viernes, 25 de enero de 2013

Sin pruebas idóneas acusan y piden hasta “cadena perpetua” a dirigentes del Baguazo

Abya Yala>>Perú- Sin pruebas idóneas acusan y piden hasta “cadena perpetua” a dirigentes del Baguazo. (24en13-servindi-ayi) La Fiscalía Superior Mixta de Bagua -que despacha interinamente el fiscal provisional José Abilio Espichán Gadea- acusó y pidió sanciones, hasta de cadena perpetua, a un grupo de dirigentes y manifestantes por los hechos ocurridos en la “Curva del diablo” la madrugada del 05 de junio de 2009, en donde fallecieron policías y nativos.

En total, son 53 los acusados y 8 los delitos por los que serán llevados a juicio por los sucesos recordados como el “Baguazo” que enlutó al país al ocasionar la muerte de 10 civiles, 23 policías y un mayor de la policía desaparecido. Al juicio acudirán más de 60 personas entre testigos y peritos de la fiscalía.
Para el abogado Juan José Quispe, del Instituto de Defensa Legal (IDL), en las 187 páginas de la acusación fiscal “no se evidencia prueba instrumental o testimonial idónea, directa o indirecta, que acrediten la comisión de los hechos delictivos”.

A su vez indicó que una deficiencia central de la acusación es que adolece de una adecuada individualización respecto a la conducta lesiva que habrían realizado cada uno de los acusados para la materialización y configuración de los delitos imputados.

“Esto hace insostenible pretender llevar adelante un juicio oral sin las pruebas necesarias” precisó el abogado especialista.

Un comunicado del IDL sostiene que el Ministerio Público parte de premisas falsas para sustentar los hechos de su acusación como que el mismo día, 05 de junio de 2009, “recién llegaron al sector de la curva del diablo un promedio de 5 mil nativos” o que los policías “sólo utilizaron gases lacrimógenos para desalojar a los manifestantes”.

Es sabido que la protesta se inició el 9 de abril y se intensificó a fines de mayo, así como que la policía empleó armas de fuego de largo alcance para controlar los disturbios, “lo cual ya torna en ilegal el accionar policial” señala el IDL.

La fiscalía solicitó como medios de prueba se realicen diligencias de inspección y reconstrucción de los hechos para establecer el lugar y la distancia donde se dieron muerte a los policías de la DINOES desde “Corral Quemado” hasta “la Curva del diablo”. También ha pedido ratificaciones periciales y la remisión de documentos originales de la Policía Nacional así como de Medicina Legal.

Paralelamente, la fiscalía solicitó copias a la fiscalía de turno para investigar a los acusados por delito de sedición que se ha formalizado pero que no se aperturó proceso contra ellos.

La Sala Mixta de Bagua señaló el 7 de marzo a las 8 am., como fecha para la diligencia de control de la acusación en donde los abogados de las partes podrán debatir los términos de la acusación para posteriormente señalarse fecha y hora para el inicio del juicio oral.

- Principales términos de la acusación fiscal y observaciones jurídicas del IDL

1. Que, Alberto Pizango, Joel Shimpukat, Leo Timias, Santiago Manuín, Héctor Requejo, José Chale y Merino Trigoso instigaron a Feliciano Cahuasa y Ronald Requejo, a cometer el delito de Homicidio Calificado y, por ello, pide que se les imponga 35 años de pena privativa de la libertad.

Observación crítica: Ello a pesar que en las pericias de absorción atómica, practicadas a los autores directos, se evidencia que en sus manos no se encontraron restos de plomo, bario y antimonio (lo que indica que no dispararon) y la casi totalidad de los policías fueron asesinados por proyectiles de armas de fuego. La fiscalía entonces es incoherente porque llega a responsabilizar sólo a dos acusados sobre la muerte de 12 efectivos policiales sin mayor explicación.

2. Que, Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Requejo y Chale instigaron a Feliciano Cahuasa y Ronald Requejo a cometer el delito de Lesiones graves y, debido a ello, la fiscalía pide se les imponga 12 años de pena.

Observación crítica: Ello, sin precisar el lugar exacto donde se habrían producido las lesiones y, lo que es peor, sin que los policías hayan reconocido a los que los lesionaron. Asimismo, agrava la postura fiscal el hecho que los propios agraviados sobrevivientes manifestaron que vieron, entre los manifestantes, a nativos con polo verde del ejército y con pasamontañas, fuertemente armados, que los enfrentaban directamente diciéndoles “van a morir” y les disparaban desde la cima del cerro de la curva.

3. Que, Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo, Ronald Requejo y Chale instigaron a 44 personas entre nativos y mestizos a cometer el delito de entorpecimiento de los servicios públicos (Incendios de camionetas de la Fiscalía y de los Bomberos) y, por ese motivo, pide se les imponga 08 años de pena.

Observación crítica: Sobre el particular se debe precisar que la fiscalía no establece las circunstancias en las que supuestamente se habrían cometido tales hechos.

4. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo, Ronald Requejo y Chale, instigaron a 44 personas entre nativos y mestizos a cometer el delito de motín y pide que se les imponga 6 años de pena. La fiscalía señala que se indujo a los manifestantes a que emplearan violencia contra los policías.

Observación crítica: En este caso particular la fiscalía olvida que, precisamente contra un acto de gobierno que se considere ilegal, un camino válido para repudiar ese hecho es ejercer el derecho constitucional a la protesta social.

5. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo, Ronald Requejo y Chale, instigaron a 44 personas entre nativos y mestizos a cometer el delito de Disturbios y pide que se les imponga 8 años de pena.

Observación crítica: La fiscalía no ha tomado en cuenta que a los detenidos no se les incautó objetos del delito y, menos aún, ha presentado testigos que hayan visto el accionar doloso de los protestantes.

6. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo y Chale instigaron a Feliciano Cahuasa, Ronald Requejo y Danny López, a cometer el delito de Tenencia Ilegal de armas, municiones y explosivos, y, por ello, pide que se les imponga 15 años de pena.

Observación crítica: El sustento fiscal, en este caso, es que los instigadores días previos al 5 de junio del 2009, han inducido a que “los nativos legítimamente tengan en su poder, armas de fuego, las cuáles han sido arrebatadas anteriormente”. Este es un “lapsus” del fiscal porque los únicos que ostentan legítimamente un arma son los miembros de las fuerzas armadas y policiales o por extensión a todo aquel que cuente con su licencia correspondiente.

7. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo y Chale instigaron a Feliciano Cahuasa, Ronald Requejo y Danny López, a cometer el delito de Arrebato de Armamento o Municiones de Usos Oficial y pide que se les imponga la pena de cadena perpetua.

Observación crítica: En este caso, se comete el más grave error del tipo penal por parte de la fiscalía, pues no está probado que las armas presuntamente arrebatadas a los policías e incautadas a los acusados, han sido utilizadas para matar o lesionar a los propios policías. Tampoco se ha determinado que los números de serie de las balas extraídas del cuerpo de los muertos o lesionados pertenezcan a las municiones policiales o provengan del arma arrebatada.

8. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo y Chale, han instigado a 31 manifestantes entre nativos y mestizos a cometer el delito de Daños Agravados contra bienes muebles e inmuebles del Ministerio Público, la Comisaría de Utcubamba, el Centro de Salud de Utcubamba y la estación de bomberos y, debido a ello, pide que se les imponga 6 años de pena.

Observación crítica: Aquí, la fiscalía no ha probado con prueba instrumental o testimonial que los daños hayan sido ocasionados por los manifestantes. El acta de incautación negativa para objetos materia de este delito es contundente. El solo hecho de haber sido intervenidos en el lugar de la protesta no vincula a los manifestantes con hechos delictivos ajenos.

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