
También estaría complicado el Directorio del CONICET, constituido en oportunidad de inaugurarse estos eventuales ilícitos --que son de naturaleza continua-- por el Lic. Armando Bazán, el Dr. Luis Beauge, el Dr. Esteban Brignoli, el Dr. Norberto Ras, el Dr. Juan Tirao, el Lic. Marcelo Gustavo Daelli (actualmente sustituido en el Directorio por el Rector de la Universidad del Litoral Ing. Mario Domingo Barletta), el actual Rector de la Universidad de Quilmes Ing. Julio Villar, y el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Julio Alberto Luna, bajo la Presidencia del Ing. Armando Bertranou, quien a su vez integraba paralelamente el Directorio de Innova-T.
En cuanto a la corrupción y la desigualdad instauradas en el CONICET, debo manifestar que ha proliferado en su seno la semilla de un individualismo ruin, por parte de quienes ocultaron a sus colegas sus eventuales actividades ilícitas, y de un cinismo desenfrenado por parte de quienes niegan sus propias responsabilidades eventualmente dolosas. El Directorio del CONICET autorizo a casi doscientos (200) Investigadores a blanquear los contratos de asesoría o consultoría que concertaron por fuera de la dedicación exclusiva a que están obligados (denuncias que acompaño por cuerda separada).
Pero mucho mas grave aun que estos contratos de asesoría y/o consultoría oficialmente declarados en el CONICET, serian aquellos contratos no declarados asi como los denominados contratos temporarios docentes, obtenidos privadamente por Investigadores del CONICET y docentes de universidades publicas, paralelamente a sus funciones oficiales, en establecimientos de índole privada y también de índole publica, tampoco declarados ante organismo alguno, vaciando o privatizando así el tiempo y el calendario oficial, y hasta los espacios e insumos oficiales, en provecho de otras instituciones privadas y publicas, que así se beneficiaron de recursos humanos calificados sin tener que invertir en ellos gastos en concepto de antigüedad, seguridad y previsión social, lo cual habría devenido en una defraudación masiva y colectiva, una verdadera asociación ilícita en perjuicio de las instituciones docentes oficiales, en menoscabo de la inmensa mayoría de los colegas que por culpa de estos inescrupulosos voraces no pueden alcanzar siquiera un salario de Dedicación Semi-exclusiva, arrojados así al desempleo y la exclusión; y en detrimento del mercado de recursos humanos calificados, el cual se hallaría por estas causales criminales y dolosas, totalmente corrompido, congelado y oligopolizado, sin que hasta el presente ningún organismo administrativo (CONEAU, Secretaria de Educación Superior y Consejo Inter.-universitario Nacional) o judicial (Fiscalías) haya tomado cartas en este verdadero escándalo nacional, que tiene desde hace años inhibida, acorralada y boicoteada la investigación científica y la docencia superior argentinas.
En cuanto a la dedicación exclusiva horaria a la que los Investigadores están obligados en el CONICET, pareciera ser que existirían varias normas secretas que flexibilizarían dicha imposición. El Lic. Marcelo Daelli en la respuesta que dio al Ing. Militar Antonio Ricardo Castro Lechtaler (profesor de criptografía en la Escuela Superior de Guerra), en la Lista de Discusión Pol-Cien, el 18 de septiembre de 2002, reconoce que en el CONICET existen "...varias normas que flexibilizan la dedicación exclusiva" de sus Investigadores, aunque no las especifique ni figuren incorporadas en su Estatuto ni entre las normativas publicadas en su pagina Web. Mas explícitamente aun, el Lic. Daelli menciona un decreto de la época de Matera que no detalla por su numero, que permitiría "...a un investigador facturar asesorías a terceros cuando su realización ocurre fuera del lugar de trabajo y hasta el 20 de la dedicación en horas por año".
Pero lo que preocupa hondamente y no puede ser aceptado bajo ningún concepto, es que el Lic. Daelli, quien perteneció al Laboratorio de especialidades medicinales y biológicas BioSidus S.A., sito en el barrio de Pompeya de esta Capital, y llego a integrar el Directorio del CONICET paralelamente a gerenciamientos en Zeltek S.R.L., e Innova-T, y que actualmente integra el grupo Buenos Aires de la empresa de lobby Perfil Tecnológico y Productivo de la Argentina (integrada entre otros por Juan Carlos Bisio, Daniel Giaccone, Juan Carlos Olveira y Jorge Cassará), asi como el propio Directorio del CONICET y las autoridades de la SECYT incorporen en dicho organismo una nueva estratificación, no contemplada en sus Estatutos, y por tanto ilegal, afirmando que amen de aquellos doscientos (200) Investigadores que complementan sus tareas con asesorías y consultorías, los que suplementan sus ocupaciones solo con la docencia deben necesariamente "....ganar menos que aquellos que con su actividad generan valor y puedan aportar al desarrollo económico".
El ex miembro del Directorio del CONICET Lic. Daelli, así como el Directorio del CONICET y las autoridades de la SECYT, que consienten guardando silencio, confunden la generación de valor comercial con la generación de valor científico pues están reconociendo implícitamente que los Investigadores que ejercen la docencia "no generan valor" y que por tanto deben ser considerados Investigadores de segunda, y por ende ser discriminados en sus ingresos por obra de un decreto. Este desconocido Decreto, en el caso de existir, vendría a ser entonces ilegal e inconstitucional, lo cual ilustra sobremanera acerca de las cualidades éticas e intelectuales de estos funcionarios, verdaderos mandarines, que al estar acostumbrados a actuar impunemente, corrompen las conciencias, intimidan e imponen la ley del silencio (omertá), e incluso pervierten mediante el lobby la misma gestación de leyes, decretos, reglamentaciones y resoluciones administrativas.
También la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Educativa (CONEAU), en las personas de su Presidente y Vicepresidente, los Licenciados Ernesto Fernando Villanueva y Adolfo Stubrin, así como la decena de miembros de su órgano colegiado (designados por el PEN a propuesta de diversos organismos), estaría implicad en eventual omisión de sus funciones evaluadoras, al no haber intentado impedir esta porfiada pretensión de desinformar a la opinión publica, de sembrar los conurbanos con enseñaderos o universidades-chatarra, y de privatizar espacios públicos intransferibles, y haber por el contrario, omitido la planificación y puesta en practica de políticas y estrategias tendientes a elevar el nivel de las investigaciones y de la docencia impartidas en las universidades publicas y privadas así como el nivel de su transparencia informativa y de la calidad intelectual y moral de sus recursos técnicos y humanos.
Asimismo la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), en las personas de su ex Secretario el Lic. Juan Carlos del Bello, y su actual Secretario el Ing. Julio A. Luna, estaría implicad en la eventual participación en las actividades ilícitas arriba mencionadas, incluidas la desinformación y el favoritismo, a través de la restrictiva y discriminatoria distribución de subsidios (PID y PICT) del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) y del Fondo para la Investigación Científico y Tecnológica (FONCYT).
Por otro lado, la SECYT estaría desinformando a sus integrantes y a la opinión publica, pues habría eliminado de sus paginas web multitud de archivos con información legislativa, regulatoria y financiera, que eventualmente comprometería a sus respectivas autoridades y beneficiarios. Mas aun, mediante la Resolución Nº 1458 del 10 de octubre de 1995, la SECYT-CONICET decidió aprobar en beneficio del Grupo de Trabajo de Cultivos Celulares del Instituto de Tecnología Biológica (INTEBIO) de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral, íntimamente ligado al arriba mencionado Laboratorio de Cultivos Celulares (Zeltek S.R.L.), el financiamiento del proyecto (PID Nº PMT-SID 187), el único entre el medio centenar de beneficiados, y entre mas de medio millar de proyectos presentados, que alcanzo una subvención de casi un millón de pesos ($ 774.957,-), destinada a completar el equipamiento de la unidad y a la compra de reactivos y la contratación de servicios para desarrollar las tareas.
Finalmente, también la Fundación Innova-T domiciliada en Montevideo 126, 4º piso, de esta Capital, integrada por varios ex funcionarios del CONICET (Armando Bertranou, Juan Carlos Olveira, Daniel Giaccone), por eventual complicidad en posibles actividades ilícitas desarrolladas en la Universidad Nacional del Litoral, el CONICET, la CONEAU y la SECYT, al participar venalmente en la promoción de actividades de transferencia tecnológica de las Unidades Ejecutoras del CONICET, y en la administración de los Proyectos Científicos y Tecnológicos subvencionados por el propio CONICET y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, entre los años 1998 y 2001, facturando en concepto de servicios el 5 del total de cada subsidio, y el 20 en cada convenio de vinculación tecnológica. Actualmente estas actividades estarían siendo desempeñadas por UBATEC S.A., presidida por el Dr. Alberto Boveris, ex Vice-rector de la UBA en la gestión del Contador Shuberoff.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Ley Nacional 23.877, presentada por el Diputado Nacional Jorge Rodríguez, aunque redactada por el físico Conrado González, fue aprobada en bambalinas sin debate alguno, y bajo el terror económico generado por la hiperinflación de 1989, y promulgada el 28 de setiembre de 1990. El art. 5º. de dicha Ley autoriza a las instituciones oficiales de investigación y desarrollo (eufemismo con el cual buscaron disfrazar la identificación de las Universidades Nacionales) que adhieran a esta misma Ley a "...establecer y/o contratar unidades de vinculación [entes no estatales constituidos para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica] con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación mas ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios".
En virtud de la inescrupulosidad de quienes redactaron el Decreto reglamentario No.508, del 26 de marzo de 1992, y habiéndose otorgado a partir de entonces (1992) incentivos promocionales a personas jurídicas procesadas y condenadas por delitos dolosos, así como a personas físicas exoneradas de la Administración Publica, fue preciso elaborar en 1995 un nuevo Decreto, el No. 1331, modificatorio de dicha Ley 23.877. Pero a pesar de este aparente Decreto higienizador, los lobbystas aprovecharon para introducir su caballo de Troya, consistente en el art.1o, inc.a, el cual establece que "...podrán ser beneficiarios de los incentivos promocionales las mismas Universidades Nacionales".
En otras palabras, el estado nacional, que nunca ha querido interesarse por el mejoramiento de las Universidades Nacionales y ha sido renuente a elevar el presupuesto universitario, mediante este Decreto acicatea o extorsiona a las Universidades Nacionales para que se prostituyan, con la cuasi certeza de que por ser autónomas y autárquicas estarían mas exentas de la persecución de la justicia, tal como ha ocurrido recientemente con las autoridades de la Universidad Nacional de La Rioja, que fueron juzgadas y absueltas por la Comisión de Presupuesto del Senado Nacional. A su vez, este inciso troyano se amparo en el articulado de una Ley aprobada meses antes, el art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior, que incentiva a las mismas Universidades Nacionales para que constituyan "...personas jurídicas de derecho publico o privado", o participen en dichas personas jurídicas "...no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877".
Finalmente, desconfiando de la capacidad blanqueadora de dicha legislación, el parlamento aprobó el año pasado de 2001 la denominada Ley Marco 25.467, o Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre de 2001. Es decir, mediante estos disfrazados artilugios legales, eventualmente concebidos con los propósitos de burlar a la opinión publica, sortear la eventual critica y resistencia del periodismo científico y del movimiento estudiantil, y eludir el brazo de la justicia, las Comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación habrían convalidado la violación de la autonomía universitaria, así como los derechos y garantías vinculadas con el ejercicio de las actividades de enseñar, aprender y estar informado, y habría venido a legalizar la privatización de espacios públicos indelegables e intransferibles, tales como las Universidades Nacionales, sometiéndolas ahora al dictado despótico del poder económico y financiero.
En consecuencia, habría que investigar la eventual nulidad absoluta e insanable del contrato celebrado entre la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y la empresa Labofrant, así como a investigar una eventual expulsión de Zeltek S.R.L. del seno de dicha Universidad. Esta legislación de transferencia tecnológica, supuestamente modernizante, se da frontalmente contra la mas reciente técnica y doctrina legislativas Norteamericana ejemplificada en las Actas de Comercialización sobre Transferencia Tecnológica de 1995, 1997 y 1999, donde las universidades estatales y las universidades privadas mas prestigiosas están ausentes de estos programas.
Cabe señalar la increíble capacidad existente en nuestro país para metamorfosear innovaciones jurídico-institucionales progresistas, elaboradas en las metrópolis centrales, en instrumentos venales propicios para el negociado o el "curro". Prácticamente no existe innovación jurídica importada en los últimos tiempos, que no se haya transmutado en "curro".
Bibliografía.
1. Documental:
a. Acerca de Zeltek S.R.L., Labofrant e INTEC; http://portal.ellitoral.com/index.php3/diarios/2001/04/07/educacion/EDUC...http://www.elcronistaregional.com/notas/2002/06/27/001262.htm http://www.fbcb.unl.edu.ar/exten/intebio1.htm
b. Acerca de las National Technology Transfer and Advancement Acts de 1995, 1997 y 1999;http://www.nal.usda.gov/ttic/faq/pl104113.htm; http://commdocs.house.gov/committees/science/hsy076170.000/hsy076170_0.H...http://www.aipla.org/html/hr209eh.html;
c. Lista de Discusión Pol-Cien para recabar la respuesta del Lic. Marcelo Daelli al Ing. Mil. Antonio Ricardo Castro Lechtaler, del 18 de Septiembre de 2002;
d. Pagina 12, articulo periodístico titulado "Fractura en Ingenieria", del viernes 20 de Septiembre de 2002, p.13,
e. Innova-T, para recabar la información acerca de sus integrantes, funciones y actividades;
Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
e-mail: sagu...@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org

1 comentario:

  1. Buenos Aires, lunes 27 de octubre de 2014

    FUNCIONARIOS DEL CONICET QUE RECIBIERON SUBSIDIOS DE LA ANPCYT CUANDO EL MINISTRO BARAÑAO ERA SECRETARIO DE CIENCIA y TECNICA

    Con motivo del oficio librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No.9, a cargo de la Dra. Cecilia De Negre, Secretaría No.17 a cargo de la Dra. Silvia Inés Cunese, para que se informe de conformidad a lo ordenado en los autos SAGUIER, Eduardo Ricardo c/CONICET s/proceso de conocimiento”, expte 21845/2010, del 17 de febrero de 2014, acerca de si las personas que abajo se citan han recibido subsidios de la Agencia Nacional para la Producción Científica y Tecnológica (ANPCyT).

    Las personas citadas en el oficio son: Faustino Siñeriz, Carlos W. Rapela, Noemí María Girbal, Osvaldo Enrique Agamennoni, Oscar Adelmo Bottasso, Daniel Campi, Sonia Colantonio, Alberto Edel León, Ana María Presta, Cristina Teresa Bellelli, Edgardo Cordeu, Ariel Omar Guiance, Mabel Adriana Grimberg, Osvaldo Juan Mendonca, Mónica Cira Salemme, Guillermo Angel Velázquez, Daniel Enzo Olivera, Marta Mercedes Maffia, Laura Lucía Miotti, Héctor Carlos Vázquez, Gustavo Adolfo Martínez, Luis Alberto Borrero, Rodolfo Bertoncello, Mónica Beatriz Lacarrieu, y Cristina Valenzuela.

    Dichas personas actuaron como miembros del Directorio, como integrantes de Comisiones Asesoras, y como evaluadores y referatos del CONICET, cuando se trataron las denuncias del Investigador Eduardo R. Saguier, sobre autorizaciones para Asesorías y Consultorías en el CONICET (2002), cuando actuaron como funcionarios en el rechazo de los Informes de Carrera del Investigador mencionado, y cuando dicho Investigador formuló en 2005 la denuncia sobre manipulación de subsidios ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FIA) a cargo de Manuel Garrido, y en 2009 ante el Juzgado Federal Penal a cargo de Marcelo Martínez de Georgi.

    Pese al dictamen favorable a la denuncia por parte de la Fiscalía, la denuncia penal fue archivada en 2011 por dicho Juez con el único testimonio del Director Carlos E. A. Cassanello, funcionario de la misma Agencia imputada en la denuncia, y su sentencia confirmada en 2011 por la Sala II de la Cámara Federal Penal (Horacio Cattani, Martín Irurzun, Eduardo Farah). El responsable último en el otorgamiento de dichos subsidios, como Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación, fue entonces el actual Ministro de Ciencia Lino Barañao.
    Con motivo del oficio judicial, la ANPCyT remitió al Juzgado de la Dra. Cecilia De Negre el Anexo I (fs.208), que detalla los años de la Convocatorias del Proyecto de Investigación en Ciencia y Tecnología (PICT), los códigos de los expedientes respectivos, y la institución beneficiaria de los reiterados subsidios recibidos por cada uno de los funcionarios arriba citados, y que han sido parte de los 1240 millones de dólares prestados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) entre 1997 y 2010.
    Copia fiel de dicho Anexo (fs.208) se adjunta a la presente, para que la opinión pública y el periodismo independiente tomen conocimiento de como han procedido los funcionarios de dichas instituciones, que no se diferencian de lo actuado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), denunciado recientemente en el programa PPT de Jorge Lanata.
    Eduardo R. Saguier
    Investigador Independiente del CONICET
    http://www.er-saguier.org

    ANEXO I







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