


La Campaña “Paren de Fumigarnos”, integrada por la Comisión de Salud y Ambiente de la CTA Santa Fe, el Centro de Protección a la Naturaleza, el FONAF (Foro Nacional de la Agricultura Familiar) y numerosas organizaciones sociales, sindicales y políticas, este miércoles a las 17.30 hs. en el local de la CTA - Rivadavia 3185 - hizo entrega del proyecto de modificación a la Ley Provincial Nº 11.273 de productos agrotóxicos, al Diputado José María Tessa, quien trabajó conjuntamente en su elaboración y asumió el compromiso de presentar en la Cámara Baja el texto elaborado por esta multisectorial. Algunas de las pautas que promueve e incorpora el proyecto son las siguientes: ·
*Agrega la post cosecha, como parte integrante de la cadena de cuidados en el tratamiento de productos fitosanitarios, e incorpora pautas en cuanto a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades de dichos productos, ampliando el ámbito de aplicación de la norma.
*Establece e incentiva la formalización de convenios de colaboración de la autoridad de aplicación con otros organismos, y en particular programas de difusión de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, para alumnos y docentes.
*Hace referencia a la inscripción de los expendedores y aplicadores aéreos y se agregan losintermediarios. Establece la obligación de matriculación de equipos de aplicación terrestre a los propietarios que lo utilicen no sólo para servicios a terceros sino también para uso propio.
*Se incrementan los requerimientos para la intervención de un ingeniero agrónomo matriculado, tanto para la habilitación de los equipos como para las aplicaciones de productos fitosanitarios y establece que la clasificación para la venta de los productos fitosanitarios por parte del Poder Ejecutivo Provincial, se hará teniendo en cuenta el Principio Precautorio.
*Prohíbe la aplicación aérea de productos líquidos o sólidos de cualquier tipo, quedando exceptuados los procedimientos con carácter sanitario, con aviso previo a la población y siempre que no invada el área de 1.500 metros de zonas sensibles. Tampoco podrá ser objeto de excepción la pulverización aérea de los productos más tóxicos (Ia y Ib), prohibiéndose la aspersión aérea sobre bosques.
*Prohíbe la aplicación terrestre de cualquier producto líquido o sólido de cualquier tipo y fin, dentro de un área de 800 metros “zonas sensibles”: plantas urbanas, establecimientos educacionales rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas.
*Prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clases toxicológica II (Banda amarilla - Producto Moderadamente Peligroso - Nocivo) dentro de un área de mil quinientos (1500) metros de las “zonas sensibles” y también la utilización de productos de clases toxicológicas I a y I b dentro del área de 3000 metros de los lugares señalados anteriormente.
*Se contemplan políticas de fomento para el establecimiento de áreas de protección o barreras ecológicas para amortiguar el impacto de las diferentes aplicaciones. Establece la aplicación del Principio Precautorio por el Poder Ejecutivo Provincial y mecanismos con audiencias públicas para realizar nuevas evaluaciones sobre agroquímicos.
Sostenemos que la obligación del Estado Provincial en intervenir sobre esta temática es ineludible; por lo que impulsamos este proyecto con la convicción de generar herramientas para protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Criticidad, honestidad intelectual y de todas las especies, creatividad, denuncia y anuncio...