Ceres
Ante – proyecto de ORDENANZA PARA LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U
ORGÁNICA.
VISTOS:
La
actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Ciudad de Ceres,
Ordenanza 1299/2012 que en su ARTÍCULO 7º establece como
zona de resguardo ambiental libre de fumigaciones al área comprendida en el
radio de los 700 metros contados a partir del límite urbano de la
ciudad;
La necesidad de reconvertir las
prácticas productivas de los propietarios de los establecimientos cuyos campos
entran dentro de dicha área de resguardo y protección ambiental libre de
fumigaciones;
Y dada la disponibilidad de
herramientas, experiencias y personal capacitado para la producción
agroecológica y/u orgánica;
Junto a la oportunidad que
implica la producción de alimentos sanos, con mayor generación de mano de obra
local y la apertura de nuevos rubros productivos;
Y CONSIDERANDO:
Que
el objetivo de la presente ordenanza es el desarrollo de la producción
agroecológica y/u orgánica como modos de protección de la salud y el ambiente
librándolo de los contaminantes directos como los pesticidas y fertilizantes
químicos aplicados en el sistema convencional.
Que
el área comprendida por la
Ordenanza N º 1299/2012 es de aproximadamente 1000 hectáreas y
que resulta, si bien limitado, importante para la sostenibilidad del ecosistema
que incluye a la ciudad con sus recursos naturales: agua, aire y tierra.
Que
se hace indispensable fomentar y promover la producción agroecológica
y/u orgánica para contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del
municipio, la provincia y la nación además de conservar los ecosistemas y la
diversidad biológica.
Que, el
informe, Trade and Environment Review 2013: Wake Up Before it is Too
Late (Comercio y Medio Ambiente 2013: Despierta antes de que sea demasiado
tarde) de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) incluyó contribuciones de más de 60 expertos
de todo el mundo (incluyendo un comentario de IATP) y
contiene secciones en las que se habla en profundidad sobre el cambio hacia una
agricultura más sustentable y resiliente; la producción ganadera y el cambio
climático; la importancia de la investigación y la extensión; el rol del uso de
la tierra”.
Que, según establece la Ley Nacional Nº
25724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, en su artículo 5º -
inciso f) prevé:
f) Implementar un Programa de educación
alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular
el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir
sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra,
manipulación y utilización biológica de los alimentos.
Que en el artículo 7º - inciso d) y e) prevé:
d) Estimular el desarrollo de la producción
alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los
programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la
identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
e) Impulsar la generación de políticas de
abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar
la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados
en el artículo 1° y promover la creación de centros de provisión y compra
regionales.
Que,
Argentina es uno de los cinco países a nivel mundial que tiene reconocimiento
de equivalencia y por lo tanto el privilegio de poder exportar a la Unión
Europea a través de agencia certificadoras habilitadas localmente por SENASA.
Es el único país de América reconocido para este tipo de exportaciones.
Que, la
participación de Argentina es reconocida tanto en la Unión Europea como en
Codex Alimentarius, organización de la FAO y OMS. Argentina es uno de los
países redactores de las directrices de la producción orgánica del Codees, en
el Comité de Etiquetado. Esto da cuenta del posicionamiento de Argentina a
nivel internacional y del reconocimiento de nuestro sistema.
Que, a partir de agosto del 2000, la Unión
Europea establece la regulación sobre producción orgánica de origen animal y
unifica las regulaciones de origen vegetal y animal en una sola. Argentina ha logrado el reconocimiento de su sistema de
certificación también para las
exportaciones de productos de origen animal, exportaciones que se realizaban
desde 1995.
Que, el sistema Argentino se
basa en una serie de reglamentaciones que conforman a partir de 1992 las bases
de funcionamiento del sistema las normas principales de producción orgánica son:
- Resolución SAGyP Nº 423/92: que establece los requisitos para la
producción orgánica vegetal y en sus anexos los productos autorizados para
ser utilizados en la producción orgánica: abonos, fertilizantes y
mejoradores del suelo,: productos a emplear para el control de plagas y
enfermedades y productos a emplear en el procesamiento de alimentos.
- Resolución SENASA Nº 1286/93 que establece los requisitos a cumplir
para la producción animal y,
- Resolución IASCAV N 331/94: Establece los requisitos mínimos de
control y las medidas precautorias, que deben implementar las empresas
certificadoras de productos orgánicos, para el seguimiento de la
producción bajo certificación.
- La Resoluciones IASCAV Nº 82/92 y SENASA Nº 68/94 que establecen
los requisitos para la inscripción de las agencias certificadoras en los
registros del SENASA.
- Resolución SAGPyA Nº 270/00 que entre los aspectos más importantes
establece la prohibición de utilización de Organismos genéticamente
modificados en agricultura orgánica, así como completa otros aspectos
referidos a la producción y elaboración de productos orgánicos que no
habían sido incluidos en las reglamentaciones anteriores.
Que, en septiembre del año 1999
Congreso Nacional aprobó y el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 25.127,
atendiendo esta ley las pautas básicas del sistema como venía funcionando desde
el año 1992 a la fecha. Por medio de esa legislación se ratifica y pone al
primer nivel de la legislación argentina el sistema de producción y
certificación de la agricultura orgánica y a se reglamenta a través de:
- Decreto 97/2001 - Reglamentación de la Ley N° 25.127. Autoridad de
aplicación. Promoción y desarrollo de mercados internos y externos de
productos y alimentos ecológicos, biológicos u orgánicos. Comisión
asesora.
- Decreto 206/2001 - Creación del PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION
ORGANICA en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación. Objetivos. Apruébase el Reglamento del Sistema de
Producción, Comercialización, Control y Certificación de Productos
Orgánicos, Ecológicos y Biológicos. Modificación del Decreto N° 97/2001.
Que
“los espacios territoriales llamados “áreas periurbanas” resultan oportunidades
para fortalecer la producción de alimentos en forma agroecológica,
contribuyendo a la soberanía alimentaria de las localidades y vinculando los
espacios de producción, distribución y consumo en el territorio local”[i].
Que es cada vez más creciente la
demanda social y del mercado de alimentos (carnes, cereales, frutas, verduras,
lácteos, etc.) exentos de pesticidas y sin componentes transgénicos.
Que
no sólo existe la posibilidad de comercialización creciente en los mercados
locales sino a nivel internacional, ya que los productos agroecológicos y/u
orgánicos constituyen materia prima de exportación.
Que es perfectamente aplicable y
rentable la producción agroecológica y/u orgánica dadas las nuevas herramientas,
los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos
científicos construidos en los últimos decenios y la disponibilidad de
experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el país y el mundo.
Que
dada la disminución de los bosques nativos y los árboles implantados, y el
cambio climático sumado a la deriva de contaminantes químicos que pululan en la
atmósfera, el área de protección y resguardo ambiental se convierte en una
oportunidad para mitigar los efectos negativas de los factores mencionados.
Que
es necesario recomponer, como una medida contra-cultural de urgencia, los
vínculos con la tierra y las producciones agropecuarias y fruti-hortícolas,
basados en el respeto de los ciclos naturales y sus límites físicos y
biológicos, cuidando la biodiversidad y la sustentabilidad del ambiente.
Que
los sistemas de producción agroecológicos y/u orgánicos requieren más presencia
del ser humano, por tanto más y mejores posibilidades laborales para la ciudad y la
región. Experiencias cercanas como la del establecimiento “Naturaleza Viva” en
Guadalupe Norte demuestran que 200 hectáreas trabajadas de manera
agroecológica y biodinámica generan trabajo para al menos 15 familias. Y la de la Estancia “Dos Hermanas”
en la localidad de Arias, con más de 2000 hectáreas y 20 años de
experiencia, exportando todo lo que producen orgánicamente.
Que
es necesario educar y concientizar a las generaciones presentes y futuras sobre
el uso sostenible de la tierra, el agua y el aire y sobre las formas de
producción agroecológicas y/u orgánicas.
Que
es atribución de las autoridades municipales velar por la salud, la
alimentación y el bienestar de la comunidad.
POR TODO ELLO EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE CERES EN SU FACULTAD DE LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza es de
aplicación a toda persona física o jurídica que realice todo tipo de
producciones de bienes y/o servicios agropecuarios en forma extensiva,
semi-extensiva o intensiva, en la franja comprendida entre el límite de la zona
urbana de la ciudad de Ceres y los 700 metros a partir de la misma,
franja denominada “Área de protección y resguardo ambiental” perimetrales,
donde se encuentra restringido el uso de agroquímicos según Ordenanza N°
1299/2012. Quedan incluidos en el régimen de la presente ordenanza, aquellos
que estando fuera de la zona de exclusión, más allá de los 700 metros , quieran
adherir en forma voluntaria y acogerse a los beneficios de la misma.[ii] También serán alcanzados por esta
ordenanza, sus beneficios y deberes, los ciudadanos que presenten, tengan
implementado o quieran desarrollar un proyecto de producción agroecológica y/u
orgánica, no cuenten con tierra en zona rural, y se inscriban a los fines de
acceder a ella.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º: A los
efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones
Agroecológicas a los sistemas de producción agropecuarios que se
desarrollen en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente
sustentable, socialmente justo, económicamente viable. Estos sistemas
productivos son aquellos que promueven la conservación del ambiente más allá de
los límites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y
paisajes productivos biodiversos. La producción agroecológica de alimentos
sanos implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis
como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos
genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las
distintas etapas del proceso de producción. Este modo de producción incluye a
la autoproducción familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios
–especialmente semillas- que favorezcan la inclusión social y las experiencias
asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía
alimentaria.
ARTÍCULO 3º: A los
efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones
agropecuarias orgánicas a los sistemas que tratan de utilizar al
máximo los recursos del establecimiento, dándole especial atención a la
fertilidad y actividad biológica del suelo, y al mismo tiempo, a minimizar el
uso de los recursos no renovables. La producción orgánica también implica la no
utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los
agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente
modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas
del proceso de producción, a fin de proteger el medio ambiente y la salud
humana.[iii]
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 4º: En los Sistemas de Producción
Agroecológica u Orgánica se aplicarán los siguientes principios:
b. Soberanía y
seguridad alimentaria: Derecho a la producción, distribución y consumo de
alimentos, que garanticen la calidad y la seguridad a lo largo de la cadena
alimentaria.
c. Sanidad:
Producción, acopio, transformación, distribución y consumo de productos bajo
criterios preventivos de salud, que garanticen alimentos sanos e inocuos para
la salud humana.
d. Competitividad:
Producir alimentos y otros productos de manera sostenible para los mercados
locales e internacionales con calidad, valor agregado y considerando un
ambiente de trabajo sano, seguro, justo y ambientalmente aceptable.
e. Manejo
Sostenible de la Tierra :
Usos y prácticas productivas dirigidas a revertir la degradación de la tierra y
la vegetación, la erosión de los suelos, la pérdida de la capa superficial del
suelo y tierras, causada principalmente por las actividades humanas inadecuadas
y por las variaciones del clima, de acuerdo a las capacidades y vocaciones de
los ecosistemas y agroecosistemas.
f.
Protección: Aplicación de actividades, prácticas y procesos que
garanticen la conservación y sostenibilidad de los bienes naturales, así como
la obtención de productos sanos e inocuos para el consumo final.
g. Reconocimiento:
Reconocer, aprender, y retomar las prácticas de producción cultural, biológica
y mecánica de conocimiento tradicional, autóctono y de avances tecnológicos
actuales de acuerdo a las condiciones del territorio y sus actores.
h. Precaución:
Aplicación de medidas en los procesos productivos agroecológicos u orgánicos
dirigidas a prevenir o evitar daños o peligros irreversibles en los
ecosistemas, considerando los impactos sociales y ecológicos.
i. Prevención:
Disposiciones de las actividades, prácticas y procesos productivos de forma
anticipada para minimizar los impactos sobre los ecosistemas y la salud humana.
j. Equidad:
Distribución justa de las responsabilidades y los beneficios derivados del
acceso y utilización de los bienes naturales en los procesos de producción.
k. Participación:
Inclusión de los sectores públicos y privados, instituciones, sector
productivo, gremios, organizaciones civiles, pueblos indígenas, grupos étnicos
y comunidades de afrodescendencia, en la toma de decisiones, elaboración,
ejecución y evaluación de políticas y estrategias que incidan en el fomento de
la producción agroecológica u orgánica.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de
Aplicación de la presente ordenanza será el Municipio a través de una
Secretaría específica dispuesta a los fines de la presente ordenanza, y otros
que pudiera agregársele en el futuro, la que deberá crearse en un plazo no
mayor a los 30 días de sancionada la presente. La misma se denominará Secretaría de
Promoción, Gestión y Control Ecológico.
FACULTADES, ATRIBUCIONES y
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación
tendrá de conformidad las siguientes facultades, atribuciones y
responsabilidades:
a. Celebrar
convenios con el Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional, gobiernos
municipales y comunales, Agencias Gubernamentales como INTA, INTI, etc., con
Asociaciones y Organizaciones Intermedias de la Sociedad Civil como
la Asociación
para el Desarrollo de Ceres y Hersilia, con instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales, para el fomento, la implementación y el
desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica.
- Crear
y poner en funciones un Equipo de Promoción, Legitimación y Garantía
Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica para
la implementación de certificaciones locales de garantía de producción
agroecológica y/u orgánica. (ART. 9).
- Disponer
de un cargo rentado de personal idóneo para el control de las prácticas
agropecuarias de los productores alcanzados por la presente ordenanza.
d. Crear, presupuestar
y administrar anualmente, en concordancia con el Equipo de Promoción,
Legitimación y Garantía Participativa para la Producción
Agroecológica y Orgánica, un Fondo para la Promoción de la Producción Agroecológica y
Orgánica con dinero provenientes del 25% del Fondo Federal Solidario correspondiente
al municipio de cada año legal.
e. Promover y
coordinar, con las instancias pertinentes a nivel Provincial y Nacional,
públicas y privadas, la implementación de certificaciones de
reconocimiento y validez normativa nacional e internacional.
f. Proponer,
formular e impulsar políticas, programas y proyectos enfocados al desarrollo
concreto de experiencias agroecológicas y/u orgánicas.
g. Crear el
Programa: “Tierra para el que la trabaja” de carácter estratégico para la
promoción del acceso a tierra de la zona rural, con valores muy por debajo de
lo que ofrece el mercado. El mismo estará destinado a los sectores de la
sociedad que hoy encuentran dificultades para acceder a la tierra y la
necesiten para implementar, desarrollar y/o expandir proyectos familiares,
pequeños y medianos de producción agroecológica y/u orgánica y no posean más de
15 hectáreas, a título personal o en sociedad, propiedad en zona rural dentro
del país.
h. Impulsar la
gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de
materiales y prácticas de producción agroecológica y/u orgánica a campo, en
centros de investigación y en proyectos.
i. Introducir,
promover y gestionar las tecnologías apropiadas, necesarias y limpias para el
desarrollo de la agroecología y/o la producción orgánica.
j. Proponer,
articular y custodiar programas para la preservación del patrimonio genético,
garantizando el derecho de las y los productores al acceso, uso, intercambio,
multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.
k. Contribuir a
la competitividad de los productos agroecológicos u orgánicos mediante el
diagnóstico, la vigilancia, certificación y aseguramiento de la calidad e
inocuidad de los insumos y del producto final.
l. Coordinar
con las instancias correspondientes la promoción de la capacitación y formación
a todos los niveles en materia de producción agroecológica y/u orgánica.
m. Reconocer y
rescatar la práctica de los pueblos campesinos e indígenas y de las tradiciones
de nuestros primeros colonos, revalorizando su cultura, sus modos de relación
con el ambiente y la comunidad.
REGIMEN DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 7º: Los productores agropecuarios
que inscriban y permitan el seguimiento de sus producciones de bienes y
servicios bajo el sistema de Certificación Local Social y/o Gubernamental de
Garantía agroecológica y/u orgánica (a crearse por la autoridad de aplicación
de la presente ordenanza) tendrán derecho ante la Municipalidad de
Ceres por intermedio de la Secretaría de Promoción,
Gestión y Control Ecológico a:
a. una bonificación de hasta el 100
% de las tasas municipales, dependiendo del grado de avance en la certificación
según lo establezcan los protocolos a implementar por parte del organismo de
aplicación de la presente ordenanza en concordancia y acuerdo con el Equipo de
Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y
Orgánica.
b. programas de financiación a tasa
subsidiada o acceso a subsidios provenientes del Fondo para la Promoción de la
producción Agroecológica y Orgánica con dineros provenientes del 25% del
Fondo Federal Solidario de cada año legal, priorizándose a los productores
familiares, pequeños y medianos.
c. ser priorizados en la compra
estatal local y gestionar ante instituciones públicas o privadas que demanden
productos comestibles y se asienten en la ciudad de Ceres (ejemplo: escuelas,
comedores, clubes, asociaciones, etc) priorizándose a los productores
familiares, pequeños y medianos.
d. asesoramiento legal y técnico
gratuito que garantice la regularización administrativa-legal de los
productores que lo necesiten sea tanto para poder producir, procesar, elaborar,
transportar, almacenar y comercializar sus productos.
e. asesoramiento legal y técnico
gratuito para la conformación de asociaciones, cooperativas, etc. de
productores que lo demanden y que estuvieren
contemplados en esta ordenanza.
f. el acceso a frigoríficos de
pequeños, medianos y grandes animales, siempre que el municipio tenga sobre
alguno de estos, posibilidad de gestión.
g. el acceso prioritario, siempre
que hubiere disponibles y sean alcanzables por medio de la gestión estatal, a
créditos y subsidios para la construcción de infraestructura destinados a
depósitos, sala de procesamiento y de almacenamiento de productos primarios o
procesados provenientes de los establecimientos agroecológicos y/u orgánicos, priorizándose a los productores
familiares, pequeños y medianos.
h. El acceso al Programa: “Tierra
para el que la trabaja” dándose prioridad a quienes no posean tierra en zona
rural y presenten, tengan implementado o quieran ampliar un proyecto de
producción agroecológica y/u orgánica de pequeña o mediana escala.
i. el acceso prioritario, siempre
que hubiere disponibles y sean alcanzables por medio de la gestión estatal, a
créditos y subsidios para la adquisición, arreglo, o acondicionamiento de
herramientas, maquinarias y vehículos de transporte priorizándose a los
productores familiares, pequeños y medianos.
j. que el Municipio promueva y
difunda en medios oficiales sus producciones.
k. que se favorezcan sus procesos de
organización y participación en ferias y mercados locales.
l. una participación prioritaria en
eventos y exposiciones -dentro y fuera del territorio municipal- de carácter
institucional, cultural, deportivo, etc.
CERTIFICACIONES PARTICIPATIVAS
ARTÍCULO 8º: Con el objeto de permitir la
clara identificación de los productos agroecológicos y/u orgánicos por parte de
los consumidores, evitar perjuicios e impedir la competencia desleal; la
producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque,
identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de
los productos agroecológicos y/u orgánicos deberán sujetarse a las
disposiciones de la presente ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad
de aplicación.
ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación
de la presente ordenanza, creará un “Equipo de Legitimación y
Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y
Orgánica” que certifique
localmente y dé garantías de producción agroecológica y/u orgánica. El mismo
estará integrado por: representantes de la Municipalidad de
Ceres, INTA, Prohuerta, Agricultura Familiar, Asociación para el Desarrollo de
Ceres, Cooperativas y Asociaciones de Productores, Instituciones Educativas,
Sindicatos, Consumidores, grupos de vecinos independientes y otras entidades
intermedias afines o interesadas en el desarrollo de la producción agroecológico
y/u orgánica.
ARTÍCULO 10º: Serán funciones de este
Equipo:
a. Establecer los mecanismos para el
funcionamiento del Equipo de Legitimación y
Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y
Orgánica, fijando
su organización interna y mecanismo de toma de decisiones.
b. Aprobar y actualizar los
protocolos y demás pautas que rijan el funcionamiento del sistema con el cual
se certifique localmente y se den garantías de producción agroecológica y/u
orgánica.
c. Evaluar las solicitudes de nuevas
incorporaciones al Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción
Agroecológica y Orgánica y elevarlas a la autoridad de aplicación.
d. Crear, registrar y autorizar el
uso de un sello de producción agroecológica y/u orgánica de Ceres.
e. Emitir los certificados para
presentar ante la administración municipal de Ceres que le permitan al
productor acceder a la bonificación de la tasa municipal (ART. 7 inc. a) y
demás incentivos previstos en la presente norma (ART. 7).
f. Evaluar y aprobar proyectos a
implementar, en curso o que pretendan expandirse en la producción agroecológica
y/u orgánica, para ser remitidos a la autoridad de aplicación, y requieran de
préstamos o subsidios provenientes del Fondo para la Promoción de la
Producción Agroecológica y Orgánica, para el acceso a recursos provenientes de
otras entidades o para entrar en el Programa: “Tierra para el que la trabaja” o
para programas de construcción de galpones o acceso a maquinarias.
g. Confeccionar y mantener
actualizadas las listas de insumos permitidos para la producción agroecológica
y/u orgánica.
ARTÍCULO 11º: La certificación deberá ser aprobada
por el Equipo de Legitimación y Garantía
Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica y
visada por el organismo de aplicación de la ordenanza. Tendrán validez por sí
mismas ante la autoridad de aplicación las certificaciones de producción
orgánica o agroecológica cuando esta sea realizada por una certificadora
calificada por las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25 127.
ARTÍCULO 12º: La calificación de un
sistema productivo como agroecológico es facultad del Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y
Orgánica o de una certificadora autorizada y opere dentro del marco legal
nacional o internacional y sólo se otorgará a aquellas materias primas,
productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un
sistema donde se hayan aplicado los Protocolos de Producción Agroecológica y/u
Orgánica establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza o en la Ley Nacional
Nº 25 127.
DEL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 13º: Sólo podrán comercializarse
bajo la denominación de agroecológicos y/u orgánicos, los bienes y/o servicios
de origen agropecuario que tengan el sello de garantía correspondiente a su
sistema y la autorización del Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y
Orgánica o de una certificadora autorizada y opere dentro del marco legal
nacional o internacional.
ARTÍCULO 14º: Cuando se observen o denuncien
irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deberá remitirse al
mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 15º: El Equipo de Legitimación y Garantía
Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica, podrá retirar,
inhabilitar o suspender como producción agroecológica u orgánica del registro institucional
a quien violara algunos de los principios contenidos en la presente ordenanza (ART.
4) o no concordase con las definiciones establecidas en los ART. 2 y 3. Quien
fuera retirado, inhabilitado o suspendido no podrá vender ningún producto con
el sello de garantía emitido por el Equipo
de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y
Orgánica y caducarán inmediatamente los certificados que le
permitían acceder a los beneficios del ART. 7.
ARTÍCULO 16º: La autoridad municipal podrá
solicitar al Equipo de Legitimación y Garantía
Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica o a una
certificadora autorizada que opere dentro del marco legal nacional o
internacional, la documentación que considere necesaria, a los efectos de auditar
el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad.
ARTÍCULO 17º: Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de reglamentación, hecho que no podrá superar un
plazo de 60 días desde la sanción de la presente.
ARTÍCULO 18º: El Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y
Orgánica deberá
estar conformado y haber establecido los mecanismos de funcionamiento previstos
en el ART. 10, con un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de
reglamentación.
ARTÍCULO 19º: Notifíquese la presente
ordenanza al Ministerio de la Producción , a la Cámara de Senadores y
Diputados y a todos los Concejos Deliberantes y Comunas de la provincia de
Santa Fe.
ARTÍCULO 20º: De forma.
[i] Protocolo recomendatorio Desarrollo de
producciones agroecológicas en zonas periurbanas de localidades pampeanas con
restricciones para las pulverizaciones. Publicaciones IPAF Región Pampeana http://inta.gob.ar/documentos/protocolo-recomendatorio/at_multi_download/file/INTA-%20Protocolo%20Recomendatorio-Franjas_IPAF%20PAMP..pdf
[ii] Proyecto de Ordenanza de agroecología del
Partido de Cañuelas.
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