NOTICIAS | ADMIN | SEPTIEMBRE 14, 2011 AT 1:20 AM
http://hrdigital.com.ar/uso-de-agroquimicos-en-huinca-determinan-zona-de-exclusion-y-erradicacion-de-depositos/
Después de varios años de presentar y trabajar sobre proyectos para un mayor control de agroquímicos en la Huinca Renancó y ante la problemática ya instalada, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una Ordenanza local que amplia el control dispuesto a nivel provincial por la Ley 9164. La Ordenanza establece un area de protección ambiental”, prohíbe la instalación de depósitos dentro del ejido urbano, otorga un plazo para que se retiren los que ya están instalados y prohíbe la circulación de maquinarias aplicadoras en la Ciudad.
La Ordenanza 1209/11 tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre del corriente año y en sus argumentos señala, “Que es necesario preservar la salud publica en riesgo por los depósitos, almacenamiento y comercialización de productos quimicos orgánicos e inorgánicos que se utilizan con fines agrícolas, que están radicados dentro del ejido urbano. Que dentro del ejido urbano Municipal se almacena y comercializa gran cantidad de este tipo de productos químicos exponiendo a la población al contacto con los mismos de manera directa o aérea con graves consecuencias para la salud.
Algunos de los artículos mas relevantes y prohibiciones que se señalan en la mencionada Ordenanza son los siguientes:
Ordenanza Local Sobre el uso y control de Agroquímicos.-
Art 2: Establecese un “Área de Protección Ambiental” conformada por la totalidad del Ejido Urbano Municipal, mas una franja perimetral de 500 metros, contados a partir del mismo, en dicha zona no se podrán aplicar productos químicos de uso agropecuario de ninguna clase. A partir del “Área de protección ambiental, se aplicara el art 59 de la Ley 9164
Art3: Prohíbase la aplicación aérea de productos químicos de uso agropecuario, cualquiera sea su clase toxicológica, en un radio de 1500 metros, contados a partir de los límites del “Area de Protección Ambiental”, es decir a menos de 2000 metros a partir del Ejido Urbano Municipal.
Art 9: Se determina como zona habilitada para la relocalización e instalación de nuevos depósitos
a los terrenos aledaños a la ruta 26, hacia el Este y desde su confluencia con la Ruta35, fuero del ejido urbano Municipal .
a los terrenos aledaños a la ruta 26, hacia el Este y desde su confluencia con la Ruta35, fuero del ejido urbano Municipal .
Art 6: Los locales que al momento de la promulgación de la Ordenanza estén destinados a almacenamiento o deposito de estos productos y que se encuentren dentro del ejido Municipal,deben obligatoriamente radicarse fuera del mismo, en un plazo no mayor de dos años.
Prohibiciones:
A partir del 1 de diciembre el ingreso, circulación y guarda ya sea en la vía pública, terrenos públicos o galpones u otros edificios, de los equipos de aplicación, tanto terrestres como aéreos, de productos químicos de uso agropecuario.
Toda la maquinaria de aplicación terrestre deberá contar con la registración y habilitación correspondiente emitida por el Ministerio de Agricultura y ganadería.
Prohíbase instalar locales destinados al depósito y almacenamiento de productos químicos de uso agropecuario. Se entiende también por depósito a productos en tránsito y a aquellos almacenados por aplicadores
No se podrán habilitar nuevos depósitos.
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