miércoles, 8 de agosto de 2018

Mecanismo para presentar Ordenanzas comunales cuando el poder de turno no gobierna para el pueblo

Esto se puede hacer en todas las comunas

ATENCION PUEBLOS FUMIGADOS DE SANTA FE

La LEY ORGÁNICA DE COMUNAS Nº 2439 (texto actualizado) permite lo siguiente:
ARTICULO 74. Toda vez que se presente ante una Comisión Comunal una solicitud suscripta por la cuarta parte de los inscriptos en el padrón comunal, pidiendo la sanción de una ordenanza sobre cualquier asunto de la competencia
de la Comisión, ésta está obligada a pronunciarse sobre aquélla dentro del término de treinta días y en caso de no aceptarla la someterá a votación directa de los
inscriptos en el padrón electoral por “ si “ o por “ no “ sobre el conjunto de la ordenanza propuesta, en la primera elección ordinaria, o por medio de una convocatoria especial extraordinaria, si se considerara que hay urgencia en ella o
bien siempre que la mitad por lo menos de los que suscribieron la petición, lo solicitaren dentro de un mes de haberse pronunciado la Comisión en contra del proyecto.
ARTICULO 75. Las solicitudes que no vayan acompañadas del proyecto de ordenanza cuya sanción se pide, redactado en sus términos definitivos, serán devueltas a los interesados dentro de los quince días posteriores a su recepción. Si no fueren devueltas se considerarán llenados los requisitos.

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