DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES
Y RECURSOS NATURALES
Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual. Esta relación única con el territorio tradicional puede expresarse de distintas maneras, dependiendo del pueblo indígena particular del que se trate y de sus circunstancias especificas; puede incluir el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, recolección estacional o nómada, cacería y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros elementos característicos de la cultura indígena o tribal. Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. “[L]a garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra esta estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también ha concluido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida. Leer más>>FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA A FAVOR DE LA CONSULTA PREVIA Y LA AUTONOMÍA
Histórico fallo de la Corte Constitucional de Colombia a favor de los derechos territoriales, a la consulta previa y la autonomía. Sentencia ordena detener tres proyectos en tanto no se realice la consulta a los pueblos indígenas afectados. La Corte Constitucional de Colombia dio la razón a los pueblos indígenas.En su Sentencia número T-129, emitida el 3 de marzo del 2011, ordena realizar en forma debida la consulta buscando obtener el consentimiento previo, libre e informado en torno tres proyectos: la construcción de una carretera, la interconexión eléctrica binacional Colombia-Panamá y una concesión minera. Ordena también detener la ejecución de tales proyectos en tanto no se realicen las consultas correspondientes a los pueblos indígenas afectados. Leer más>>
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El Tribunal Constitucional de Bolivia reconoce el derecho a consulta y a la propiedad de la TCO en un caso que afecta a la APG Itika GuasuPor Nizkor.- Esta sentencia protege el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, y en concreto del Pueblo Indígena Guaraní Itika Guasu. Dice la más alta Corte al respecto: “De las normas antes glosadas, que conforman el bloque de constitucionalidad, de conformidad al art. 410 de la CPE, se extrae que los pueblos indígena originario campesinos tienen derecho: 1. A las tierras, territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido; 2. A poseer, utilizar y controlar dichas tierras y territorios; 3. A que el Estado garantice el reconocimiento y protección jurídica de dichas tierras y territorios, incluidos los recursos existentes en ellos”. Leer más>>
El veneno en la miel del convenio entre Repsol y los guaranís de Itika Guasu
Por Marc Gavaldà.- A principios de abril, en el marco del aniversario de la Asamblea del Pueblo Guarani de Itika Guasú (APG-IG) – Bolivia, su presidente anunciaba orgulloso la firma de un convenio con Repsol-YPF, que ponía fin a 6 años de conflicto. Según la organización, dicho acuerdo “reúne condiciones especiales que lo convierten en único en Bolivia e incluso en América Latina” y añadia que los principios aceptados por ambas partes en el Convenio “son útiles y servirán de ejemplo a otras comunidades indígenas”. En el papel, Repsol se compromete a entregar 14,8 millones de dólares para un plan de Desarrollo de las comunidades guaranís, así como cumplir (ahora sí) con las leyes nacionales y tratados internacionales que otorgan a los pueblos originarios a decidir sobre el destino de su territorio. Leer más>>
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20/05 | Chubut: Comunidades mapuche-tehuelche de la meseta se movilizan a Rawson
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