sábado, 25 de abril de 2015

Prohibir el "GLIFOSATO" en la localidad de Epuyen - Chubut

Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Epuyen
Provincia del Chubut

Ordenanza Nº 1119/15:

Prohibir el "GLIFOSATO" en la localidad de Epuyen - Chubut


Visto LA ley de Corporaciones: La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer. 

Considerando que: Luego de un año de trabajo de 17 expertos científicos de 11 países, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMS categorizó al glifosato (el agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico) en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad: “Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenia en humanos”. La evidencia “limitada” significa que existe una “asociación positiva entre la exposición al producto químico y el cáncer”, pero que no se pueden descartar “otras explicaciones”.

Que: Con la nueva evaluación, el glifosato fue categorizado en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de 1 a 5), que significa para la OMS: “Probablemente cancerígeno para los seres humanos”. La IARC-OMS afirmó que el herbicida “causó daño del ADN y los cromosomas en las células humanas” (tiene relación directa con el cáncer y malformaciones) y detalló que se detectó glifosato en agua, alimentos, y en sangre y orina de humanos.

Que: “La reciente clasificación que la IARC-OMS es consecuencia de la creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes. Esta evidencia, hasta el momento deliberadamente ignorada, implica que se han utilizado millones de litros de un herbicida con potencial carcinogénico con las regulaciones propias de una sustancia prácticamente inocua”

Que: Según la última estadística de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), en 2012 se vendieron 182 millones de litros de glifosato. El glifosato se utiliza en los campos con soja transgénica, maíz, girasol, algodón, cítricos, manzana, pera, membrillo, uva, yerba mate, pinos y trigo. Más de 28 millones de hectáreas de Argentina.

Que: Por la nueva clasificación, “el glifosato es tan cancerígeno como el PCB (compuesto químico que se usaba en los transformadores eléctricos, hoy prohibido) y el formaldehido, ambos miembros del Grupo 2A”.


Que: La localidad de Epuyen ha sido pionera en materia de prevención respecto a los agrotóxicos y las tecnologías dañinas para la salud y el ambiente.

Que: la uilización del Glisofato se ha incrementado (por desconocimiento de su toxicidad) en nuestra localidad, tanto en la agricultura familiar, como en el desmalezamiento y la parquiización de predios, y en la jardinería urbana, por ser un producto "de venta libre" en las agroveterinarias de la Comarca  

Que: El Glifosato ya ha sido prohibido en varios países del mundo (Estados Unidos - Alemania - Holanda - México - Rusia - China - Canada - El Salvador - Sri Lanka - etc)

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EPUYEN
En uso de sus facultades constitucionales sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- PROHÍBASE en todo el ejido de la localidad de Epuyen el  uso y utilización del producto llamado en forma general "Glifosato" (Herbicida producido por las compañías: Monsanto, Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras)

Artículo 2º.ESTABLEZCASE que el Poder ejecutivo, la Secretaría de Medio Ambiente y el HCD de este Municipio serán los órganos de control  y  los encargados de hacer cumplir esta norma.

Artículo 3º.La presente normativa es de carácter permanente. 

Artículo 4º.NOTIFICASE  lo dispuesto por la presente Ordenanza al Gobierno Provincial a la Legislatura de la Provincia del Chubut, Gobierno Nacional y a los comercios que expenden este producto en la Comarca.

Artículo 5º.COMUNIQUESE e invítese al resto de los Concejos Deliberantes a adherir a la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Regístrese, tómese razón y cumplido archívese

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