sábado, 19 de octubre de 2013

Agrotóxicos: INOFICIOSO Y BURDO DOCUMENTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACION

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INOFICIOSO Y BURDO DOCUMENTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACION SOBRE PAUTAS DE USO Y APLICACION DE AGROQUIMICOS

17 de octubre de 2013 a la(s) 22:55
En el dia de ayer, se dio a conocer el documento "PAUTAS SOBRE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ÁREAS PERIURBANAS" emitido por el Ministerio de Agricultura Ganaderia y Pesca de la Nacion donde se recomiendan distancias para las aplicaciones con agroquimicos en la areas periurbanas. Basicamente la mencionada cartera estatal aconseja la fijacion de distancias de 100 metros para las aplicaciones terrestres de agroquimicos y 200 metros para las aereas.

Mas alla de la falta de imperativo legal de las recomendaciones, por su no obligatoriedad, se trata de una burda actuacion estatal, dado que la actividad de todo organo del estado esta debidamente reglada y siempre - cualquiera sea la materia y el alcance de la actuacion administrativa - debe poseer una motivacion y un fin, algo que palmariamente no se cumple en el caso.

En el documento se señala que el objetivo del documento es brindar un aporte como material de referencia científico y técnico para ser utilizado por todos los actores relacionados a este tema, con el propósito de fijar estrategias precisas que aseguren el uso adecuado y control de las aplicaciones de fitosanitarios a fin de asegurar la salud de las personas, animales y plantas, así como también del ambiente que los rodea, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, en el marco de las buenas prácticas fitosanitarias. 

Sin embargo con impericia manifiesta, el documento desconoce que se encuentran vigentes reglamentaciones locales (a nivel provincial y municipal) sobre las aplicaciones de agroquimicos que en la mayoria de los casos establecen distancias razonables muy superiores a las recomendadas, asimismo que existe una base de orden publico ambiental (conformado por la Constitucion Nacional y  la Ley General del Ambiente 25.675), del cual surgen principos juridicos rectores como el de progresividad, de plena aplicacion al caso de marras. 

En efecto, dicho principio comprende como contracara la no regresion en cuestiones ambientales, por lo cual una norma que disponga una flexibilizacion o reduccion de protecciones ya establecidas, debera estar basada en una doble produccion probatoria indubitada, como condicion de su validez normativa. El documento ministerial, sin perjuicio de su caracter inoficioso, no ofrece argumentos indubitados para que las jurisdicciones locales (a nivel provincial o municipal) - que ya hayan reglamentado las aplicaciones de agroquimicos -, deban apartase de sus reglas con mayores distancias que las que se recomiendan en el documento; y que en algunos casos fueron precedidas por sentencias judiciales (verbigracia: Provincia del Chaco).-

Para el caso de las jurisdicciones locales que no han fijado distancias para las aplicaciones de agroquimicos, se observa que la cartera ministerial agropecuaria de la Nacion muestra con su proceder (fijando distancias nimias) una desconstruccion y minimizacion de la problematica socioambiental que implican los agroquimicos - no solo por sus impactos al ser aplicados en las adyacencias urbanas sino por su uso en si en la agricultura a gran escala y de modo ininterrumpido e intensivo con grave afectacion a la biodiversidad -. 

Basicamente, es cuestionable la intervencion de la cartera agropecuaria, por el manejo sesgado de la informacion tecnico cientifica y por la parcial construccion del consenso, en la elaboracion de las pautas para la aplicacion de agroquimicos, que inequivocamente requiere un enfoque interdisciplinario - con otras carteras estatales (verbigracia: Ministerio de Salud y Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion) organismos y casas de altos estudios relacionadas con dichas disciplinas.

Segun reza el propio libelo estatal se trata de un relevamiento de información sobre recomendaciones para la aplicación de productos fitosanitarios en áreas periurbanas, consensuadas por un grupo de trabajo conformado por:
1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) 
2) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
3) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
4) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos (MAGyA) de la provincia de Córdoba
5) Comisión Federal Fitosanitaria (CFF)
6) Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA)
7) Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID), la Cámara de Sanidad Agropecuaria
8) Fertilizantes (CASAFE), la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA)
9) Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA)
10) Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA)
11) Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA) 
12) Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA).

Como se observa el consenso esta fundado - casi por unanimidad - con una voluntad sectorial acabadamente corporativa. La cartera ministerial agropecuaria de la Nacion, no solo omitio la participacion e intervencion interdisciplinaria, sino tambien soslayo y no considero la opinion de los cuerpos sociales afectados e involucrados y organizaciones no gubernamentales  -que vienen fuertemente trabajando desde hace años en la problematica-; mostrando asi, a la par de su inoficiosa intervencion, un grave e irreparable deficit democratico.

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