jueves, 3 de enero de 2019

Texto de la Ordenanza de Agroecología de Ceres


ORDENANZA N° 1565/18

CERES, 28 de Diciembre de 2018.-

VISTOS:

La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Ciudad de Ceres, Ordenanza 1299/2012

La necesidad de reconvertir las prácticas productivas de los propietarios de los establecimientos cuyos campos entran dentro de dicha área de resguardo y protección ambiental libre de fumigaciones;

Y dada la disponibilidad de herramientas, experiencias y personal capacitado para la producción agroecológica y/u orgánica;

Junto a la oportunidad que implica la producción de alimentos sanos, con mayor generación de mano de obra local y la apertura de nuevos rubros productivos;

Y CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la presente ordenanza es el desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica como modos de protección de la salud y el ambiente librándolo de los contaminantes directos como los pesticidas y fertilizantes químicos aplicados en el sistema convencional.

Que el área comprendida por la Ordenanza Nº 1299/2012 es de aproximadamente 1000 hectáreas y que resulta, si bien limitado, importante para la sostenibilidad del ecosistema que incluye a la ciudad con sus recursos naturales: agua, aire y tierra.

Que se hace indispensable fomentar y promover la producción agroecológica y/u orgánica para contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del municipio, la provincia y la nación además de conservar los ecosistemas y la diversidad biológica.

Que, según establece la Ley Nacional Nº 25724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, en su artículo 5º - inciso f) prevé:

f) Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.

Que en el artículo 7º - inciso d) y e) prevé:

d) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.

e) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos mencionados en el artículo 1° y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.

Que “los espacios territoriales llamados “áreas periurbanas” resultan oportunidades para fortalecer la producción de alimentos en forma agroecológica, contribuyendo a la soberanía alimentaria de las localidades y vinculando los espacios de producción, distribución y consumo en el territorio local.

Que es cada vez más creciente la demanda social y del mercado de alimentos (carnes, cereales, frutas, verduras, lácteos, etc.) exentos de pesticidas y sin componentes transgénicos.

Que no sólo existe la posibilidad de comercialización creciente en los mercados locales sino a nivel internacional, ya que los productos agroecológicos y/u orgánicos constituyen materia prima de exportación.

Que es perfectamente aplicable y rentable la producción agroecológica y/u orgánica dadas las nuevas herramientas, los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos científicos construidos en los últimos decenios y la disponibilidad de experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el país y el mundo.

Que dada la disminución de los bosques nativos y los árboles implantados, y el cambio climático sumado a la deriva de contaminantes químicos que pululan en la atmósfera, el área de protección y resguardo ambiental se convierte en una oportunidad para mitigar los efectos negativos de los factores mencionados.

Que es necesario recomponer, como una medida contra-cultural de urgencia, los vínculos con la tierra y las producciones agropecuarias y fruti-hortícolas, basados en el respeto de los ciclos naturales y sus límites físicos y biológicos, cuidando la biodiversidad y la sustentabilidad del ambiente.

Que los sistemas de producción agroecológicos y/u orgánicos requieren más presencia del ser humano, por tanto más y mejores posibilidades laborales para la ciudad y la región. Experiencias cercanas como la del establecimiento “Naturaleza Viva” en Guadalupe Norte demuestran que 200 hectáreas trabajadas de manera agroecológica y biodinámica generan trabajo para al menos 15 familias. Y la de la Estancia “Dos Hermanas” en la localidad de Arias, con más de 2000 hectáreas y 20 años de experiencia, exportando todo lo que producen orgánicamente.

Que es necesario educar y concientizar a las generaciones presentes y futuras sobre el uso sostenible de la tierra, el agua y el aire y sobre las formas de producción agroecológicas y/u orgánicas.

Que es atribución de las autoridades municipales velar por la salud, la alimentación y el bienestar de la comunidad.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CERES EN SU FACULTAD DE LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:


O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que realice todo tipo de producciones de bienes y/o servicios agropecuarios en forma extensiva, semi-extensiva o intensiva, en la franja comprendida entre el límite de la zona urbana de la ciudad de Ceres y los 700 metros a partir de la misma, franja denominada “Área de protección y resguardo ambiental” perimetrales, donde se encuentra restringido el uso de agroquímicos según Ordenanza N° 1299/2012. Quedan incluidos en el régimen de la presente ordenanza, aquellos que estando fuera de la zona de exclusión, más allá de los 700 metros, quieran adherir en forma voluntaria y acogerse a los beneficios de la misma.


DEFINICIONES

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones Agroecológicas a los sistemas de producción agropecuarios que se desarrollen en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente sustentable, socialmente justo, económicamente viable. Estos sistemas productivos son aquellos que promueven la conservación del ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y paisajes productivos biodiversos. La producción agroecológica de alimentos sanos implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción. Este modo de producción incluye a la autoproducción familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios –especialmente semillas- que favorezcan la inclusión social y las experiencias asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía alimentaria.

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones agropecuarias orgánicas a los sistemas que tratan de utilizar al máximo los recursos del establecimiento, dándole especial atención a la fertilidad y actividad biológica del suelo, y al mismo tiempo, a minimizar el uso de los recursos no renovables. La producción orgánica también implica la no utilización de productos químicos o biológicos de síntesis como los agroquímicos o los fertilizantes sintéticos, ni de organismos genéticamente modificados (OGM), conocidos como transgénicos, durante las distintas etapas del proceso de producción, a fin de proteger el medio ambiente y la salud humana.

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 4º: En los Sistemas de Producción Agroecológica u Orgánica se aplicarán los siguientes principios:

a. Sostenibilidad: Resultado de la relación armónica entre los factores productivos, los ecosistemas y sus ciclos naturales, garantizando el mantenimiento, recuperación y conservación de los bienes naturales, respetando la vida en todas sus expresiones, a fin de establecer sistemas sucesionales y proteger la biodiversidad.

b. Soberanía y seguridad alimentaria: Derecho a la producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen la calidad y la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria.

c. Sanidad: Producción, acopio, transformación, distribución y consumo de productos bajo criterios preventivos de salud, que garanticen alimentos sanos e inocuos para la salud humana.

d. Competitividad: Producir alimentos y otros productos de manera sostenible para los mercados locales e internacionales con calidad, valor agregado y considerando un ambiente de trabajo sano, seguro, justo y ambientalmente aceptable.

e. Manejo Sostenible de la Tierra: Usos y prácticas productivas dirigidas a revertir la degradación de la tierra y la vegetación, la erosión de los suelos, la pérdida de la capa superficial del suelo y tierras, causada principalmente por las actividades humanas inadecuadas y por las variaciones del clima, de acuerdo a las capacidades y vocaciones de los ecosistemas y agroecosistemas.

f. Protección: Aplicación de actividades, prácticas y procesos que garanticen la conservación y sostenibilidad de los bienes naturales, así como la obtención de productos sanos e inocuos para el consumo final.

g. Reconocimiento: Reconocer, aprender, y retomar las prácticas de producción cultural, biológica y mecánica de conocimiento tradicional, autóctono y de avances tecnológicos actuales de acuerdo a las condiciones del territorio y sus actores.

h. Precaución: Aplicación de medidas en los procesos productivos agroecológicos u orgánicos dirigidas a prevenir o evitar daños o peligros irreversibles en los ecosistemas, considerando los impactos sociales y ecológicos.

i. Prevención: Disposiciones de las actividades, prácticas y procesos productivos de forma anticipada para minimizar los impactos sobre los ecosistemas y la salud humana.

j. Equidad: Distribución justa de las responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los bienes naturales en los procesos de producción.

k. Participación: Inclusión de los sectores públicos y privados, instituciones, sector productivo, gremios, organizaciones civiles, pueblos indígenas, grupos étnicos y comunidades de afrodescendencia, en la toma de decisiones, elaboración, ejecución y evaluación de políticas y estrategias que incidan en el fomento de la producción agroecológica u orgánica.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Producción, Medio Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Ceres y Oficina ASSAL Ceres

FACULTADES, ATRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación tendrá de conformidad las siguientes facultades, atribuciones y responsabilidades:

a. Celebrar convenios con el Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional, gobiernos municipales y comunales, Agencias Gubernamentales como INTA, INTI, etc., con Asociaciones y Organizaciones Intermedias de la Sociedad Civil como la Asociación para el Desarrollo de Ceres y Hersilia, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento, la implementación y el desarrollo de la producción agroecológica y/u orgánica.

b. Crear y poner en funciones un Equipo de gestión y control institucional para la implementación de certificaciones locales de garantía de producción agroecológica y/u orgánica de carácter participativa, antes de los tres (3) meses de reglamentada la presente ordenanza (ART. 9).

c. Gestionar Fondo para la Promoción de la Producción Agroecológica y Orgánica

d. Promover y coordinar, con las instancias pertinentes a nivel Provincial y Nacional, públicas y privadas, la implementación de certificaciones de reconocimiento y validez normativa nacional e internacional.

e. Proponer, formular e impulsar políticas, programas y proyectos enfocados al desarrollo concreto de experiencias agroecológicas y/u orgánicas.

f. Impulsar la gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica y/u orgánica a campo, en centros de investigación y en proyectos.

g. Introducir, promover y gestionar las tecnologías apropiadas, necesarias y limpias para el desarrollo de la agroecología y/o la producción orgánica.

h. Proponer, articular y custodiar programas para la preservación del patrimonio genético, garantizando el derecho de las y los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.

i. Contribuir a la competitividad de los productos agroecológicos u orgánicos mediante el diagnóstico, la vigilancia, certificación y aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos y del producto final.

j. Coordinar con las instancias correspondientes la promoción de la capacitación y formación a todos los niveles en materia de producción agroecológica y/u orgánica.

k. Reconocer y rescatar la práctica de los pueblos campesinos e indígenas y de las tradiciones de nuestros primeros colonos, revalorizando su cultura, sus modos de relación con el ambiente y la comunidad.

REGIMEN DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 7º: Los productores agropecuarios que inscriban y permitan el seguimiento de sus producciones de bienes y servicios bajo el sistema de Certificación Local Social y/o Gubernamental de Garantía agroecológica y/u orgánica (a crearse por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza) tendrán derecho ante la Municipalidad de Ceres por intermedio de la Secretaría de Producción, Medio Ambiente y turismo a:

a. una bonificación de hasta el 100 % de las tasas municipales, dependiendo del grado de avance en la certificación según lo establezcan los protocolos a implementar por parte del organismo de aplicación de la presente ordenanza.

b. Promover la compra estatal local y gestionar ante instituciones públicas o privadas que demanden productos comestibles y se asienten en la ciudad de Ceres (ejemplo: escuelas, comedores, clubes, asociaciones, etc)

c. asesoramiento legal y técnico gratuito que garantice la regularización administrativa-legal de los productores que lo necesiten sea tanto para poder producir, procesar, elaborar, transportar, almacenar y comercializar sus productos.

d. asesoramiento legal y técnico gratuito para la conformación de asociaciones, cooperativas, etc. de productores que lo demanden y que estuvieren contemplados en esta ordenanza.

e. Incentivar a los frigoríficos de pequeños, medianos y grandes animales, al a compra de faena de la producción local de los mismos.

f. el acceso prioritario, siempre que hubiere disponibles y sean alcanzables por medio de la gestión estatal, a créditos y subsidios para la construcción de infraestructura destinados a depósitos, sala de procesamiento y de almacenamiento de productos primarios o procesados provenientes de los establecimientos agroecológicos y/u orgánicos.

g. que el Municipio promueva y difunda en medios oficiales sus producciones.

h. que se favorezcan sus procesos de organización y participación en ferias y mercados locales.

i. una participación prioritaria en eventos y exposiciones -dentro y fuera del territorio municipal- de carácter institucional, cultural, deportivo, etc.

CERTIFICACIONES PARTICIPATIVAS

ARTÍCULO 8º: Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos agroecológicos y/u orgánicos por parte de los consumidores, evitar perjuicios e impedir la competencia desleal; la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de los productos agroecológicos y/u orgánicos deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9º: La calificación de un sistema productivo como agroecológico es facultad de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de la Producción y Oficina ASSAL) sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado los Protocolos de Producción Agroecológica y/u Orgánica establecidas en la reglamentación de la presente ordenanza.

DEL SISTEMA DE CONTROL

ARTÍCULO 10º: Sólo podrán comercializarse bajo la denominación de agroecológicos y/u orgánicos, los bienes y/o servicios de origen agropecuario que tengan el sello de garantía correspondiente a su sistema y la autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 11º: Cuando se observen o denuncien irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deberá remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.



ARTÍCULO 12º: La Autoridad de Aplicación, podrá suspender como producción agroecológica u orgánica del registro institucional a quien violara algunos de los principios contenidos en la presente ordenanza (ART. 4) o no concordase con las definiciones establecidas en los ART. 2 y 3. Quien fuera suspendido no podrá vender ningún producto con el sello de garantía emitido por la Autoridad de Aplicación y caducarán inmediatamente los certificados que le permitían acceder a los beneficios del ART. 7.

ARTÍCULO 13º: La autoridad municipal podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, la documentación que considere necesaria, a los efectos de auditar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas que regulan la actividad.

ARTÍCULO 14º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de reglamentación, hecho que no podrá superar un plazo de 30 días desde la sanción de la presente.

ARTÍCULO 15°: Hagase pública la presente en medios de comunicación masiva, página web de la Municipalidad y Concejo Municipal, y redes sociales.

ARTÍCULO 16º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

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