jueves, 27 de agosto de 2015

Proyecto de Ordenanza para la Promoción de la Agroecología en Ceres y Hersilia.

Ceres
Ante – proyecto de ORDENANZA PARA LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA Y/U ORGÁNICA.

VISTOS:
                 La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Ciudad de Ceres, Ordenanza 1299/2012 que en su ARTÍCULO 7º establece como zona de resguardo ambiental libre de fumigaciones al área comprendida en el radio de los 700 metros contados a partir del límite urbano de la ciudad;
                 La necesidad de reconvertir las prácticas productivas de los propietarios de los establecimientos cuyos campos entran dentro de dicha área de resguardo y protección ambiental libre de fumigaciones;
                 Y dada la disponibilidad de herramientas, experiencias y personal capacitado para la producción agroecológica y/u orgánica;
                 Junto a la oportunidad que implica la producción de alimentos sanos, con mayor generación de mano de obra local y la apertura de nuevos rubros productivos;

Y CONSIDERANDO:

                                        Que el objetivo de la presente ordenanza es el desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica como modos de protección de la salud y el ambiente librándolo de los contaminantes directos como los pesticidas y fertilizantes químicos aplicados en el sistema convencional.
                                        Que el área comprendida por la Ordenanza Nº 1299/2012 es de aproximadamente 1000 hectáreas y que resulta, si bien limitado, importante para la sostenibilidad del ecosistema que incluye a la ciudad con sus recursos naturales: agua, aire y tierra.
                                        Que se hace indispensable fomentar y promover la producción agroecológica y/u orgánica para contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del municipio, la provincia y la nación además de conservar los ecosistemas y la diversidad biológica.
                                        Que, el informe, Trade and Environment Review 2013: Wake Up Before it is Too Late (Comercio y Medio Ambiente 2013: Despierta antes de que sea demasiado tarde) de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) incluyó contribuciones de más de 60 expertos de todo el mundo (incluyendo un comentario de IATP)  y contiene secciones en las que se habla en profundidad sobre el cambio hacia una agricultura más sustentable y resiliente; la producción ganadera y el cambio climático; la importancia de la investigación y la extensión; el rol del uso de la tierra”.
                                        Que, según establece la Ley Nacional Nº 25724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, en su artículo 5º - inciso f) prevé:
f) Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.
Que en el artículo 7º - inciso d) y e) prevé:
d) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.
e) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 1° y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.
                                   Que, Argentina es uno de los cinco países a nivel mundial que tiene reconocimiento de equivalencia y por lo tanto el privilegio de poder exportar a la Unión Europea a través de agencia certificadoras habilitadas localmente por SENASA. Es el único país de América reconocido para este tipo de exportaciones.
Que, la participación de Argentina es reconocida tanto en la Unión Europea como en Codex Alimentarius, organización de la FAO y OMS. Argentina es uno de los países redactores de las directrices de la producción orgánica del Codees, en el Comité de Etiquetado. Esto da cuenta del posicionamiento de Argentina a nivel internacional y del reconocimiento de nuestro sistema.
                                   Que, a partir de agosto del 2000, la Unión Europea establece la regulación sobre producción orgánica de origen animal y unifica las regulaciones de origen vegetal y animal en una sola. Argentina ha  logrado el reconocimiento de su sistema de certificación también para  las exportaciones de productos de origen animal, exportaciones que se realizaban desde 1995.
                  Que, el sistema Argentino se basa en una serie de reglamentaciones que conforman a partir de 1992 las bases de funcionamiento del sistema las normas principales de producción orgánica son:
  • Resolución SAGyP Nº 423/92: que establece los requisitos para la producción orgánica vegetal y en sus anexos los productos autorizados para ser utilizados en la producción orgánica: abonos, fertilizantes y mejoradores del suelo,: productos a emplear para el control de plagas y enfermedades y productos a emplear en el procesamiento de alimentos.
  • Resolución SENASA Nº 1286/93 que establece los requisitos a cumplir para la producción animal y,
  • Resolución IASCAV N 331/94: Establece los requisitos mínimos de control y las medidas precautorias, que deben implementar las empresas certificadoras de productos orgánicos, para el seguimiento de la producción bajo certificación.
  • La Resoluciones IASCAV Nº 82/92 y SENASA Nº 68/94 que establecen los requisitos para la inscripción de las agencias certificadoras en los registros del SENASA.
  • Resolución SAGPyA Nº 270/00 que entre los aspectos más importantes establece la prohibición de utilización de Organismos genéticamente modificados en agricultura orgánica, así como completa otros aspectos referidos a la producción y elaboración de productos orgánicos que no habían sido incluidos en las reglamentaciones anteriores.
                                   Que, en septiembre del año 1999 Congreso Nacional aprobó y el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 25.127, atendiendo esta ley las pautas básicas del sistema como venía funcionando desde el año 1992 a la fecha. Por medio de esa legislación se ratifica y pone al primer nivel de la legislación argentina el sistema de producción y certificación de la agricultura orgánica y a se reglamenta a través de:
  • Decreto 97/2001 - Reglamentación de la Ley N° 25.127. Autoridad de aplicación. Promoción y desarrollo de mercados internos y externos de productos y alimentos ecológicos, biológicos u orgánicos. Comisión asesora.
  • Decreto 206/2001 - Creación del PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION ORGANICA en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Objetivos. Apruébase el Reglamento del Sistema de Producción, Comercialización, Control y Certificación de Productos Orgánicos, Ecológicos y Biológicos. Modificación del Decreto N° 97/2001.
                                        Que “los espacios territoriales llamados “áreas periurbanas” resultan oportunidades para fortalecer la producción de alimentos en forma agroecológica, contribuyendo a la soberanía alimentaria de las localidades y vinculando los espacios de producción, distribución y consumo en el territorio local”[i].
                                        Que es cada vez más creciente la demanda social y del mercado de alimentos (carnes, cereales, frutas, verduras, lácteos, etc.) exentos de pesticidas y sin componentes transgénicos.
                                        Que no sólo existe la posibilidad de comercialización creciente en los mercados locales sino a nivel internacional, ya que los productos agroecológicos y/u orgánicos constituyen materia prima de exportación.
                                        Que es perfectamente aplicable y rentable la producción agroecológica y/u orgánica dadas las nuevas herramientas, los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos científicos construidos en los últimos decenios y la disponibilidad de experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el país y el mundo.
                                        Que dada la disminución de los bosques nativos y los árboles implantados, y el cambio climático sumado a la deriva de contaminantes químicos que pululan en la atmósfera, el área de protección y resguardo ambiental se convierte en una oportunidad para mitigar los efectos negativas de los factores mencionados.
                                        Que es necesario recomponer, como una medida contra-cultural de urgencia, los vínculos con la tierra y las producciones agropecuarias y fruti-hortícolas, basados en el respeto de los ciclos naturales y sus límites físicos y biológicos, cuidando la biodiversidad y la sustentabilidad del ambiente.
                                        Que los sistemas de producción agroecológicos y/u orgánicos requieren más presencia del ser humano, por tanto más y mejores posibilidades laborales para la ciudad y la región. Experiencias cercanas como la del establecimiento “Naturaleza Viva” en Guadalupe Norte demuestran que 200 hectáreas trabajadas de manera agroecológica y biodinámica generan trabajo para al menos 15 familias. Y la de la Estancia “Dos Hermanas” en la localidad de Arias, con más de 2000 hectáreas y 20 años de experiencia, exportando todo lo que producen orgánicamente.
                                        Que es necesario educar y concientizar a las generaciones presentes y futuras sobre el uso sostenible de la tierra, el agua y el aire y sobre las formas de producción agroecológicas y/u orgánicas.
                                        Que es atribución de las autoridades municipales velar por la salud, la alimentación y el bienestar de la comunidad.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CERES EN SU FACULTAD DE LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que realice todo tipo de producciones de bienes y/o servicios agropecuarios en forma extensiva, semi-extensiva o intensiva, en la franja comprendida entre el límite de la zona urbana de la ciudad de Ceres y los 700 metros a partir de la misma, franja denominada “Área de protección y resguardo ambiental” perimetrales, donde se encuentra restringido el uso de agroquímicos según Ordenanza N° 1299/2012. Quedan incluidos en el régimen de la presente ordenanza, aquellos que estando fuera de la zona de exclusión, más allá de los 700 metros, quieran adherir en forma voluntaria y acogerse a los beneficios de la misma.[ii]  También serán alcanzados por esta ordenanza, sus beneficios y deberes, los ciudadanos que presenten, tengan implementado o quieran desarrollar un proyecto de producción agroecológica y/u orgánica, no cuenten con tierra en zona rural, y se inscriban a los fines de acceder a ella.

DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones Agroecológicas a los sistemas de producción agropecuarios que se desarrollen en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente sustentable, socialmente justo, económicamente viable. Estos sistemas  productivos son aquellos que promueven la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y paisajes productivos biodiversos. La producción agroecológica de alimentos sanos implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción. Este modo de producción incluye a la autoproducción familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios –especialmente semillas- que favorezcan la inclusión social y las experiencias asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía alimentaria.

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones agropecuarias orgánicas a los sistemas que tratan de utilizar al máximo los recursos del establecimiento, dándole especial atención a la fertilidad y actividad biológica del suelo, y al mismo tiempo, a minimizar el uso de los recursos no renovables. La producción orgánica también implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción, a fin de proteger el medio ambiente y la salud humana.[iii]

PRINCIPIOS
ARTÍCULO  4ºEn los Sistemas de Producción Agroecológica u Orgánica se aplicarán los siguientes principios:
b.     Soberanía y seguridad alimentaria: Derecho a la producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen la calidad y la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria.
c.      Sanidad: Producción, acopio, transformación, distribución y consumo de productos bajo criterios preventivos de salud, que garanticen alimentos sanos e inocuos para la salud humana.
d.     Competitividad: Producir alimentos y otros productos de manera sostenible para los mercados locales e internacionales con calidad, valor agregado y considerando un ambiente de trabajo sano, seguro, justo y ambientalmente aceptable.
e.     Manejo Sostenible de la Tierra: Usos y prácticas productivas dirigidas a revertir la degradación de la tierra y la vegetación, la erosión de los suelos, la pérdida de la capa superficial del suelo y tierras, causada principalmente por las actividades humanas inadecuadas y por las variaciones del clima, de acuerdo a las capacidades y vocaciones de los ecosistemas y agroecosistemas.
f.       Protección: Aplicación de actividades, prácticas y procesos que garanticen la conservación y sostenibilidad de los bienes naturales, así como la obtención de productos sanos e inocuos para el consumo final.
g.     Reconocimiento: Reconocer, aprender, y retomar las prácticas de producción cultural, biológica y mecánica de conocimiento tradicional, autóctono y de avances tecnológicos actuales de acuerdo a las condiciones del territorio y sus actores.
h.     Precaución: Aplicación de medidas en los procesos productivos agroecológicos u orgánicos dirigidas a prevenir o evitar daños o peligros irreversibles en los ecosistemas, considerando los impactos sociales y ecológicos.
i.       Prevención: Disposiciones de las actividades, prácticas y procesos productivos de forma anticipada para minimizar los impactos sobre los ecosistemas y la salud humana.
j.       Equidad: Distribución justa de las responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los bienes naturales en los procesos de producción.
k.      Participación: Inclusión de los sectores públicos y privados, instituciones, sector productivo, gremios, organizaciones civiles, pueblos indígenas, grupos étnicos y comunidades de afrodescendencia, en la toma de decisiones, elaboración, ejecución y evaluación de políticas y estrategias que incidan en el fomento de la producción agroecológica u orgánica.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO  5ºLa Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será el Municipio a través de una Secretaría específica dispuesta a los fines de la presente ordenanza, y otros que pudiera agregársele en el futuro, la que deberá crearse en un plazo no mayor a los 30 días de sancionada la presente. La misma se denominará Secretaría de Promoción, Gestión y Control Ecológico.

FACULTADES, ATRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación tendrá de conformidad las siguientes facultades, atribuciones y responsabilidades: 
a.     Celebrar convenios con el Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional, gobiernos municipales y comunales, Agencias Gubernamentales como INTA, INTI, etc., con Asociaciones y Organizaciones Intermedias de la Sociedad Civil como la Asociación para el Desarrollo de Ceres y Hersilia, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento, la implementación y el desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica.
  1. Crear y poner en funciones un Equipo de Promoción, Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica para la implementación de certificaciones locales de garantía de producción agroecológica y/u orgánica. (ART. 9).
  2. Disponer de un cargo rentado de personal idóneo para el control de las prácticas agropecuarias de los productores alcanzados por la presente ordenanza.
d.     Crear, presupuestar y administrar anualmente, en concordancia con el Equipo de Promoción, Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica, un Fondo para la Promoción de la Producción Agroecológica y Orgánica con dinero provenientes del 25% del Fondo Federal Solidario correspondiente al municipio de cada año legal.
e.     Promover y coordinar, con las instancias pertinentes a nivel Provincial y Nacional, públicas y privadas, la implementación de  certificaciones de reconocimiento y validez normativa nacional e internacional.
f.       Proponer, formular e impulsar políticas, programas y proyectos enfocados al desarrollo concreto de experiencias agroecológicas y/u orgánicas.
g.     Crear el Programa: “Tierra para el que la trabaja” de carácter estratégico para la promoción del acceso a tierra de la zona rural, con valores muy por debajo de lo que ofrece el mercado. El mismo estará destinado a los sectores de la sociedad que hoy encuentran dificultades para acceder a la tierra y la necesiten para implementar, desarrollar y/o expandir proyectos familiares, pequeños y medianos de producción agroecológica y/u orgánica y no posean más de 15 hectáreas, a título personal o en sociedad, propiedad en zona rural dentro del país.
h.     Impulsar la gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica y/u orgánica a campo, en centros de investigación y en proyectos.
i.       Introducir, promover y gestionar las tecnologías apropiadas, necesarias y limpias para el desarrollo de la agroecología y/o la producción orgánica.
j.       Proponer, articular y custodiar programas para la preservación del patrimonio genético, garantizando el derecho de las y los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.
k.      Contribuir a la competitividad de los productos agroecológicos u orgánicos mediante el diagnóstico, la vigilancia, certificación y aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos y del producto final.
l.       Coordinar con las instancias correspondientes la promoción de la capacitación y formación a todos los niveles en materia de producción agroecológica y/u orgánica.
m.    Reconocer y rescatar la práctica de los pueblos campesinos e indígenas y de las tradiciones de nuestros primeros colonos, revalorizando su cultura, sus modos de relación con el ambiente y la comunidad.

REGIMEN DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 7º: Los productores agropecuarios que inscriban y permitan el seguimiento de sus producciones de bienes y servicios bajo el sistema de Certificación Local Social y/o Gubernamental de Garantía agroecológica y/u orgánica (a crearse por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza) tendrán derecho ante la Municipalidad de Ceres por intermedio de la Secretaría de Promoción, Gestión y Control Ecológico a:
a.     una bonificación de hasta el 100 % de las tasas municipales, dependiendo del grado de avance en la certificación según lo establezcan los protocolos a implementar por parte del organismo de aplicación de la presente ordenanza en concordancia y acuerdo con el Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica.
b.     programas de financiación a tasa subsidiada o acceso a subsidios provenientes del Fondo para la Promoción de la producción Agroecológica y Orgánica con dineros provenientes del 25%  del Fondo Federal Solidario de cada año legal, priorizándose a los productores familiares, pequeños y medianos.
c.      ser priorizados en la compra estatal local y gestionar ante instituciones públicas o privadas que demanden productos comestibles y se asienten en la ciudad de Ceres (ejemplo: escuelas, comedores, clubes, asociaciones, etc) priorizándose a los productores familiares, pequeños y medianos.
d.     asesoramiento legal y técnico gratuito que garantice la regularización administrativa-legal de los productores que lo necesiten sea tanto para poder producir, procesar, elaborar, transportar, almacenar y comercializar sus productos.
e.     asesoramiento legal y técnico gratuito para la conformación de asociaciones, cooperativas, etc. de productores que lo demanden y que estuvieren  contemplados en esta ordenanza.
f.       el acceso a frigoríficos de pequeños, medianos y grandes animales, siempre que el municipio tenga sobre alguno de estos, posibilidad de gestión.
g.     el acceso prioritario, siempre que hubiere disponibles y sean alcanzables por medio de la gestión estatal, a créditos y subsidios para la construcción de infraestructura destinados a depósitos, sala de procesamiento y de almacenamiento de productos primarios o procesados provenientes de los establecimientos agroecológicos y/u orgánicos, priorizándose a los productores familiares, pequeños y medianos.
h.     El acceso al Programa: “Tierra para el que la trabaja” dándose prioridad a quienes no posean tierra en zona rural y presenten, tengan implementado o quieran ampliar un proyecto de producción agroecológica y/u orgánica de pequeña o mediana escala.
i.       el acceso prioritario, siempre que hubiere disponibles y sean alcanzables por medio de la gestión estatal, a créditos y subsidios para la adquisición, arreglo, o acondicionamiento de herramientas, maquinarias y vehículos de transporte priorizándose a los productores familiares, pequeños y medianos.
j.       que el Municipio promueva y difunda en medios oficiales sus producciones.
k.      que se favorezcan sus procesos de organización y participación en ferias y mercados locales.
l.       una participación prioritaria en eventos y exposiciones -dentro y fuera del territorio municipal- de carácter institucional, cultural, deportivo, etc.

CERTIFICACIONES PARTICIPATIVAS
ARTÍCULO 8º: Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos agroecológicos y/u orgánicos por parte de los consumidores, evitar perjuicios e impedir la competencia desleal; la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos y/u orgánicos deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, creará un “Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica” que certifique localmente y dé garantías de producción agroecológica y/u orgánica. El mismo estará integrado por: representantes de la Municipalidad de Ceres, INTA, Prohuerta, Agricultura Familiar, Asociación para el Desarrollo de Ceres, Cooperativas y Asociaciones de Productores, Instituciones Educativas, Sindicatos, Consumidores, grupos de vecinos independientes y otras entidades intermedias afines o interesadas en el desarrollo de la producción agroecológico y/u orgánica.

ARTÍCULO 10º: Serán funciones de este Equipo:
a.     Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica, fijando su organización interna y mecanismo de toma de decisiones.
b.     Aprobar y actualizar los protocolos y demás pautas que rijan el funcionamiento del sistema con el cual se certifique localmente y se den garantías de producción agroecológica y/u orgánica.
c.      Evaluar las solicitudes de nuevas incorporaciones al Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica y elevarlas a la autoridad de aplicación.
d.     Crear, registrar y autorizar el uso de un sello de producción agroecológica y/u orgánica de Ceres.
e.     Emitir los certificados para presentar ante la administración municipal de Ceres que le permitan al productor acceder a la bonificación de la tasa municipal (ART. 7 inc. a) y demás incentivos previstos en la presente norma (ART. 7).
f.       Evaluar y aprobar proyectos a implementar, en curso o que pretendan expandirse en la producción agroecológica y/u orgánica, para ser remitidos a la autoridad de aplicación, y requieran de préstamos o subsidios provenientes del Fondo para la Promoción de la Producción Agroecológica y Orgánica, para el acceso a recursos provenientes de otras entidades o para entrar en el Programa: “Tierra para el que la trabaja” o para programas de construcción de galpones o acceso a maquinarias.
g.     Confeccionar y mantener actualizadas las listas de insumos permitidos para la producción agroecológica y/u orgánica.

ARTÍCULO 11º: La certificación deberá ser aprobada por el Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica y visada por el organismo de aplicación de la ordenanza. Tendrán validez por sí mismas ante la autoridad de aplicación las certificaciones de producción orgánica o agroecológica cuando esta sea realizada por una certificadora calificada por las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25 127.

ARTÍCULO 12º: La calificación de un sistema productivo como agroecológico es facultad del Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica o de una certificadora autorizada y opere dentro del marco legal nacional o internacional y sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado los Protocolos de Producción Agroecológica y/u Orgánica establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza o en la Ley Nacional Nº 25 127.

DEL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 13º: Sólo podrán comercializarse bajo la denominación de agroecológicos y/u orgánicos, los bienes y/o servicios de origen agropecuario que tengan el sello de garantía correspondiente a su sistema y la autorización del Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica o de una certificadora autorizada y opere dentro del marco legal nacional o internacional.

ARTÍCULO 14º: Cuando se observen o denuncien irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.

ARTÍCULO 15º: El Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica, podrá retirar, inhabilitar o suspender como producción agroecológica u orgánica del registro institucional a quien violara algunos de los principios contenidos en la presente ordenanza (ART. 4) o no concordase con las definiciones establecidas en los ART. 2 y 3. Quien fuera retirado, inhabilitado o suspendido no podrá vender ningún producto con el sello de garantía emitido por el Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica y caducarán inmediatamente los certificados que le permitían acceder a los beneficios del ART. 7.

ARTÍCULO 16º: La autoridad municipal podrá solicitar al Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica o a una certificadora autorizada que opere dentro del marco legal nacional o internacional, la documentación que considere necesaria, a los efectos de auditar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad.

ARTÍCULO 17º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de reglamentación, hecho que no podrá superar un plazo de 60 días desde la sanción de la presente.

ARTÍCULO 18º: El Equipo de Legitimación y Garantía Participativa para la Producción Agroecológica y Orgánica deberá estar conformado y haber establecido los mecanismos de funcionamiento previstos en el ART. 10, con un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de reglamentación.

ARTÍCULO 19º: Notifíquese la presente ordenanza al Ministerio de la Producción, a la Cámara de Senadores y Diputados y a todos los Concejos Deliberantes y Comunas de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 20º: De forma.



[i] Protocolo recomendatorio Desarrollo de producciones agroecológicas en zonas periurbanas de localidades pampeanas con restricciones para las pulverizaciones. Publicaciones IPAF Región Pampeana http://inta.gob.ar/documentos/protocolo-recomendatorio/at_multi_download/file/INTA-%20Protocolo%20Recomendatorio-Franjas_IPAF%20PAMP..pdf

[ii] Proyecto de Ordenanza de agroecología del Partido de Cañuelas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Criticidad, honestidad intelectual y de todas las especies, creatividad, denuncia y anuncio...

Los más leídos

Novelas, cuentos y relatos

Fernando Albrecht: todos sus libros en una web

Libros de Fernando Albrecht  Óleo - Griselda Abdala- Buenos Aires   Encontrarás aquí las novelas, cuentos, relatos y crónicas ...