martes, 15 de marzo de 2011

Contaminación ambiental


CHACO DIA POR DIA - 14/03/2011 - Contaminación ambiental
http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=51472

Arroceras: para la Justicia, la salud está antes que el lucro

Un fallo de segunda instancia advierte que no hubo pruebas suficientes para flexibilizar la prohibición de fumigar a más de mil metros en forma terrestre y de 2 mil en forma aérea de zonas pobladas y de cursos de agua en La Leonesa y Las Palmas
“No se puede modificar la medida cautelar otorgada dando primacía entre otras cuestiones al riesgo que puede ocasionar el mantenimiento de la cautelar a la productividad económica de los establecimientos arroceros, por sobre los riesgos que implican la salud y la vida de las poblaciones involucradas en la presente acción”. Ese es uno de los fundamentos más destacados del fallo de la Cámara de Apelaciones de Resistencia que le ordenó al juez de primera instancia revocar la medida con la cual había flexibilizado el área restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos en las arroceras de Las Palmas y La Leonesa.
De esta manera el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14, Héctor García Redondo, deberá ratificar la medida cautelar original que, basándose en el principio precautorio, puso como límites los mil metros para las fumigaciones terrestres y dos mil para las aéreas tomando como referencia el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los arroyos Quia, San Fernando y Caracol.En un fallo fechado el 21 de febrero de 2011 al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia le ordena al juez de primera instancia dar marcha atrás con una sentencia por la que había flexibilizado la medida cautelar original haciendo lugar al pedido de los apoderados de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA luego de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental por parte de los establecimientos y de una nota firmada por el titular de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública del Chaco.

La sentencia del tribunal de segunda instancia considera que ninguno de estos dos elementos son válidos para modificar los motivos que llevaron al juez García Redondo al dictado de la medida cautelar aplicando el “principio precautorio”, es decir, no se ha demostrado que los productos agroquímicos utilizados en la producción arrocera sean inocuos para la salud de la población y el medio ambiente.

Un Estudio de Impacto Ambiental sin evaluación independiente

En el caso del Estudio de Impacto Ambiental, la sentencia de la Cámara de Apelaciones advierte que al haber sido presentado por una de las partes –la denunciada por dañar la salud de las personas y el medio ambiente- “debió haber sido sometido a otra evaluación por parte de organismos oficiales e imparciales como el Laboratorio de Toxicología de la Facultad de Agroindustrias de la UNNE, el Laboratorio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Centro de Ecología Aplicada (CECOAL) para preservar el adecuado derecho de defensa de las partes”, tal cual fue la solicitud de los denunciantes que fue denegada por el juez de primera instancia.

La “opinión” de la Dirección de Epidemiología

Sobre la nota firmada por el director de Epidemiología, Dr. Mario Echeverría, el fallo de segunda instancia señala que “no puede ser considerada sobre la base de certezas científicamente constituídas”, es decir que la nota del funcionario sanitario chaqueño es evaluada como una “mera opinión” sin ningún sustento científico. La nota de Echeverría descalificó las estadísticas elaboradas por el Hospital Pediátrico sobre los casos de cáncer en menores de edad registrados en la localidad de La Leonesa asociados “presuntamente” a la aplicación de agroquímicos en las arroceras del Departamento Bermejo. Esos datos también fueron utilizados por la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua (creada por decreto del gobernador Capitanich) cuyo informe fue publicado por este portal pero nunca fue dado a conocer oficialmente porque exponía que se triplicaron los casos de cáncer en niños menores y que se cuadruplicaron las malformaciones en recién nacidos en La Leonesa durante el período 2000-2009.

Además, la sentencia del tribunal confronta la nota del funcionario del Ministerio de Salud del Chaco con un informe -fechado el 5 de julio de 2010- elaborado por médicos del Ministerio de Salud de la Nación que formaron parte de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos –creado por decreto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2009- que relevó las denuncias de los vecinos de la zona y de organizaciones no gubernamentales. En el citado informe los profesionales “realizaron una serie de recomendaciones que fueron enviadas a nivel municipal y a nivel provincial, las que no se expidieron acerca de cuáles podían resolverse en los ámbitos planteados”.

Asimismo, el documento elaborado por la comisión del Ministerio de Salud de la Nación corrobora los datos que la Dirección de Epidemiología del Chaco había desestimado por ser supuestamente inexactos. En ese sentido, ratifica la existencia de cuatro casos de malformaciones congénitas en recién nacidos procedentes de La Leonesa durante el período marzo 2008 y abril de 2009, corroborados luego con el registro de ingreso de pacientes al Hospital Perrando en una segunda visita al Chaco de la comisión nacional.

El Ministerio de Salud, en falta

Por último, pero no por ello menos importante, la sentencia de la Cámara de Apelaciones subraya que a la hora de solicitar la modificación de la medida cautelar, surge que “no se ha dado cumplimiento por parte de los organismos oficiados (Ministerio de Salud del Chaco) respecto al control médico de la población vecina de los establecimientos arroceros, con el fin de constatar el estado de salud de la misma como consecuencia de las actividades desarrolladas por tales establecimientos”. Es decir, el Ministerio viene incumpliendo con lo ordenado por el juez de primera instancia de practicar estudios epidemiológicos periódicos sobre la población vecina de las arroceras del Departamento Bermejo.

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