¿SABÍA UD. QUE...
* EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO (LEY Nº 17711, ART. 2639) DETERMINA QUE LOS PROPIETARIOS LINDANTES CON EL RIO ESTÁN OBLIGADOS A DEJAR UNA CALLE O CAMINO PÚBLICO DE 35 METROS DE ANCHO HASTA LA ORILLA DEL MISMO (CAMINO DE SIRGA), SIN INDEMNIZACIÓN ALGUNA Y QUE TAMPOCO PUEDEN REALIZAR CONSTRUCCIONES DE NINGÚN TIPO SOBRE LA MISMA?
* QUE POR LA MISMA LEY EL RIO PERTENECE AL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO NACIONAL, ES DECIR, ES DE TODOS Y POR LO TANTO NO SE LE PUEDE PROHIBIR A NINGÚN CIUDADANO INGRESAR, PERMANECER O TRANSITAR POR DICHO BORDE COSTERO?
jueves, 7 de marzo de 2013
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