lunes, 1 de junio de 2015

AUTONOMÍA MUNICIPAL Y COMUNAL EN MATERIA AMBIENTAL

AUTONOMÍA MUNICIPAL Y COMUNAL EN MATERIA AMBIENTAL
Sobre algunas opiniones y preguntas respecto del argumento de que, como autoriza "la provincia" o "la nación", nada puede hacerse desde el plano municipal o comunal con relación a tal o cual actividad contaminante.
Esto no es correcto, al menos, desde dos puntos de vista: el primero, bien formal: Cualquier actividad, para funcionar, requiere la expresa (escrita) autorización del municipio o comuna, caso contrario es clandestina y se hace pasible de todo tipo de sanciones como multas, clausuras y demadas judiciales que marcharán como por un tubo, merced a leyes especiales que otorgan privilegios a comunas y municipios (en Santa Fe, la 5066, por caso), sin entrar en la materia penal, sobre lo cual también hay tela para cortar, por ej. art. 55 y ss., ley 24051.
El otro es que los municipios y comunas son autónomos dentro de su distrito y las normas superiores en materia ambiental solo conforman un marco mínimo, más allá del cual tienen todo el poder de decidir para proteger el interés común y mejorar la calidad de vida.
Es decir no podrán dictar disposiciones que disminuyan la protección pero tienen facultades para aumentarla.
Hace pocos años, siendo parte la comuna de Arequito, llamada "capital de la soja", la Cámara Contencioso Administrativa de Rosario dictó un fallo cautelar contra la multinacional SPEEDAGRO -luego confirmado con sentecia definitiva- que es bastante ilustrativo al respecto y de paso, también aborda la interpretación del principio precautorio (art. 4, ley 25675), ese sí de aplicación obligatoria por lo que decíamos, como parte del marco mínimo que no puede disminuirse. Copio el link, más abajo.
Algunos párrafos:
"En la especie, la legislatura provincial ha emitido la ley 11.273 de productos fitosanitarios pero, en principio, ello no importa desconocer las atribuciones que el propio Derecho objetivo atribuye a municipios y comunas en materia de salubridad y en el terreno ambiental.
(...)En el caso, no puede soslayarse que estaríamos en
presencia de una gestión concurrente de intereses comunes,
pero en jurisdicción propia, fundada en poderes propios de la
Comuna de Arequito.
Autorizada doctrina ha explicado que las normas inferiores, pueden ser diferentes a las de jerarquía superior, y con ello, no violan la supremacía federal, siempre y cuando la discrepancia radique en que la regla inferior protege más que la superior."
http://www.justiciasantafe.gov.ar/…/…/1228-N%C2%B0%20692.pdf

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