lunes, 5 de noviembre de 2012

Los Cardos: multan a un agricultor por fumigar en zona prohibida


La Capital. Rosario

Lunes, 05 de noviembre de 201201:00 | La región

Multan a un agricultor por fumigar en espacio prohibido

El campo que estaban tratando, lindante con el casco urbano, es un lote ubicado al sur de la población, al final de la calle Nicolás Levalle.
Fumigación irregular de banquinas y terrenos del ferrocarril en jurisdicción de Los Cardos.
Carlos Pellegrini.— Un agricultor y el propietario de una empresa de fumigaciones fueron multados por la comuna local por asperjar agroquímicos en la zona de exclusión impuesta por una ordenanza que rige desde 2010. El episodio fue detectado por vecinos que denunciaron en forma anónima ante la comisaría local y desde allí se dio aviso a la comuna para movilizar a los inspectores comunales que llegaron hasta el lugar para labrar el acta de infracción.
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FUMIGACIONES PERIURBANAS

 Por Victor Krieger Fabboni  

* Elaborado con contenidos de Comunicado de Prensa Gral. Pueyrredón (Bs.As.)

DESMENTIR:

  1. Que la PROHIBICIÓN DE REALIZAR FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS EN ZONAS PERIURBANAS atenta contra la producción y generación de trabajo. Contrariamente, es la agricultura químico tóxica (altamente mecanizada) la que produce perdida de puestos laborales, contamina el medio ambiente y afecta la salud de la población ocasionando daños irreversibles: alergias, problemas neurológicos, endocrinos, daños genéticos, respiratorios, dérmicos y otras derivaciones de proceso crónico degenerativo. 

  1. Que a esta prohibición, el lobby transgénico contrapone arbitrariamente el derecho a la propiedad, oposición infundada ya que se basan en un derecho que genera obligaciones/responsabilidades y no otorga inmunidad para el uso delictivo de este bien.

  1. Insistir en que esta prohibición está fundada en la protección del derecho a la salud de la población, gravemente lesionado por el empresariado agrícola que viola sistemáticamente el Art. 41) de la Constitución Nacional , Art. 4) de la Ley Nacional de Medio Ambiente, e innumerables artículos del Régimen de Trabajo Agrario.

  1. Que aún ante la contundencia de innumerables y ya generalizados PEDIDOS DE PROHIBICIÓN DE FUMIGACIONES CON AGROTÓXICOS EN ZONAS PERIURBANAS, más crecientes fallos respaldatorios que dan soporte a actuaciones jurídicas, estos empresarios Agrarios se oponen a avanzar hacia una transición agroecológica gradual y consensuada. Se defienden con pretendidos decretos y ordenanzas municipales que retrotraen o anulan a conveniencia lo reglado por la Ley Prov. de Fitosanitarios Sgo. del Estero N’ 6312, en franca violación al Principio de Progresividad Ambiental, Art 4) de la Ley General de Ambiente N’ 25.675.

  1. Que este evidente estado de beligerancia/renuencia a aceptar precautoriamente tal prohibición, obedece a elaboradas estrategias de ocultamiento sobre una criminal fórmula agraria de producción con Químicos-Tóxicos que pondrían al descubierto las exponenciales ganancias de unos pocos y, paralelamente, la forma en que enferman y mueren hombres, mujeres y niños en los pueblos del interior sojero de Santiago del Estero.

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