viernes, 27 de diciembre de 2013

Este acuerdo comercial reducirá la regulación europea sobre productos tóxicos

25-12-2013

Este acuerdo comercial reducirá la regulación europea sobre productos tóxicos
El TTIP y las sustancias químicas



La legislación de EE UU sobre sustancias químicas es mucho más permisiva y favorable a las empresas que la normativa europea. En estas condiciones, cualquier ajuste entre ambas legislaciones para favorecer un comercio sin trabas, como se pretende, solo supondrá una rebaja de la regulación europea y una mayor desprotección de la ciudadanía europea ante estas sustancias tóxicas.

Según los representantes de la Unión Europea y Estados Unidos, se espera que la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversiones (TTIP, según sus siglas en inglés), el mayor acuerdo comercial mundial, aporte inmensos beneficios a los ciudadanos y proporcione un potencial de crecimiento del 1% del PIB en la UE. Todos estos beneficios se basan en unos supuestos muy optimistas que todavía no han sido verificados ni debidamente contrastados.
Legislaciones diferentes
Uno de los temas que están siendo objeto de debate con miras a crear una Zona Transatlántica de Libre Comercio (TAFTA) o a alcanzar un acuerdo de asociación de libre comercio (TTIP ) entre EE UU y la UE es la regulación de las sustancias químicas. Las legislaciones comunitaria y estadounidense relativas a las sustancias químicas presentan diferencias estructurales y también culturales. La base jurídica por la que se rige en EE UU la regulación de las sustancias químicas es la ley de control de sustancias tóxicas (TSCA), una ley de 1976 que se considera un gran fracaso debido a que para regular una determinada sustancia química, la carga de la prueba de que dicha sustancia plantea un riesgo inaceptable recae en la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (EPA). En razón de este mecanismo, solo se han prohibido cinco sustancias químicas en el marco de esta ley.
En la UE existe un reglamento, REACH, que entró en vigor en el año 2007 y se aplica con un enfoque horizontal en todos los Estados miembros. La diferencia fundamental entre el reglamento REACH y la TSCA es que en el primero la carga de la prueba de que el uso de una sustancia química es seguro recae en el suministrador de la misma, mientras que la TSCA no exige aportar datos sobre ninguna de las 60.000 sustancias comercializadas desde 1976 y solo un conjunto de datos limitado sobre las nuevas sustancias y los nuevos usos. REACH, además, va más allá, dado que promueve (al menos en principio) la sustitución progresiva de todas las sustancias peligrosas.
Por consiguiente, los niveles que separan la regulación estadounidense de la comunitaria en este ámbito son dos: la responsabilidad del fabricante y la promoción de una solución innovadora para el diseño y la utilización de sustancias químicas seguras. El reglamento REACH adopta un enfoque basado en los riesgos para regular las sustancias químicas, lo que significa que una sustancia puede regularse en función de su potencial de riesgo, incluso si la exposición es mínima o puede controlarse, mientras que en EE UU debe demostrarse el riesgo de exposición a dicha sustancia química en condiciones normales de utilización y dicha exposición debe constituir un riesgo inaceptable. Además, la EPA, a la hora de regular una sustancia química preocupante, debe introducir la medida que resulte menos gravosa.
En este contexto y ante la ausencia de un análisis exhaustivo coste/beneficio, en el año 1991 un tribunal de apelación estadounidense rechazó la prohibición, por parte de la EPA, de los usos autorizados en aquel momento del amianto, una sustancia química de la que se sabe desde hace mucho tiempo que provoca cáncer de pulmón. Desde entonces la EPA no ha regulado ni una sola sustancia química basándose en un riesgo excesivo.
Por su lado, aunque no es perfecto, en el marco del reglamento REACH se prohíbe actualmente la fabricación y el uso de más de 60 sustancias o grupos de sustancias químicas, se requiere autorización para utilizar otros 22 compuestos y, en relación con 144 sustancias consideradas extremadamente preocupantes, los suministradores de dichas sustancias o de productos que las contengan tienen la obligación de notificar los posibles riesgos. La Comisión Europea está a punto de publicar una hoja de ruta para la inclusión de todas las sustancias extremadamente preocupantes conocidas en la lista de candidatas para su autorización en 2020.
Por lo tanto, la firma de un acuerdo de libre comercio de sustancias químicas con EE UU no reportará ningún beneficio a la UE. Si el objetivo de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversiones es beneficiar a los ciudadanos europeos, no existe un espacio para la cooperación en materia normativa con un país, como EE UU, en el que la regulación de las sustancias químicas a las que están expuestos sus ciudadanos es tan deficiente.
Ajustes a la baja
El Comisario de Comercio de la UE ha dicho que la Unión está dispuesta a examinar propuestas para facilitar el comercio y, al mismo tiempo, mantener la protección intacta. Sugiere que se haga por mediación de un Consejo de Cooperación en Materia de Regulación en el que estén representados los responsables de las agencias reguladoras más importantes de la UE y de EE UU. El principal objetivo declarado de la cooperación en sustancias químicas estaría relacionado con el establecimiento de prioridades en la evaluación de estas sustancias y con la cooperación mutua con miras a definir los temas nuevos y emergentes. Es decir, que la UE está dispuesta a debatir con EE UU todas las iniciativas que estos propongan en el ámbito de la regulación de las sustancias químicas. Pero dado que EE UU no está evaluando ninguna sustancia con vistas a su retirada progresiva, el mencionado Consejo de Cooperación en Materia de Regulación no hará sino retrasar la aplicación del reglamento comunitario relativo a las sustancias químicas y dejará a la UE un control apenas simbólico sobre las iniciativas comunitarias.
Veamos, por ejemplo, el caso de los disruptores endocrinos, uno de los denominados temas emergentes. La ciencia independiente sabe, en su inmensa mayoría, que estas sustancias constituyen una amenaza mundial, tal como ha afirmado la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, en la Unión Europea se está produciendo una batalla encarnizada a la hora de establecer unos criterios científicos que permitan definir qué son los disruptores endocrinos. A finales de año está previsto que la UE apruebe dichos criterios de acuerdo con el enfoque basado en los riesgos recogidos en el reglamento REACH, el reglamento relativo a los pesticidas y biocidas. Si en la mesa de negociaciones sobre el acuerdo de cooperación se van a incluir los disruptores endocrinos, no es improbable que la protección de la salud y del medio ambiente se vea socavada por el mucho más laxo enfoque del riesgo aplicado por EE UU a la regulación de las sustancias químicas. La presión ejercida por las empresas estadounidenses en ese sentido está siendo bastante fuerte.
Por último, está el principio de precaución –a menudo definido popularmente como “más vale prevenir que curar”– que permite tomar medidas para proteger a los ciudadanos comunitarios incluso cuando no exista una certeza abrumadora sobre los efectos perjudiciales de una sustancia, una tecnología o un producto. En virtud de este principio, en el año 2011, la UE prohibió la utilización del Bisphenol A en los biberones. Pero en EE UU están totalmente al margen de este principio, ya que siguen confiando en la gestión del riesgo y cayendo en la “parálisis por análisis” con el fin de demorar cualquier decisión que afecte a la comercialización de las sustancias químicas.
En definitiva, con estas reglas de juego no queremos llegar a acuerdos de compromiso en relación con este enfoque ni retroceder en nuestra manera de regular las sustancias químicas. Si las ventajas de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversiones para los europeos no están en absoluto claras, lo que sí resulta evidente es que la inclusión de un capítulo sobre las sustancias químicas solo constituiría una amenaza para nuestra salud y el medio ambiente.
Vito A. Buonsante es jurista de ClientEarth. Revista El Ecologista nº 79.

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